109previsible de, entre otros factores, el uso excesivo de la detención preventiva 383 . Ello puedeverse de manera ilustrativa en el cuadro 1 del presente informe (supra párr. 90), en el quese muestra la proporción de personas en prisión preventiva frente a la población penal envarios Estados de la región, de acuerdo con la información oficial presentada por lospropios Estados.288. El hacinamiento incrementa los niveles de violencia entre internos;impide que éstos dispongan de un mínimo de privacidad; dificulta el acceso a los serviciosbásicos, algunos tan esenciales como el agua; facilita la propagación de enfermedades;crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad e higiene son deplorables;constituye en sí mismo un factor de riesgo de situaciones de emergencia; restringe elacceso de los internos a actividades productivas; propicia la corrupción; afecta el contactofamiliar de los reclusos 384 ; y en definida genera serios problemas en la gestión misma delos establecimientos penitenciarios 385 .289. Otra grave consecuencia del hacinamiento es la imposibilidad declasificar a los internos por categorías, por ejemplo, entre procesados y condenados, lo queen la práctica genera una situación generalizada contraria al régimen establecido por elartículo 5.4 de la Convención Americana, y al deber del Estado de dar a los procesados untrato distinto, acorde con el respeto de los derechos a la libertad personal y a la presunciónde inocencia 386 . Además, como ya se vio, la saturación de las cárceles y centros dedetención puede conducir a que se recluya a personas en detención preventiva enestaciones de policía, comisarías u otros establecimientos que no están diseñados nicuentan con el personal idóneo para el alojamiento prolongado de personas.290. Asimismo, de acuerdo con el derecho internacional de los derechoshumanos, el hacinamiento de personas privadas de libertad puede llegar a constituir en símismo una forma de trato cruel, inhumano o degradante, violatoria del derecho a laintegridad personal y de otros derechos humanos 387 . Por eso, cuando el colapso de un383 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G); CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situaciónde las personas privadas de libertad en Honduras, párr. 65; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad en las Américas, párrs. 447 – 451. A este respecto, véase también, ILANUD, Cárcel yJusticia Penal en America Latina y el Caribe, 2009, Elías Carranza, Cárcel y Justicia Penal: El modelo de derechos yobligaciones de las Naciones Unidas, y una política integral de seguridad de los habitantes frente al delito, págs. 78y 79.384 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G).385 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G); CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situaciónde las personas privadas de libertad en Honduras, párr. 66; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad en las Américas, párrs. 455-456.386 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G); CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en lasAméricas, párr. 457.387 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G); CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situaciónde las personas privadas de libertad en Honduras, párr. 67; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de lasContinúa…
110sistema penitenciario o de un centro penitenciario determinado conlleva a la imposibilidadmaterial de ofrecer condiciones dignas a los internos, no le es dable al Estado seguiringresando personas a esos espacios, porque al hacerlos las somete deliberadamente enuna situación que vulnera sus derechos fundamentales 388 . Ello se sustenta además en laprohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesestablecida por el derecho internacional de los derechos humanos.291. Con respecto al espacio con que deben contar las personas privadas delibertad, la Corte Europea de Derechos Humanos estableció en el caso Ananyev y otros v.Rusia que cuatro metros cuadrados es el espacio mínimo del que cada interno debedisponer en las celdas compartidas; este criterio fue luego reafirmado en el casoTorreggiani y otros v. Italia. En ambas decisiones el Tribunal europeo se refirió alhacinamiento como una deficiencia estructural, y consideró que el uso de medidasalternativas al encarcelamiento era un camino viable para hacer frente a ese problema 389 .292. En este sentido, la Comisión reitera que la atención efectiva delhacinamiento requiere por parte de los Estados de la adopción de políticas y estrategiasque incluyan, entre otros elementos, las reformas legislativas e institucionales necesariaspara asegurar un uso más racional de la prisión preventiva, y que realmente se recurra aesta medida de forma excepcional. Así como la observancia de los plazos máximosestablecidos legalmente para la permanencia de personas en detención preventiva; y lapromoción del uso de otras medidas cautelares 390 .293. La solución a este problema, como se plantea en el presente informe, nose resuelve simplemente con la construcción de nuevos centros penales, estos proyectosde inversión deben formar parte de una política pública más amplia que contempleestrategias específicas dirigidas a la reducción del hacinamiento, que partan de unacomprensión técnica de la naturaleza del problema delictivo, el funcionamiento eficaz delsistema de justicia penal y las estrategias generales de prevención del delito. Con respectoa la etapa previa al juicio estas estrategias deberán contemplar, como ya se ha…continuaciónpersonas privadas de libertad en las Américas, párr. 460. En este sentido, véase también: Corte IDH. Caso PachecoTeruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr.67(a); Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Ananyev and Others v. Russia, Sentencia del 10 de enero de2012 (Sección Primera de la Corte), párrs. 144-148; ONU, Comité contra la Tortura, Informe sobre el Brasilpreparado por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del Brasil, CAT/C/39/2,publicado el 3 de marzo de 2009, párr. 189; ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobreMisión a El Salvador, A/HRC/22/44/Add.2, publicado el 11 de enero de 2013, párr. 96.388 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G).389 Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Torreggiani and Others v. Italy, Sentencia del 8 deenero de 2013 (Sección Segunda), párr. 76 y 95; Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Ananyev andOthers v. Russia, Sentencia del 10 de enero de 2012 (Sección Primera de la Corte), párrs. 144 – 145 y 197 y ss.390 CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de laspersonas privadas de libertad en Honduras, párr. 68; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personasprivadas de libertad en las Américas, párr. 462.
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