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93vigilancia de un agente policial, éstas tienen que asegurarle un espacio para pernoctar,alimentación y transporte desde el lugar que indique el/la funcionario/a al domicilio de lamujer privada de libertad 337 . Este tipo de desafíos en la implementación de esta medidatambién han sido observados en otros países de la región.238. En cuanto a la gestión de las medidas cautelares no privativas de libertad,la Comisión considera que los Estados deben en primer lugar regular adecuadamente suuso y aplicación; garantizar la asignación de los recursos financieros necesarios para quesean operativas, y puedan ser utilizadas por el mayor número posible de personas;implementar programas de capacitación para los funcionarios involucrados en las distintasetapas de su aplicación; y establecer mecanismos de supervisión de su cumplimiento yresultados. Es importante además, generar estadísticas y producir información confiable ysistemática acerca de los resultados obtenidos con la aplicación de tales medidas, a fin deidentificar los posibles obstáculos en su aplicación e implementación, y adoptar lasmedidas pertinentes lograr su mayor y más eficiente uso.239. De acuerdo con el Defensor Público General de Ecuador, es necesariooperativizar las alternativas a la prisión preventiva, ya que la falta de una estructura deacompañamiento para su efectividad real genera la “demonización” política y judicial de suaplicación; la desconfianza de la fiscalía y de la víctima; la “codificación” del debate judicialreduciendo los espacios de procesamiento en libertad; y el desuso judicial de las medidascautelares no privativas de la libertad 338 .240. La Comisión considera fundamental la creación de mecanismosadecuados de evaluación del peligro procesal y de supervisión de la aplicación de lasmedidas cautelares no privativas de la libertad, como los llamados servicios de evaluación ysupervisión previos al juicio u oficinas de medidas alternativas y sustitutivas. Estas unidadestienen por regla general dos funciones: por un lado, recabar y verificar información relativaal imputado por distintos medios, y presentarla al tribunal como insumo básico para laevaluación de la procedencia y necesidad de una determinada medida cautelar; y por otro,se encargan de monitorear el cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de lalibertad. El empleo de este mecanismo genera confianza, tanto en el juzgador que sesentirá más respaldado al aplicarlas, como en la sociedad que recibirá el mensaje de que lalibertad que obtiene el procesado no es sinónimo de impunidad. Incluso, se han realizadoestudios que documentan los beneficios económicos que representaría para laAdministración Pública el establecimiento de estos servicios previos al juicio 339 .337 CIDH. Situación de las mujeres privadas de libertad en Bolivia, 147º período ordinario de sesiones,organizada por Oficina Jurídica para la Mujer (OJM), Comité de América Latina y el Caribe (CLADEM), Centro por laJusticia y el Derecho Internacional (CEJIL), 15 de marzo de 2013.338 Reunión Regional de Expertos de la CIDH sobre Prisión Preventiva, 9 y 10 de mayo de 2013,presentación del Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/prisionpreventiva.asp339 A este respecto véase por ejemplo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú y Centropara el Desarrollo de la Justicia y la Seguridad Ciudadana (CERJUSC), Estudio de línea de base para laimplementación de una oficina de servicios previos al juicio en el marco del Código Procesal Penal, 2013,págs. 120-124.

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