INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICASI. INTRODUCCIÓNA. Contexto y propósito del presente informe1. Desde hace más de una década la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) ha considerado que la aplicaciónarbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en muchos países de laregión 1 . En su reciente Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas deLibertad en las Américas la CIDH señaló entre los problemas más graves y extendidos en laregión, el uso excesivo de la prisión preventiva; y destacó que esta disfuncionalidad delsistema de justicia penal es a su vez la causa de otros problemas como el hacinamiento y lafalta de separación entre procesados y condenados.2. Esta situación, al igual que otros problemas estructurales relativos alrespeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, también ha sidoidentificada sistemáticamente en las Américas por los mecanismos de monitoreo de lasNaciones Unidas cuyo mandato está relacionado con la salvaguarda de los derechoshumanos de las personas procesadas penalmente y/o privadas de libertad, como el Comitéde Derechos Humanos (HRC), el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité contra laTortura (SPT), el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias (GTDA) y el RelatorEspecial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (RT).3. De igual forma, a nivel técnico otros actores calificados como ILANUD hanconsiderado que “un caso de especial gravedad dentro del panorama [regional] delaumento de las poblaciones penitenciarias es el de los presos y presas sin condena”, y quepor tanto, “la región deberá continuar sus esfuerzos para mantener niveles más prudentesde presos y presas a la espera de sentencia” 2 . A este respecto, el Informe de la Reunión deExpertos de Alto Nivel sobre revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas,celebrada en Santo Domingo, dio cuenta de algunas de las causas comunes que a nivelregional tienen incidencia en los altos índices de personas en prisión preventiva, como loson: el retardo en el trámite de los procesos penales, la ausencia de asesoría legaladecuada, la influencia de la opinión pública, y la “tendencia de los fiscales y jueces a quese ordenen mandatos de detención para aquellas personas cuyo proceso está en trámite,en vez de recurrir a otras medidas” 3 .1 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111.Doc. 21 rev., adoptado el 6 de abril de 2001, (en adelante “Quinto informe sobre la situación de los derechoshumanos en Guatemala”), Cap. VII, párr. 26. Cuatro años antes, la CIDH ya había dicho que la prisión preventivaconstituía “un problema serio en varios países miembros de la OEA”. CIDH. Informe No. 2/97, Caso 11.205, Fondo,Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina, 11 de marzo de 1997, párr. 8.2 Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente (ILANUD), Cárcel y Justicia Penal en America Latina y el Caribe, 2009, págs. 78 y 79.3 UNODC, Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel (de América Latina y el Caribe) sobre larevisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, celebrada del 3 al 5 de agosto de 2011 en SantoContinúa…
24. Esta realidad del uso excesivo de la prisión preventiva en las Américas hasido reconocida incluso en otras instancias de la propia Organización de EstadosAmericanos (OEA), como la Tercera Reunión de Autoridades Responsables de PolíticasPenitenciaria y Carcelarias, en la cual se hizo referencia al “amplio uso de la detenciónpreventiva”, llegándose a estimar que en la región, “más del 40% de la población carcelariase encuentra en detención preventiva” 4 .5. Todo ello a pesar de la existencia normas internacionales vinculantes,derivadas del derecho internacional de los tratados, que son muy claras en reconocer elderecho a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la detención preventiva; delamplio reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en la región 5 ; y delcompromiso político expresado al más alto nivel por los Estados desde hace veinte años enel marco, de las Cumbres de las Américas 6 , en el cual “los gobiernos se comprometieron aadoptar las medidas necesarias para remediar las condiciones infrahumanas en las cárcelesy reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio” (Plan de Acción de Miami,1994).6. Frente a este panorama, la Comisión Interamericana considera, en primerlugar, que el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estadodemocrático de derecho 7 , y que la instrumentalización en los hechos del uso de esta…continuaciónDomingo, República Dominicana, párrs. 9-14, disponible en: http://www.unodc.org/documents/justice-andprison-reform/Reports/Report_High_Level_EGM_Santo_Domingo_3-5_August_2011_Spanish.pdf4 OEA, Tercera Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias en Carcelarias,Palabras de Apertura del Embajador Adam Blackwell, Secretario de Seguridad Multimodal, en nombre delSecretario General de la OEA, disponible en: http://www.oas.org/dsp/espanol/cpo_actividades_carceles.asp ; enun sentido similar, las Recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las PolíticasPenitenciarias y Carcelarias de los Estados de la OEA (Valdivia, 2008), instaron a los Estados a la aplicación de laprisión preventiva de acuerdo con las normas del debido proceso y respetando los principios de excepcionalidad yproporcionalidad (B.ix). Y en la primera reunión de este tipo (Washington, 2003), las autoridades responsables depolíticas penitenciarias y carcelarias de los Estados de la OEA ya identificaban como otro de los grandes retos de laregión en este ámbito al “alto porcentaje de reclusos que está aún en espera de juicio” (Informe de la Reunión).Ambos documentos están disponibles en: http://www.oas.org/dsp/espanol/cpo_documentos_carceles.asp.5 A este respecto véase: Constitución de la Nación Argentina Art. 18; Constitución Política del EstadoPlurinacional de Bolivia Arts. 23 y 116; Constitución de la República Federativa de Brasil Art. 5; ConstituciónPolítica de la República de Chile Arts. 19.3 y 19.7; Constitución Política de Colombia Arts. 28 y 29; ConstituciónPolítica de Costa Rica Art. 37; Constitución de Dominica Art. 3.4; Constitución del Ecuador Arts. 76.2, 77.1, 77.9 y77.11; Constitución de la República de El Salvador Arts. 12 y 13; Constitución Política de la República deGuatemala Arts. 13 y 14; Constitución Política de la República de Honduras Arts. 69, 84, 89, 92 y 93; ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos Arts. 16, 18 y 19; Constitución Política de Nicaragua Arts. 33 y 34;Constitución Política de la República de Panamá Arts. 21 y 22; Constitución Nacional del Paraguay Arts. 12, 17 y19; Constitución Política del Perú Arts. 2.24.b, 2.24.e, 2.24.f y 139.10; Constitución de la República Oriental deUruguay Arts. 7, 15 y 16; y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Arts. 44.1, 44.5 y 49.2.6 Véase a este respecto: (a) III Cumbre de las Américas 2001, Quebec, Canadá, Plan de Acción,disponible en: http://www.summit-americas.org/III%20Summit/Esp/III%20summit-esp.htm; (b) II Cumbre de lasAméricas 1998, Santiago, Chile, Documento sobre Derechos Humanos, disponible en: http://www.summitamericas.org/Human%20Rights/HUMAN-RIGHTS-SP.htm;y (c) I Cumbre de las Américas 1994, Miami, EEUU, Plande Acción, disponible en: http://www.summit-americas.org/Miami%20Summit/Human-Rights-sp.htm.7 CIDH. Comunicado de Prensa 23/13 – CIDH culmina 147º periodo ordinario de sesiones, anexo.
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