17operativa, independencia y recursos de las defensorías públicas; las deficiencias en elacceso a estos servicios de defensa pública; la falta de independencia judicial, en algunoscasos los jueces se abstienen de decretar medidas cautelares por temor a ser sancionadoso removidos de sus cargos y otras veces ceden ante las presiones mediáticas; la existenciade legislación que privilegia la aplicación de la prisión preventiva y que restrinja laposibilidad de aplicación de otras medidas cautelares; la falta de mecanismos para laaplicación de otras medidas cautelares; la inversión de la carga prueba, de manera que esel acusado quien debe probar que la prisión preventiva no debe ser ordenada; losparadigmas y prácticas judiciales arraigadas que favorecen el empleo de la prisiónpreventiva sobre otras medidas; la corrupción; el uso extendido de esta medidaexcepcional en casos de delitos menores; y la extrema dificultad en conseguir surevocación una vez ha sido dictada.44. En consecuencia, la Comisión Interamericana ha emitido comorecomendaciones concretas a los Estados: adoptar las medidas necesarias para corregir elrezago procesal y fortalecer los sistemas de justicia; implementar el uso de otras medidascautelares distintas del encarcelamiento previo al juicio; garantizar que las autoridadesjudiciales apliquen la medida cautelar de la detención preventiva motivadamente, enestricto cumplimiento del plazo máximo legal, y de conformidad con los estándaresinternacionales; que esta decisión sea revisada periódicamente, de forma tal que severifique la vigencia de las razones que la motivaron; que los procesados cuenten conrecursos judiciales efectivos para impugnar la aplicación de la prisión preventiva;establecer sistemas eficaces y accesibles de defensa pública; realizar las reformas legalesnecesarias para limitar la utilización de esta medida, especialmente en el caso de los delitosno violentos y menos graves; promover un verdadero cambio de paradigma en laconcepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva; adoptar las medidasnecesarias para garantizar la independencia del poder judicial, y la independencia yautonomía de las defensas públicas.45. En lo esencial, la Comisión Interamericana ha considerado que lasmedidas orientadas a la reducción de los altos índices de personas en prisión preventivadeben referirse a la implementación de controles en su aplicación y la agilización de losprocesos penales. Y que a pesar de las eventuales acciones coyunturales o creativas quepuedan adoptar los Estados, la solución a este problema implica la adopción de reformaslegales e institucionales serias, derivadas de políticas públicas orientadas a tal efecto.Además, la CIDH ha considerado fundamental el que se garantice la separación entrepersonas condenadas y procesadas, y que estas últimas sean objeto de un tratamientoacorde con la presunción de inocencia.46. De igual forma, los mecanismos de Naciones Unidas cuyo mandatoincluye el monitoreo de la situación de las personas privadas de libertad, particularmenteaquellos que realizan visitas de monitoreo, también se han referido a los altos índices depersonas en prisión preventiva en los Estados miembros de la OEA, y a las condiciones enque éstas se encuentran recluidas.47. En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrariasconstató en su reciente visita a Brasil de marzo de 2013, que de una población
18penitenciaria total de aproximadamente 550,000 personas, una de las más grandes delmundo, aproximadamente 217,000 están detenidas en espera de juicio 57 ; en El Salvador enenero de 2012 observó que de un total de más de 25,400 personas privadas de libertad,7,376 se encontraban en detención preventiva, de las cuales 970 habían excedido eltiempo máximo de detención provisional establecido en la ley 58 ; en Colombia en octubrede 2008 verificó que de 69,600 personas privadas de libertad en el país, el 35% eransindicados 59 ; en Honduras que hacia finales del 2005 y principios del 2006 tenía una tasa deaproximadamente el 62% de presos sin sentencia, de un universo de más de 12,000reclusos 60 ; y en Ecuador donde constató que de una población penitenciaria total de12,693 personas a principios de 2006, más del 64% estaban en espera de juicio 61 . De igualforma en años anteriores, el GTDA se refirió al uso excesivo de la prisión preventiva tras susvisitas a Canadá, Argentina y Perú 62 .48. Por su parte, el Comité contra la Tortura, el Subcomité contra la Tortura yel Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos yDegradantes, han dado cuenta de otros problemas relacionados con el trato que se le da alas personas detenidas en espera de juicio, como su reclusión en comisarías o estacionesde policía por periodos prolongados; la falta de separación entre estas y aquellascondenadas; y la relación causal que existe entre el uso no excepcional de la prisiónpreventiva y el hacinamiento.49. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, en el contexto del examenperiódico del nivel de cumplimiento de los derechos consagrados en el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (bajo el Art. 40), ha manifestado preocupación por el usoexcesivo y prolongado de la prisión preventiva, y la falta de separación entre procesados ycondenados, a lo largo de la última década, en: Paraguay (2013 y 2006), El Salvador (2010),Colombia (2010), Argentina (2010), Panamá (2008), Costa Rica (2007), Honduras (2006),Brasil (2005), Suriname (2004) y El Salvador (2003) 63 .57 ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Comunicado de prensa sobre conclusión de lavisita a Brasil, 28 de marzo de 2013, disponible en inglés) en:http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13197&LangID=E58 ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a El Salvador,A/HRC/22/44/Add.2, publicado el 11 de enero de 2013, párrs. 68 y 97.59ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a Colombia,A/HRC/10/21/Add.3, publicado el 16 de enero de 2009, párr. 79.60ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a Honduras,A/HRC/4/40/Add.4, publicado el 1 de diciembre de 2006, párr. 54.61ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a Ecuador,A/HRC/4/40/Add.2, publicado el 26 de octubre de 2006, párrs. 67 y 69.62ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a: Canadá,E/CN.4/2006/7/Add.2, publicado el 5 de diciembre de 2005; Argentina, E/CN.4/2004/3/Add.3, publicado el 23 dediciembre de 2003 (en esa visita realizada entre septiembre y octubre de 2003 se observó que en la provincia deBuenos Aires habían 2,380 personas condenadas y 21,449 en prisión preventiva, párr. 40); y Perú,E/CN.4/1999/63/Add.2, publicado el 11 de enero de 1999.63 ONU, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados partes envirtud del artículo 40 del Pacto, Conclusiones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a: Paraguay,CCPR/C/PRY/CO/3, publicado el 29 de abril de 2013, párr. 20 (en este pronunciamiento se da cuenta de que enContinúa…
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