103excepcional de la prisión preventiva, también son contrarías a la esencia misma del estadode derecho y a los valores que inspiran a una sociedad democrática.2. Contacto familiar269. En su Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas enlas Américas, la CIDH reiteró que los Estados tienen la obligación de garantizar el derechode las personas privadas de libertad de mantener y desarrollar las relaciones familiares;considerando además que en función del artículo 17.1 de la Convención, éstos deben crearlas condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, atendiendo todas aquellasdeficiencias estructurales que impiden que el contacto y la comunicación entre los internosy sus familias se den en condiciones dignas, seguras y con suficiente regularidad. Asimismo,a partir de la realidad observada en distintos países de la región la Comisión constató que,Para las personas privadas de libertad, el apoyo de sus familiares esesencial en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocionalhasta el sustento material. En la mayoría de las cárceles de la región, loselementos que necesitan los presos para satisfacer sus necesidades máselementales no le son suministrados por el Estado, como debería ser,sino por sus propios familiares o por terceros. Por otro lado, a nivelemocional y sicológico, el mantenimiento del contacto familiar es tanimportante para los reclusos, que su ausencia se considera un factorobjetivo que contribuye a incrementar el riesgo de que éstos recurran alsuicidio 367 .270. Con respecto a la personas en prisión preventiva, la Comisión consideraque el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias conducentes a garantizar elcontacto familiar es aún mayor en función del derecho a la presunción de inocencia, ytomando en cuenta que esta medida únicamente atiende a los fines procesales de asegurarla comparecencia del acusado al proceso. En este sentido, las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos disponen que a los acusados “se les concederán todas lasfacilidades razonables para comunicarse con [su familia] y sus amigos y para recibir la visitade estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias eninterés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del…continuación“al preguntársele a las personas privadas de libertad, en esas jurisdicciones, si la prisión preventiva loscondicionaba para firmar un juicio abreviado, todos respondieron afirmativamente pues les daría certeza de susituación procesal o por sentirse apremiados por la inseguridad dentro de las cárceles“. Este estudio concluyóademás que “[e]l encierro procesal genera una afectación directa en las personas que condicionan su libertad deelección y su posibilidad de armar una defensa eficaz. En ese contexto, opera como un factor de extorsión enaquellos sistemas en los que se prevé un acuerdo de juicio abreviado amplio, en donde la mayoría de los casos setermina acordando una pena que muchas veces es similar al tiempo que estuvo el detenido en esa modalidad”.Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), El Estado de la Prisión Preventiva en laArgentina-Situación actual y propuestas de cambio, Buenos Aires, 2012, pág. 67.367 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párrs. 576-578.
104establecimiento” (Regla 92). Esta comunicación, debe facilitarse por los tres mediosprincipales generalmente aceptados: visitas, correspondencia y llamadas telefónicas.3. Derecho al voto271. El artículo 23 de la Convención Americana establece que: (1) Todos losciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (a) a participar en ladirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes librementeelegidos; (b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas porsufragio universal e igual y por voto secreto […]. Y dispone con respecto a lainstrumentalización del ejercicio de estos derechos que: (2) La ley puede reglamentar elejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.272. En cuando al contenido y alcances de esta norma, la CorteInteramericana ha establecido como principios fundamentales que los derechos en ellacontenidos “deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad”. Para locual, considera indispensable que éste, “genere las condiciones y mecanismos óptimospara que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando elprincipio de igualdad y no discriminación”. Lo que “no se cumple con la sola expedición denormativa que reconozca formalmente estos derechos, sino que requiere que el Estadoadopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situaciónde debilidad o desvalijamiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores ogrupos sociales”. En consecuencia, la Corte considera que el derecho al voto es “uno de loselementos esenciales para la existencia de la democracia” 368 .273. La Comisión Interamericana observa que si bien el derecho al voto de losreclusos en general es un tema complejo que amerita un análisis mucho más amplio en elque se tome en cuenta el desarrollo actual del derecho internacional y los avanceslegislativos alcanzados por algunos Estados en esta materia, resulta claro para la Comisiónque en el caso de las personas privadas de libertad bajo prisión preventiva el ejercicio deeste derecho al voto está efectivamente garantizado por los artículos 23 y 8.2 de laConvención Americana. En otras palabras, la Comisión considera que no existe fundamentojurídico válido alguno, congruente con el régimen establecido por la ConvenciónAmericana, que sustente una restricción a este derecho a aquellas personas en custodia delEstado como medida cautelar 369 .368 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs194, 195, 198 y 201.369 En un sentido similar, el RT, ha señalado que “[e]n principio, los detenidos también podrán ejercersu derecho al voto y a otras formas de participación en la gestión de los asuntos públicos, de conformidad con elartículo 25 del Pacto Internacional [de Derechos Civiles y Políticos]”. ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Informe provisional, A/64/215, publicado el 3 de agosto de2009, párr. 54.
