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3068. En Guatemala, de acuerdo con información suministrada por laProcuraduría de los Derechos Humanos, el 56% de la población penal está conformado porpersonas en prisión preventiva, de ese total aproximadamente el 7% serían mujeres. Estainstitución atribuye este alto porcentaje de personas en espera de juicio a la falta deinfraestructura adecuada, al uso irracional de la prisión preventiva y las capturas masivasde personas. Además, se hace referencia a la “falta de decisión” de los operadores dejusticia para aplicar otras medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, y a que“las alternativas actuales con que cuentan los jueces para aplicar medidas sustitutivas sonlimitadas”. El alto índice de personas en prisión preventiva exacerba la grave situación dehacinamiento del sistema penitenciario, lo que incluso ha llevado a las autoridades ahabilitar instalaciones carcelarias en cuarteles militares, lo que se cuestiona como contrarioa la Constitución Política de la República 95 .69. En Honduras Comisión Interamericana observa con preocupación lareciente aprobación del Decreto No. 56-2013 96 , que entró en vigencia el 17 de mayo del2013, por medio del cual se reforma el Código Procesal Penal en el sentido de establecer lano procedencia de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en un catálogo de veintiúndelitos, así como en los casos de reincidencia. Lo que seguramente tendrá un impactosignificativo en el ya colapsado sistema penitenciario hondureño 97 .70. La situación de Panamá es también es muy preocupante, no sólo porquetiene una tasa sumamente alta de personas en prisión preventiva: 65%, y un hacinamientodel 97% 98 , sino porque además presente niveles extraordinariamente altos de personasprivadas de libertad, con 364 presos por cada 100,000 habitantes, y de personas en prisiónpreventiva, con 411 por cada 100,000 habitantes. Frente a esta realidad, el Estadopanameño, plantea cómo principal solución la construcción de un mega complejopenitenciario con capacidad para más de 5,000 internos; sin embargo, de no adoptarse lasreformas penales necesarias, entre ellas las conducentes a un uso más racional de laprisión preventiva, el Estado tendría que construir cada año un centro penal con capacidadpara 1,000 reclusos para ir al paso del crecimiento actual de la población penal 99 .95 Respuesta al cuestionario de consulta con motivo del “Informe temático sobre prisión preventiva enlas Américas” de la CIDH, Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, 2 de noviembre de 2012,págs. 6-8 y 21.96 República de Honduras, Decreto No. 56-2013 del 25 de abril de 2013.97 Con respecto a las graves deficiencias estructurales que padece el sistema penitenciario hondureñovéase en general: CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de laspersonas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, adoptado el 18 de marzo de 2013.98 De acuerdo con la información recibida del Estado, la capacidad instalada del sistema penitenciariopanameño es de 7,342 plazas y, como se apunta en el cuadro No. 1, su población penal es de 14,521 reclusos, loque significa que hay un nivel de sobrepoblación del 97%; dicho de otro modo, un déficit general de 7,179 plazas.Este aumento del hacinamiento resulta sumamente preocupante, si tomamos en cuenta que en septiembre de2010, el mismo era del 163% (11,578 reclusos para 7,088 plazas). CIDH Informe sobre los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad en las Américas, párr. 450.99 Clínica de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidadde Stanford, La crisis en Panamá continúa: ¿Hacia un sistema penitenciario que respete los derechos humanos?,págs. 7, 38 y 39. Presentado en: CIDH. Audiencia Temática: Situación de las Personas Privadas de Libertad enPanamá, 149º período ordinario de sesiones, organizada por Alianza Ciudadana, Clínica Internacional de DerechosContinúa…

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