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132será aplicable a las personas condenadas. En este sentido, deberáprocurarse siempre la mayor coordinación institucional y uniformidad decriterios posible entre las distintas autoridades vinculadas. Dichasautoridades deberán contar con la capacidad técnica para asegurar lacalidad de la información y su buena gestión. Mantener sistemaseficientes de registros de las órdenes de prisión preventiva y decomunicación con los juzgados a cuya disposición se encuentran estaspersonas.3. Establecer indicadores que sirvan para fijar objetivos medibles relativos aluso racional de la prisión preventiva que sean cumplidos por el Estado.4. En este sentido, se recomienda producir y publicar periódicamenteinformación estadística sobre personas privadas de libertad, incluyendo:(a) el número de detenidos por la policía, el número de imputados y elnúmero de personas en prisión preventiva; (b) el número de personas enprisión preventiva desagregado por tipo de delito, sexo y edad; (c) elnúmero de personas en prisión preventiva por cada 100,000 habitantes;(d) el número de decisiones de prisión preventiva del total decisiones demedidas cautelares; (e) la cantidad de solicitudes de aplicación de laprisión preventiva que formulan los fiscales, en contraste con los casos enque solicitan la aplicación de otra medida alternativa o ninguna medida yrespectivamente la cantidad de solicitudes de aplicación de la prisiónpreventiva que formulan los fiscales en contraste con las prisionespreventivas otorgadas por los jueces; (f) las tasas de efectividad(cumplimiento) de otras medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva y el número de personas procesadas en libertad; (g) laduración de la prisión preventiva (incluyendo el número de personas enprisión preventiva más allá de los plazos legalmente establecidos); (h) elnúmero de presos preventivos absueltos o liberados antes del proceso enla primera instancia por falta de evidencia o por caducidad. Además,elaborar y difundir guías detalladas para la construcción de estosindicadores de una manera uniforme y coordinada institucionalmente.5. Asegurar que esta información sea utilizada para implementar políticaspúblicas dirigidas a asegurar la aplicación de los estándaresinternacionales relativas al uso de la prisión preventiva, y reducir loscostos financieros y humanos asociados al empleo de la misma.6. Documentar y analizar el impacto del uso excesivo de la prisiónpreventiva sobre el sistema penitenciario.7. Elaborar estudios estadísticos relativos al costo de la aplicación de laprisión preventiva, de acuerdo con los elementos desarrollados en elpresente informe, los cuales deberán ser de libre acceso público.

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