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94241. En suma, la Comisión considera que promover un mayor uso de otrasmedidas cautelares distintas de la prisión preventiva no solo es congruente con el principiode excepcionalidad de la prisión preventiva y con el derecho a la presunción de inocencia,sino que es de aquellas medidas que por su naturaleza resultan en principio sostenible yeficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento. Desdeuna perspectiva más amplia, la modernización de la administración de justicia debe tomaren cuenta el uso de medidas no privativas de la libertad como medio para optimizar lautilidad social del sistema de justicia penal y los recursos con que cuenta 340 .242. El uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, deacuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe en modo algunocon los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad. Afirmar locontrario, supone un desconocimiento de la naturaleza y propósitos de la detenciónpreventiva en una sociedad democrática. Por ello, es importante que desde los distintospoderes del Estado se apoye institucionalmente el empleo de este tipo de medidascautelares, en lugar de desincentivar su uso o socavar la confianza en las mismas. Si no seconstruye confianza en el empleo de las medidas alternativas no privativas de la libertad,se corre el riesgo que éstas entren en desuso con grave detrimento de la dignidad humana,la libertad personal y la presunción de inocencia, pilares básicos de una sociedaddemocrática.243. Finalmente, la Comisión reitera que en el marco del sistema de derechoshumanos de la Organización de Naciones Unidas, se han adoptado instrumentos ydocumentos especializados pertinentes a la materia desarrollada en este capítulo, comopor ejemplo, las ya citadas Reglas Mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad(Reglas de Tokio), y el Manual de Principios Básicos y Prácticas Prometedoras a lasAlternativas de Encarcelamiento 341 .340 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VII, párr. 36.341Disponible en: http://www.unodc.org/ropan/es/PrisonReform/ToolsandPublications/tools-andpublications.html

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