11.07.2015 Views

6AnSGTxVa

6AnSGTxVa

6AnSGTxVa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

11Americana”) 28 , y todos los demás tratados que conforman el régimen jurídicointeramericano de protección de los derechos humanos. Además, se toman enconsideración otros tratados análogos adoptados en el contexto de la Organización deNaciones Unidas (en adelante también “el Sistema Universal”) de los que también sonparte en gran medida los Estados miembros de la OEA. Además, se han visto diversasfuentes del derecho interno de los Estados miembros de la OEA en la medida de lopertinente.32. De igual forma, se toman en cuenta otros instrumentos internacionalesrelevantes, como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las PersonasPrivadas de Libertad en las Américas (en adelante “los Principios y Buenas Prácticas”) 29 ,adoptados por la Comisión Interamericana en marzo de 2008 en el marco de su 131ºperíodo ordinario de sesiones; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (enadelante “las Reglas Mínimas”) 30 ; los Principios Básicos para el Tratamiento de losReclusos 31 ; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas aCualquier Forma de Detención o Prisión 32 ; y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidassobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) 33 , entre otros. Los cualeshan sido utilizados consistentemente, tanto por la Comisión, como por la CorteInteramericana como pauta de interpretación del contenido y alcances de las disposicionesde la Convención Americana en casos de personas privadas de libertad.33. Como parte de la metodología específica de este informe la CIDH publicóun cuestionario que fue enviado a los Estados Miembros de la OEA y a otros actoresrelevantes vinculados al tema 34 . Dicho cuestionario fue contestado por un total de dieciséisEstados Miembros de la OEA 35 : Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El28 OEA, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la NovenaConferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948.Américas.29 CIDH. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las30 ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en el Primer Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, yaprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de junio de 1957 y 2076 (LXII)de 13 de mayo de 1977.31 ONU, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados y proclamados por laAsamblea General en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.32 ONU, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Formade Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 43/173, del 9 de diciembrede 1988.33 ONU, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglasde Tokio), Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990.34 Este cuestionario fue enviado a los Estados miembros de la OEA entre el 24 y el 28 de agosto de2012, y reiterado entre el 12 y el 15 de octubre a aquellos Estados que en esa fecha aún no habían enviado susrespuestas. De igual forma, este cuestionario fue publicado en la página Web de la Comisión Interamericana enlos cuatro idiomas oficiales de la OEA. Esta información está disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/cuestionarios.asp35 Nota de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA, No. OEA-CIDH-190-12 del 6 de diciembre de2012, mediante la cual se remite comunicación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deContinúa…

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!