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12714. Establecer mecanismos de supervisión para revisar periódicamente lasituación de las personas que se encuentran bajo prisión preventiva, paragarantizar que se agilicen los procesos penales y que las personas que nosean juzgadas en un tiempo razonable sean puestas en libertad mientrasconcluye el proceso. La responsabilidad de garantizar que estasrevisiones se efectúen recaerá en la Fiscalía o en la autoridad judicialcompetente a cargo del proceso. Cuando no haya necesidad de manteneresta medida la misma deberá ser levantada inmediatamente.15. Asegurar la existencia de recursos judiciales adecuados, efectivos yaccesibles a las personas sometidas a prisión preventiva, por medio delos cuales se pueda obtener la tutela judicial de aquellos derechoseventualmente afectados por la aplicación o prolongación ilegal oarbitraria de dicha medida.16. Establecer por disposición legal que las personas detenidas que resultenabsueltas mediante providencia judicial en primera instancia seanexcarceladas inmediatamente, sin perjuicio de que continúe el proceso.17. Garantizar en la ley penal que el tiempo que una persona ha pasado enprisión preventiva le sea reconocido o descontado como tiempocumplido de la eventual condena.18. Asegurar la reparación del daño antijurídico causado por la aplicaciónilegal o arbitraria de la prisión preventiva, o contraria a otros derechoshumanos establecidos en tratados vinculantes de los que el Estado seaparte. Esta reparación deberá ser integral y tomar en cuenta losestándares establecidos por el Sistema Interamericano relativos a larestitución del daño causado por violaciones a derechos humanos. La solaliberación o excarcelación del procesado no se considera en sí mismacomo una forma de reparación íntegra del daño antijurídico causado porla indebida aplicación de la prisión preventiva.19. La aplicación de la medida de prisión preventiva en niños, niñas yadolescentes deberá ser excepcional y empleada siempre como medidade último recurso.D. Condiciones de detención1. Establecer sistemas eficaces para garantizar que las personas acusadassean separadas de aquellas que han sido condenadas, y crearmecanismos de clasificación de las personas privadas de libertadconforme su sexo, edad, la razón de su detención, necesidades especialesde atención y el trato que corresponda aplicarles.2. En ningún caso la separación de las personas privadas de libertad porcategorías será utilizada para justificar la discriminación, la imposición de

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