- Page 2 and 3:
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO
- Page 4 and 5:
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO
- Page 6 and 7:
ABREVIATURAS UTILIZADASOrganizació
- Page 8 and 9:
INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN
- Page 10 and 11:
INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN
- Page 12 and 13:
3medida como una forma de justicia
- Page 14 and 15:
5personas privadas de libertad es u
- Page 16 and 17:
7personas privadas de libertad no e
- Page 18 and 19:
9jurisdicciones; y se destacan algu
- Page 20 and 21:
11Americana”) 28 , y todos los de
- Page 22 and 23:
1335. Se celebraron dos audiencias
- Page 24 and 25:
1527,500 personas privadas de liber
- Page 26 and 27:
17operativa, independencia y recurs
- Page 28 and 29:
1950. Así, en los últimos quince
- Page 30 and 31:
21EstadoNúmero depersonas privadas
- Page 32 and 33:
23EstadoInformación por sexo y tip
- Page 34 and 35:
25de 2012 había un total de 9,800
- Page 36 and 37:
27acceder a otra medida cautelar, y
- Page 38 and 39:
2965. Con respecto a Ecuador se inf
- Page 40 and 41:
3171. En relación con Uruguay, es
- Page 42 and 43:
33personas y 1,132 resultaron herid
- Page 44 and 45:
3580. Por lo general, este tipo de
- Page 46 and 47:
3783. De forma parecida, en Bolivia
- Page 48 and 49:
39se hace referencia a otras más r
- Page 50 and 51:
4193. Por su parte, en Bolivia 138
- Page 52 and 53:
43de comunicación, y en su mayorí
- Page 54 and 55:
45105. Y es que en definitiva, como
- Page 56 and 57:
47108. Este tipo de presiones se pr
- Page 58 and 59:
49persecución como medida de presi
- Page 60 and 61:
51concedido liberaciones condiciona
- Page 62 and 63: 53Igualmente, deberían diseñarse
- Page 64 and 65: 55atención de VIH post-detención
- Page 66 and 67: 57también al derecho a la presunci
- Page 68 and 69: 59personas que aún están siendo i
- Page 70 and 71: 61disposiciones de la Convención A
- Page 72 and 73: 63Americana, independientemente de
- Page 74 and 75: 65se tome en consideración para ju
- Page 76 and 77: 67el objetivo que se persigue con l
- Page 78 and 79: 69necesidad” (énfasis añadido)
- Page 80 and 81: 71170. En este sentido de acuerdo c
- Page 82 and 83: 73debido a que el juicio acerca del
- Page 84 and 85: 75Motivación e indicios suficiente
- Page 86 and 87: 77privación arbitraria de la liber
- Page 88 and 89: 79todas las medidas adecuadas para
- Page 90 and 91: 81198. En este sentido, las Reglas
- Page 92 and 93: 83205. En cuanto a la motivación e
- Page 94 and 95: 85condiciones para su procedencia.
- Page 96 and 97: 87C. Derecho de reparación por apl
- Page 98 and 99: 89la prestación por sí o por un t
- Page 100 and 101: 91Así, en atención a las garantí
- Page 102 and 103: 93vigilancia de un agente policial,
- Page 104 and 105: 95V. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSON
- Page 106 and 107: 97250. En este sentido, el Conjunto
- Page 108 and 109: 99comisarías, estaciones de polic
- Page 110 and 111: 101262. La Comisión observa tambi
- Page 114 and 115: 105274. En primer lugar, porque de
- Page 116 and 117: 107Si bien la segregación física
- Page 118 and 119: 109previsible de, entre otros facto
- Page 120 and 121: 111mencionado, aquellas medidas con
- Page 122 and 123: 113298. La Comisión Interamericana
- Page 124 and 125: 115aquél” 404 . De igual forma,
- Page 126 and 127: 117proporción de personas detenida
- Page 128 and 129: 119VII.CONCLUSIONES317. El uso no e
- Page 130 and 131: 121VIII.RECOMENDACIONES326. En aten
- Page 132 and 133: 12310. Establecer por vía de legis
- Page 134 and 135: 125según los fines por los cuales
- Page 136 and 137: 12714. Establecer mecanismos de sup
- Page 138 and 139: 129preventiva. Esta separación es
- Page 140 and 141: 1317. Con respecto a las relaciones