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60seriamente la justificación, las características, la duración y lasalternativas de la prisión preventiva 197 .141. Además, representa un riesgo para el goce del derecho a la presunciónde inocencia y las garantías del debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa 198 .Así pues, en atención a la propia naturaleza de la prisión preventiva como la medida másgrave que se puede imponer a un acusado, la Corte Interamericana ha establecidoconsistentemente desde hace una década que: “su aplicación debe tener carácterexcepcional, limitado por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad yproporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedaddemocrática” 199 . Este principio también ha sido reconocido en instrumentosuniversalmente aceptados por la comunidad internacional, como las Reglas Mínimas parael Tratamiento de Reclusos que disponen que “[e]n el procedimiento penal sólo serecurrirá a la prisión preventiva como último recurso” (Regla 6.1).142. En términos prácticos, el principio de excepcionalidad implica que sóloprocederá la prisión preventiva cuando sea el único medio que permita asegurar los finesdel proceso, porque se pueda demostrar que otras medidas menos lesivas resultaríaninfructuosas a esos fines. Por eso, siempre se debe procurar su sustitución por una demenor gravedad cuando las circunstancias así lo permitan 200 .B. Condiciones para su aplicación1. Fundamentos legítimos o causales de procedencia143. En primer lugar, de acuerdo con el régimen establecido por laConvención Americana la detención preventiva sólo puede aplicarse en procesospenales 201 . Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido consistentemente que de las197 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,voto razonado del Juez Sergio García Ramírez, párr. 18.198 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párr. 94; CIDH. Informe No. 12/96, caso 11.245, Fondo, Jorge A. Giménez, Argentina, 1 de marzode 1996, párr. 84.199 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 121; Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 69; Corte IDH. CasoYvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr.107; Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No.152, párr. 88; Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,párr. 67; Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No.137, párr. 106; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129,párr. 74; Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 106.200 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párr. 100.201 En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Europea respecto de las disposiciones análogascontenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Véase al respecto: CrEDH, Case of Ostendorf v.Germany (Application No. 15598/08), Sentencia del 7 de marzo de 2013 (Sección Quinta de la Corte), párr. 68.

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