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67el objetivo que se persigue con la aplicación de esta medida restrictiva del derecho a lalibertad personal, realmente compensa los sacrificios que la misma comporta para lostitulares del derecho y la sociedad.161. Este criterio de proporcionalidad es susceptible de aplicarse en dosdimensiones, la primera relacionada con la diferencia intrínseca que debe haber entre lanaturaleza de la privación de libertad como medida cautelar que se aplica a una personacuya posición jurídica sigue siendo la de un inocente –cuyas implicaciones prácticas sedesarrollan en el Capítulo V del presente informe–, y la privación de la libertad derivada deuna condena; y la segunda, relativa a la congruencia entre la detención preventiva como lamedida cautelar más severa de que dispone el derecho penal y los fines que con ella sepersiguen en el caso concreto. La Corte Interamericana se ha referido de manera muyconcreta a estos dos aspectos de la proporcionalidad en los siguientes términos:[U]na persona inocente no debe recibir igual o peor trato que unapersona condenada. El Estado debe evitar que la medida de coerciónprocesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que seespera en caso de condena. Esto quiere decir que no se debe autorizar laprivación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posibleaplicar la pena de prisión, y que aquélla debe cesar cuando se haexcedido la duración razonable de dicha medida. El principio deproporcionalidad implica, además, una relación racional entre la medidacautelar y el fin perseguido, de tal forma que el sacrificio inherente a larestricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedidofrente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción 223 .162. Con respecto al segundo aspecto mencionado, la Corte ha dicho ademásque la adopción de la prisión preventiva “[r]equiere de un juicio de proporcionalidad entreaquella, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan. Si no hayproporcionalidad, la medida será arbitraria” 224 . Cuando los tribunales recurren a ladetención preventiva sin considerar la aplicación de otras medidas cautelares menosgravosas, en atención a la naturaleza de los hechos que se investigan, la prisión preventivadeviene en desproporcionada 225 .163. En virtud de la proporcionalidad, no se podrá recurrir a la prisión cautelarcuando la pena prevista para el delito imputado no sea privativa de la libertad, tampococuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de unaeventual condena. Igualmente se deberá considerar, en abstracto, si, de haber mediado223 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 122.224 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,párr. 67.225 CrEDH, Case of Ladent v. Poland (Application No. 11036/03), Sentencia del 18 de marzo de 2008,Sección Cuarta de la Corte, párrs. 55 y 56.

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