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INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICASI. INTRODUCCIÓNA. Contexto y propósito del presente informe1. Desde hace más de una década la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) ha considerado que la aplicaciónarbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en muchos países de laregión 1 . En su reciente Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas deLibertad en las Américas la CIDH señaló entre los problemas más graves y extendidos en laregión, el uso excesivo de la prisión preventiva; y destacó que esta disfuncionalidad delsistema de justicia penal es a su vez la causa de otros problemas como el hacinamiento y lafalta de separación entre procesados y condenados.2. Esta situación, al igual que otros problemas estructurales relativos alrespeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, también ha sidoidentificada sistemáticamente en las Américas por los mecanismos de monitoreo de lasNaciones Unidas cuyo mandato está relacionado con la salvaguarda de los derechoshumanos de las personas procesadas penalmente y/o privadas de libertad, como el Comitéde Derechos Humanos (HRC), el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité contra laTortura (SPT), el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias (GTDA) y el RelatorEspecial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (RT).3. De igual forma, a nivel técnico otros actores calificados como ILANUD hanconsiderado que “un caso de especial gravedad dentro del panorama [regional] delaumento de las poblaciones penitenciarias es el de los presos y presas sin condena”, y quepor tanto, “la región deberá continuar sus esfuerzos para mantener niveles más prudentesde presos y presas a la espera de sentencia” 2 . A este respecto, el Informe de la Reunión deExpertos de Alto Nivel sobre revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas,celebrada en Santo Domingo, dio cuenta de algunas de las causas comunes que a nivelregional tienen incidencia en los altos índices de personas en prisión preventiva, como loson: el retardo en el trámite de los procesos penales, la ausencia de asesoría legaladecuada, la influencia de la opinión pública, y la “tendencia de los fiscales y jueces a quese ordenen mandatos de detención para aquellas personas cuyo proceso está en trámite,en vez de recurrir a otras medidas” 3 .1 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111.Doc. 21 rev., adoptado el 6 de abril de 2001, (en adelante “Quinto informe sobre la situación de los derechoshumanos en Guatemala”), Cap. VII, párr. 26. Cuatro años antes, la CIDH ya había dicho que la prisión preventivaconstituía “un problema serio en varios países miembros de la OEA”. CIDH. Informe No. 2/97, Caso 11.205, Fondo,Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina, 11 de marzo de 1997, párr. 8.2 Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente (ILANUD), Cárcel y Justicia Penal en America Latina y el Caribe, 2009, págs. 78 y 79.3 UNODC, Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel (de América Latina y el Caribe) sobre larevisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, celebrada del 3 al 5 de agosto de 2011 en SantoContinúa…

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