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1950. Así, en los últimos quince años estos mecanismos del Sistema Universaltambién han observado que los altos índices de personas en detención preventiva son elresultado, entre otros, de: la tendencia a utilizar la prisión preventiva como primeraalternativa; las restricciones legales de distinto tipo a la aplicación de medidas cautelaresdistintas de la prisión preventiva para determinados delitos; la renuencia de los jueces endecretar estas medidas, aun cuando estén previstas en la ley; la debilidad institucional yfalta de independencia de las defensas públicas; las dificultades en el acceso a la defensapública; las falencias en el proceso decisorio previo a la aplicación de la prisión preventiva,en especial respecto del derecho a ser escuchado con las debidas garantías; la falta derecursos judiciales efectivos frente a la detención preventiva ilegal o arbitraria; laaplicación extendida de esta medida a personas acusadas de delitos menores; la presiónmediática y proveniente de otros órganos del poder público hacia los jueces; lasdeficiencias estructurales de los sistemas judiciales, en particular la mora judicial; y laspolíticas criminales de “mano dura”.51. En este sentido, también han recomendado consistentemente a losEstados de la región: recurrir solamente a la detención preventiva cuando no existan otrosmedios de asegurar la presencia del imputado en juicio o de impedir la alteración depruebas; interpretar de manera restrictiva las circunstancias en las cuales legalmentepuede extenderse la prisión preventiva; revisar su legislación y prácticas judiciales paraasegurar que esta medida sea utilizada excepcionalmente y por el periodo más breveposible; implementar otras medidas cautelares como la libertad bajo fianza, la detencióndomiciliaria y el brazalete electrónico; revisar la legislación que restringe la facultad de losjueces para decretar otras medidas distintas de la prisión preventiva; asegurar que ladecisión por medio de la cual se aplica la prisión preventiva sea adoptada luego de unanálisis sustantivo y no meramente formal del caso; asegurar que las condiciones en lasque se mantiene a las personas detenidas preventivamente sean acordes con losestándares internacionales; asegurar que las personas detenidas cuenten las condiciones yposibilidades de preparar su defensa en el juicio; y fortalecer las capacidades operativas delas autoridades encargadas de la investigación penal (public prosecution).B. Información estadística presentada por los Estados52. Como se mencionó en el capítulo introductorio, en el marco de esteinforme se envió a los Estados miembros de la OEA un cuestionario de consulta en el quese les solicitó información relativa a diversos aspectos del uso de la prisión preventiva ensus jurisdicciones, incluyendo la relativa al porcentaje de la población reclusa total que se…continuaciónParaguay cerca del 70% de las personas detenidas no han sido juzgadas y condenadas); El Salvador,CCPR/C/SLV/CO/6, publicado el 18 de noviembre de 2010, párrs. 15 y 16; Colombia, CCPR/C/COL/CO/6, publicadoel 6 de agosto de 2010, párrs. 20 y 21; Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4, publicado el 31 de marzo de 2010, párr. 16;Panamá, CCPR/C/PAN/CO/3, publicado el 17 de abril de 2008, párr. 12; Costa Rica, CCPR/C/CRI/CO/5, publicado el16 de noviembre de 2007, párr. 8; Honduras, CCPR/C/HND/CO/1, publicado el 13 de diciembre de 2006, párr. 14;Paraguay, CCPR/C/PRY/CO/2, publicado el 24 de abril de 2006, párrs. 15 y 16; Brasil, CCPR/C/BRA/CO/2, publicadoel 1 de diciembre de 2005, párr. 16; Suriname, CCPR/CO/80/SUR, publicado el 4 de mayo de 2004, párrs. 14 y 15; yEl Salvador, CCPR/CO/78/SLV, publicado el 22 de agosto de 2003, párr. 17.

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