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121VIII.RECOMENDACIONES326. En atención al análisis y las conclusiones presentadas en este informe, laComisión Interamericana de Derechos Humanos formula las siguientes recomendaciones alos Estados miembros de la OEA:A. De carácter general relativas a políticas del Estado1. Los Estados deben adoptar las medidas judiciales, legislativas,administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesivaaplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea decarácter excepcional y se encuentre limitada por los principios delegalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad;evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estosprincipios deberán guiar siempre la actuación de las autoridadesjudiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado porel Estado.2. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria paraerradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de controlsocial o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso searealmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desdelos niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensajeinstitucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y alrespeto del derecho presunción de inocencia.3. La CIDH exhorta a las autoridades a aplicar la prisión preventiva con uncriterio eminentemente excepcional, haciendo uso de otras medidascautelares no privativas de la libertad. En este sentido, se exhorta a losEstados a elaborar planes estratégicos de capacitación y sensibilizaciónde las autoridades judiciales y de aquellas encargadas de lasinvestigaciones penales acerca de la excepcionalidad de prisiónpreventiva, el uso de medidas cautelares no privativas de la libertad, yotros estándares internacionales y constitucionales aplicables a lamateria. Pero sobre todo, insta a los Estados a promover un verdaderocambio de paradigma en la concepción de la procedencia y necesidad dela prisión preventiva en la cultura y práctica judicial.4. Analizar el impacto real del uso excesivo de la prisión preventiva sobre elfenómeno de delincuencia. En base a esa información, reorientar laspolíticas públicas, incorporando el uso excepcional de la prisiónpreventiva como un eje de las políticas criminales y de seguridadciudadana y evitar respuestas de endurecimiento de los sistemas penalesque repercutan en la restricción de la libertad durante el proceso penalante demandas de seguridad ciudadana.

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