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128torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o condicionesde privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a undeterminado grupo de personas. Los mismos criterios deberán serobservados durante el traslado de las personas privadas de libertad.3. Dotar al sistema penitenciario de los recursos necesarios para asegurar laseparación efectiva de las personas procesadas de las condenadas, ygarantizar a las personas procesadas condiciones de detención acordescon el respeto del derecho a la presunción de inocencia, de acuerdo conlos estándares establecidos por las Reglas Mínimas de las NacionesUnidas para el Tratamiento de Reclusos.4. Velar por que las personas privadas de libertad en prisión preventivatengan completo acceso a las actividades productivas, laborales,culturales y recreativas que se ofrecen en los centros penitenciarios.5. Garantizar que las condiciones de detención sean controladas de maneraefectiva por las autoridades judiciales competentes, según sea el caso.6. Erradicar la práctica de mantener a personas detenidas bajo prisiónpreventiva en comisarías, postas policiales o estaciones de policía. Ytrasladar a estas personas a centros penales en espera de juicio, dondedeberán permanecer separadas de las personas condenadas. A estosefectos, los Estados miembros de la OEA deberán adoptar las medidasnecesarias para poder alojar a los detenidos en condiciones compatiblescon la dignidad de las personas. De lo contrario, de no ser capaces degarantizar condiciones compatibles con la dignidad humana de laspersonas procesadas, deberá disponerse la aplicación de otra medidacautelar distinta a la prisión preventiva o disponerse su libertad duranteel juicio.7. Asegurar que toda persona mantenida en prisión preventiva disponga delas condiciones de higiene y seguridad, y del tiempo y facilidadesnecesarias para recibir visitas y asesoría legal de un defensor de suelección en total confidencialidad, sin dilaciones indebidas, intercepciónde las comunicaciones o alguna forma de censura. Las visitas de losdefensores no podrán ser escuchadas por las autoridades penitenciarias.Cualquier restricción indebida u obstaculización del acceso de losdetenidos a sus defensores estará sujeta a la revisión inmediata de unaautoridad independiente. Toda persona detenida deberá tener acceso yestar autorizada para estar en posesión de los documentos legalesrelativos a su proceso, sin que éstos le sean retirados arbitrariamente porlas autoridades penitenciarias.8. Asegurar que el ordenamiento jurídico disponga la separación de laautoridad encargada de la investigación penal y las autoridadesencargadas de la detención y del control de las condiciones de la prisión

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