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110sistema penitenciario o de un centro penitenciario determinado conlleva a la imposibilidadmaterial de ofrecer condiciones dignas a los internos, no le es dable al Estado seguiringresando personas a esos espacios, porque al hacerlos las somete deliberadamente enuna situación que vulnera sus derechos fundamentales 388 . Ello se sustenta además en laprohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesestablecida por el derecho internacional de los derechos humanos.291. Con respecto al espacio con que deben contar las personas privadas delibertad, la Corte Europea de Derechos Humanos estableció en el caso Ananyev y otros v.Rusia que cuatro metros cuadrados es el espacio mínimo del que cada interno debedisponer en las celdas compartidas; este criterio fue luego reafirmado en el casoTorreggiani y otros v. Italia. En ambas decisiones el Tribunal europeo se refirió alhacinamiento como una deficiencia estructural, y consideró que el uso de medidasalternativas al encarcelamiento era un camino viable para hacer frente a ese problema 389 .292. En este sentido, la Comisión reitera que la atención efectiva delhacinamiento requiere por parte de los Estados de la adopción de políticas y estrategiasque incluyan, entre otros elementos, las reformas legislativas e institucionales necesariaspara asegurar un uso más racional de la prisión preventiva, y que realmente se recurra aesta medida de forma excepcional. Así como la observancia de los plazos máximosestablecidos legalmente para la permanencia de personas en detención preventiva; y lapromoción del uso de otras medidas cautelares 390 .293. La solución a este problema, como se plantea en el presente informe, nose resuelve simplemente con la construcción de nuevos centros penales, estos proyectosde inversión deben formar parte de una política pública más amplia que contempleestrategias específicas dirigidas a la reducción del hacinamiento, que partan de unacomprensión técnica de la naturaleza del problema delictivo, el funcionamiento eficaz delsistema de justicia penal y las estrategias generales de prevención del delito. Con respectoa la etapa previa al juicio estas estrategias deberán contemplar, como ya se ha…continuaciónpersonas privadas de libertad en las Américas, párr. 460. En este sentido, véase también: Corte IDH. Caso PachecoTeruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr.67(a); Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Ananyev and Others v. Russia, Sentencia del 10 de enero de2012 (Sección Primera de la Corte), párrs. 144-148; ONU, Comité contra la Tortura, Informe sobre el Brasilpreparado por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del Brasil, CAT/C/39/2,publicado el 3 de marzo de 2009, párr. 189; ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobreMisión a El Salvador, A/HRC/22/44/Add.2, publicado el 11 de enero de 2013, párr. 96.388 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G).389 Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Torreggiani and Others v. Italy, Sentencia del 8 deenero de 2013 (Sección Segunda), párr. 76 y 95; Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Ananyev andOthers v. Russia, Sentencia del 10 de enero de 2012 (Sección Primera de la Corte), párrs. 144 – 145 y 197 y ss.390 CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de laspersonas privadas de libertad en Honduras, párr. 68; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personasprivadas de libertad en las Américas, párr. 462.

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