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130F. Independencia de los operadores de justicia1. Adoptar las medidas legislativas, administrativas e institucionalesnecesarias para garantizar el mayor nivel posible de independencia eimparcialidad de las autoridades judiciales encargadas de adoptardecisiones relativas a la aplicación de la prisión preventiva, de forma talque ejerzan sus funciones libres de cualquier tipo de injerencia.2. Los funcionarios de los poderes del Estado deberán abstenerse de emitirpúblicamente opiniones que directamente descalifiquen a fiscales, jueceso defensores públicos por una decisión adoptada relativa a la aplicación,o no, de la prisión preventiva; aún cuando tales manifestaciones noconstituyan delitos o faltas de acuerdo con el derecho interno. Asimismo,deberán abstenerse de promover un uso generalizado, o la aplicaciónselectiva (en determinados casos específicos) de la prisión preventiva.3. Como medidas para el acompañamiento y fortalecimiento institucionalde las autoridades judiciales encargadas de la aplicación de la prisiónpreventiva, se recomienda, entre otras medidas, capacitar a losoperadores de justicia para desempeñarse en situaciones de altacontroversia social en las que será objeto de presiones antes de decidir, yde críticas y cuestionamientos, después de haber decidido.4. Garantizar el principio fundamental de la inamovilidad de los jueces ymagistrados. Los cuales sólo podrán ser removidos de sus funciones i)cuando se cumpla el plazo, condición de nombramiento o se llegue edadde jubilación forzosa, supuestos que constituyen el cumplimientoefectivo de la garantía de inamovilidad durante el período del ejerciciodel cargo, o bien, ii) cuando la separación se produce como consecuenciade una sanción emitida por autoridad competente, tras un proceso querevista las garantías del debido proceso y el principio de legalidad.5. Los procesos de control disciplinario, tendrán como objetivo valorar laconducta y el desempeño del juez como funcionario público. En estesentido, se deberá establecer de forma clara y detallada las conductassusceptibles de sanciones disciplinarias, las cuales deberán serproporcionales a la infracción cometida. Asimismo, las decisiones pormedio de las cuales se impongan sanciones disciplinarias deberán sermotivadas, públicas, susceptibles de revisión y con observancia deldebido proceso. La información sobre los procesos disciplinarios debe seraccesible y sujeta al principio de transparencia.6. En ningún caso, estos mecanismos de control disciplinario deberánutilizarse como medio de presión o castigo contra las autoridadesjudiciales que hayan adoptado decisiones relativas a la prisión preventivadentro del ámbito de sus competencias y conforme a derecho.

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