107Si bien la segregación física y social puede ser necesaria en algunascircunstancias durante las investigaciones penales, la práctica delrégimen de aislamiento durante la prisión preventiva crea de hecho unasituación en la que la presión psicológica puede influir en los detenidospara que hagan confesiones o declaraciones contra otras personas, loque socava la integridad de la investigación. Cuando el régimen deaislamiento se utiliza intencionalmente durante la prisión preventivacomo una técnica para obtener información o una confesión, equivale ala tortura, según se define en el artículo 1, o a un trato o pena cruel,inhumano o degradante previstos en el artículo 16 de la Convencióncontra la Tortura, y a una violación del artículo 7 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos 377 .281. De acuerdo con la doctrina del Comité contra la Tortura del Consejo deEuropa, el aislamiento de personas que se encuentran en detención preventiva deberegirse por los siguientes estándares:[S]ólo es admisible en circunstancias excepcionales, debe estarestrictamente limitado a lo que se requiere para el caso y serproporcional a las necesidades de investigación; (b) las restricciones quese impongan deben ser autorizadas por un tribunal; (c) los detenidosdeben tener un derecho efectivo de apelar su decisión a un tribunal o aotra autoridad independiente; (d) los detenidos deben tener acceso a unmédico cuyo informe escrito debe ser enviado a las autoridadescompetentes; y (e) se debe brindar a los detenidos la oportunidad departicipar en actividades productivas, además de ejercicio al aire libre y elapropiado contacto humano 378 .282. Además, la aplicación del aislamiento solitario en personas en espera dejuicio “no afectará el acceso a un abogado y deberá permitir un contacto mínimo con lafamilia en el exterior. No debería afectar a las condiciones de detención […] en lo relativo ala ropa de cama, ejercicio físico, acceso a materiales de lectura y a representantesreligiosos autorizados” 379 .283. A lo largo de los años, y en el ejercicio de sus distintas funciones, la CIDHha observado que por regla general el aislamiento solitario de personas es aplicado en lamayoría de los países de la región sin sujeción a las normas y estándares del derechointernacional de los derechos humanos, y que el mismo se aplica por lo general de lamisma manera a personas condenadas y procesadas.377 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/66/268, publicado el 5 de agosto de 2011, párr. 73.pág. 43.378 Shalev, Sharon, A sourcebook on solitary confinement, Mannheim Centre for Criminology, LSE, 2008,379 Consejo de Europa/Comité de Ministros, Recomendación Rec(2006)13 sobre el uso de la prisiónpreventiva, las condiciones en las que tiene lugar y las medidas de protección contra abusos, adoptada el 27septiembre de 2006, párr. 42.
108284. Así, por ejemplo, en el contexto del presente informe, la Comisión recibióinformación según la cual en los Estados Unidos anualmente hay aproximadamente 60,000personas en prisión preventiva en la jurisdicción federal, además de otras 700,000detenidas a órdenes de jurisdicciones estatales, y que con base en estas cifras y en lapráctica constante del aislamiento solitario en los Estados Unidos, se podría inferir queexisten cientos de miles de personas procesadas potencialmente mantenidas enaislamiento anualmente en el país. Además, de haberse documentado la práctica demantener a menores en conflicto con la ley en aislamiento solitario durante todo elperiodo que dura su proceso, como medida de protección cuando son recluidos en cárcelesde adultos; y el uso frecuente del aislamiento solitario de menores como castigodisciplinario. Como ejemplo de esto último, el Departamento de Prisiones de la Ciudad deNueva York estima que más del 14% de los adolescentes en edades de entre 16 y 18 añosson sometidos a aislamiento solitario como medida disciplinaria durante su periodo endetención preventiva 380 .285. En este sentido, la Comisión reitera enfáticamente que de acuerdo con elderecho internacional de los derechos humanos, incluyendo los estándares del SistemaInteramericano, el aislamiento solitario no debe aplicarse a niños, niñas y adolescentesprivados de libertad 381 .286. En cuanto a la reclusión de detenidos en módulos de alta seguridad, laComisión ha establecido que independientemente de sus condiciones, esta medida notiene razón de ser en los establecimientos penales destinados a personas en prisiónpreventiva, donde debe tratarse al interno de manera consecuente con el respeto a suderecho a la presunción de inocencia 382 .C. Efectos del uso excesivo de la prisión preventiva en los sistemaspenitenciarios287. Desde hace varios años, la Comisión Interamericana, al igual que otrosorganismos internacionales de derechos humanos e incluso los órganos políticos de la OEA,ha observado que el problema más grave y extendido que enfrentan los Estados miembroscon respecto a la gestión penitenciaria es el hacinamiento; y que éste es la consecuencia380 American Civil Liberties Union (ACLU), Nota informativa dirigida al Relator de PPL de la CIDH, el 23de mayo de 2013. En esta comunicación ACLU señaló también que no existe un análisis comprensivo de lanaturaleza y extensión acerca del uso del aislamiento solitario en personas en prisión preventiva en los EstadosUnidos. Con respecto al uso del aislamiento solitario en los Estados Unidos véase también, CIDH. AudienciaTemática: Derechos humanos y aislamiento solitario en las Américas, 147º período ordinario de sesiones,organizada por American Civil Liberties Union (ACLU), y en la que también participó el Relator Especial Sobre laTortura, Juan Méndez, 12 de marzo de 2013.381 CIDH. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en lasAméricas, Principio XXII(3); CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en lasAméricas, párrs. 409 y 410.382 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100. Doc. 7 rev.1, adoptado el 24 de septiembre de 1998. Cap. III, párr. 250.
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