93vigilancia de un agente policial, éstas tienen que asegurarle un espacio para pernoctar,alimentación y transporte desde el lugar que indique el/la funcionario/a al domicilio de lamujer privada de libertad 337 . Este tipo de desafíos en la implementación de esta medidatambién han sido observados en otros países de la región.238. En cuanto a la gestión de las medidas cautelares no privativas de libertad,la Comisión considera que los Estados deben en primer lugar regular adecuadamente suuso y aplicación; garantizar la asignación de los recursos financieros necesarios para quesean operativas, y puedan ser utilizadas por el mayor número posible de personas;implementar programas de capacitación para los funcionarios involucrados en las distintasetapas de su aplicación; y establecer mecanismos de supervisión de su cumplimiento yresultados. Es importante además, generar estadísticas y producir información confiable ysistemática acerca de los resultados obtenidos con la aplicación de tales medidas, a fin deidentificar los posibles obstáculos en su aplicación e implementación, y adoptar lasmedidas pertinentes lograr su mayor y más eficiente uso.239. De acuerdo con el Defensor Público General de Ecuador, es necesariooperativizar las alternativas a la prisión preventiva, ya que la falta de una estructura deacompañamiento para su efectividad real genera la “demonización” política y judicial de suaplicación; la desconfianza de la fiscalía y de la víctima; la “codificación” del debate judicialreduciendo los espacios de procesamiento en libertad; y el desuso judicial de las medidascautelares no privativas de la libertad 338 .240. La Comisión considera fundamental la creación de mecanismosadecuados de evaluación del peligro procesal y de supervisión de la aplicación de lasmedidas cautelares no privativas de la libertad, como los llamados servicios de evaluación ysupervisión previos al juicio u oficinas de medidas alternativas y sustitutivas. Estas unidadestienen por regla general dos funciones: por un lado, recabar y verificar información relativaal imputado por distintos medios, y presentarla al tribunal como insumo básico para laevaluación de la procedencia y necesidad de una determinada medida cautelar; y por otro,se encargan de monitorear el cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de lalibertad. El empleo de este mecanismo genera confianza, tanto en el juzgador que sesentirá más respaldado al aplicarlas, como en la sociedad que recibirá el mensaje de que lalibertad que obtiene el procesado no es sinónimo de impunidad. Incluso, se han realizadoestudios que documentan los beneficios económicos que representaría para laAdministración Pública el establecimiento de estos servicios previos al juicio 339 .337 CIDH. Situación de las mujeres privadas de libertad en Bolivia, 147º período ordinario de sesiones,organizada por Oficina Jurídica para la Mujer (OJM), Comité de América Latina y el Caribe (CLADEM), Centro por laJusticia y el Derecho Internacional (CEJIL), 15 de marzo de 2013.338 Reunión Regional de Expertos de la CIDH sobre Prisión Preventiva, 9 y 10 de mayo de 2013,presentación del Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/prisionpreventiva.asp339 A este respecto véase por ejemplo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú y Centropara el Desarrollo de la Justicia y la Seguridad Ciudadana (CERJUSC), Estudio de línea de base para laimplementación de una oficina de servicios previos al juicio en el marco del Código Procesal Penal, 2013,págs. 120-124.
94241. En suma, la Comisión considera que promover un mayor uso de otrasmedidas cautelares distintas de la prisión preventiva no solo es congruente con el principiode excepcionalidad de la prisión preventiva y con el derecho a la presunción de inocencia,sino que es de aquellas medidas que por su naturaleza resultan en principio sostenible yeficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento. Desdeuna perspectiva más amplia, la modernización de la administración de justicia debe tomaren cuenta el uso de medidas no privativas de la libertad como medio para optimizar lautilidad social del sistema de justicia penal y los recursos con que cuenta 340 .242. El uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, deacuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe en modo algunocon los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad. Afirmar locontrario, supone un desconocimiento de la naturaleza y propósitos de la detenciónpreventiva en una sociedad democrática. Por ello, es importante que desde los distintospoderes del Estado se apoye institucionalmente el empleo de este tipo de medidascautelares, en lugar de desincentivar su uso o socavar la confianza en las mismas. Si no seconstruye confianza en el empleo de las medidas alternativas no privativas de la libertad,se corre el riesgo que éstas entren en desuso con grave detrimento de la dignidad humana,la libertad personal y la presunción de inocencia, pilares básicos de una sociedaddemocrática.243. Finalmente, la Comisión reitera que en el marco del sistema de derechoshumanos de la Organización de Naciones Unidas, se han adoptado instrumentos ydocumentos especializados pertinentes a la materia desarrollada en este capítulo, comopor ejemplo, las ya citadas Reglas Mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad(Reglas de Tokio), y el Manual de Principios Básicos y Prácticas Prometedoras a lasAlternativas de Encarcelamiento 341 .340 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VII, párr. 36.341Disponible en: http://www.unodc.org/ropan/es/PrisonReform/ToolsandPublications/tools-andpublications.html
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