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17operativa, independencia y recursos de las defensorías públicas; las deficiencias en elacceso a estos servicios de defensa pública; la falta de independencia judicial, en algunoscasos los jueces se abstienen de decretar medidas cautelares por temor a ser sancionadoso removidos de sus cargos y otras veces ceden ante las presiones mediáticas; la existenciade legislación que privilegia la aplicación de la prisión preventiva y que restrinja laposibilidad de aplicación de otras medidas cautelares; la falta de mecanismos para laaplicación de otras medidas cautelares; la inversión de la carga prueba, de manera que esel acusado quien debe probar que la prisión preventiva no debe ser ordenada; losparadigmas y prácticas judiciales arraigadas que favorecen el empleo de la prisiónpreventiva sobre otras medidas; la corrupción; el uso extendido de esta medidaexcepcional en casos de delitos menores; y la extrema dificultad en conseguir surevocación una vez ha sido dictada.44. En consecuencia, la Comisión Interamericana ha emitido comorecomendaciones concretas a los Estados: adoptar las medidas necesarias para corregir elrezago procesal y fortalecer los sistemas de justicia; implementar el uso de otras medidascautelares distintas del encarcelamiento previo al juicio; garantizar que las autoridadesjudiciales apliquen la medida cautelar de la detención preventiva motivadamente, enestricto cumplimiento del plazo máximo legal, y de conformidad con los estándaresinternacionales; que esta decisión sea revisada periódicamente, de forma tal que severifique la vigencia de las razones que la motivaron; que los procesados cuenten conrecursos judiciales efectivos para impugnar la aplicación de la prisión preventiva;establecer sistemas eficaces y accesibles de defensa pública; realizar las reformas legalesnecesarias para limitar la utilización de esta medida, especialmente en el caso de los delitosno violentos y menos graves; promover un verdadero cambio de paradigma en laconcepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva; adoptar las medidasnecesarias para garantizar la independencia del poder judicial, y la independencia yautonomía de las defensas públicas.45. En lo esencial, la Comisión Interamericana ha considerado que lasmedidas orientadas a la reducción de los altos índices de personas en prisión preventivadeben referirse a la implementación de controles en su aplicación y la agilización de losprocesos penales. Y que a pesar de las eventuales acciones coyunturales o creativas quepuedan adoptar los Estados, la solución a este problema implica la adopción de reformaslegales e institucionales serias, derivadas de políticas públicas orientadas a tal efecto.Además, la CIDH ha considerado fundamental el que se garantice la separación entrepersonas condenadas y procesadas, y que estas últimas sean objeto de un tratamientoacorde con la presunción de inocencia.46. De igual forma, los mecanismos de Naciones Unidas cuyo mandatoincluye el monitoreo de la situación de las personas privadas de libertad, particularmenteaquellos que realizan visitas de monitoreo, también se han referido a los altos índices depersonas en prisión preventiva en los Estados miembros de la OEA, y a las condiciones enque éstas se encuentran recluidas.47. En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrariasconstató en su reciente visita a Brasil de marzo de 2013, que de una población

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