4193. Por su parte, en Bolivia 138 la Ley del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana (No. 2494 de 2003) introduce el peligro de reincidencia como criterio oficial parala configuración del riesgo procesal que sustentaría la aplicación de la prisión preventiva (uotras medidas cautelares) siempre que no hubieren transcurrido cinco años desde elcumplimiento de la última condena (Art. 16). Además, utiliza un lenguaje abierto en cuantoa los criterios para determinar el riesgo de obstaculización del proceso, estableciendo quecualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener que elimputado obstaculizará la averiguación de la verdad, es valedera para determinar el peligrode obstaculización del proceso (Art. 15). Asimismo, esta norma faculta al juez para aplicarmedidas cautelares más gravosas que las solicitadas por el fiscal y/o querellante (Art. 16). –94. Posteriormente, la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal(No. 007 de 2010) incorpora cinco factores adicionales para la determinación del peligro defuga: (1) existencia de actividad delictiva anterior; (2) haber recibido imputación formal osentencia en primera instancia; (3) habérsele aplicado al acusado una salida alternativa pordelito doloso; (4) pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; y (e)constituir un peligro para la sociedad, para la víctima o para el denunciante (Art. 1). Amplíalos plazos para solicitar la cesación de la prisión preventiva, 18 meses sin que se hayadictado acusación y/o 36 meses sin que se haya dictado sentencia –si la demora no esatribuible a la conducta procesal del acusado–. Y se amplían las facultades de la víctimapara solicitar la prisión preventiva aunque no se haya constituido como querellante.95. Igualmente, y como también se mencionó, en Honduras el Decreto No.56-2013 establece la no procedencia de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en uncatálogo de veintiún delitos 139 . Esta reforma conlleva que el Ministerio Público con el solohecho de calificar el acto en uno de esos delitos obtendrá automáticamente y sin tener queprobar la necesidad racional de la medida, la obtención de prisión preventiva en contra dela persona acusada, pues que se le releva de la obligación de justificar esta medida…continuaciónuso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados; fabricación, tráfico y porte de armasde fuego o municiones de uso personal cuando concurra con el delito de concierto para delinquir, o los imputadosregistren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; fabricación, tráfico y porte de armas ymuniciones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armasquímicas, biológicas y nucleares; peculado por apropiación de cuantía superior a cincuenta salarios mínimoslegales mensuales; concusión; cohecho propio; cohecho por dar u ofrecer; enriquecimiento Ilícito; sobornotransnacional; interés Indebido en la celebración de contrato; contrato sin cumplimiento de requisitos legales;tráfico de Influencias; receptación repetida, continua; receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado enconcurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobremercancía o combustible que se lleve en ellos.138 Fundación Construir, Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia, 2012, págs. 26 y 27.139 Estos son: homicidio (cuando no hay causa de justificación), asesinato, parricidio, violación, trata depersonas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de moneda y billetes de banco, robo de vehículos,magnicidio de jefes de Estado, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra,terrorismo, contrabando (en determinados casos), defraudación fiscal (en determinados casos), delitosrelacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato, y femicidio.
42privativa de libertad. Además, esta norma formaliza la reincidencia como causal deimposición obligatoria de la prisión preventiva 140 .96. En su visita a Honduras de agosto del 2013, la Relatoría de PersonasPrivadas de Libertad constató que previamente a la aprobación de esta ley por parte delCongreso de la Nacional no se realizó ningún estudio o análisis del impacto que estareforma seguramente tendrá en el sistema penitenciario, que ya está colapsado, ni en laeventual incidencia que dicha reforma tendría realmente en la reducción de los índices decriminalidad en el país 141 .97. En síntesis, se podría considerar que dentro de la amplia gama demodificaciones que se han venido dando al marco jurídico de la prisión preventiva en laregión, algunas contravienen de un modo directo y evidente las normas y estándares delSistema Interamericano, e incluso han sido objeto de decisiones de la Comisión o de laCorte en casos individuales (relativos, por ejemplo, a la aplicación obligatoria sinindividualización de la prisión preventiva en casos de drogas); otras si bien menosevidentes, también pueden considerarse como transgresiones directas a dichas normas yestándares; por último, se han dado otros procesos de reforma que han procurado cumplir,al menos formalmente con estos parámetros, pero cuya conformidad con los mismos noresulta clara en todos los casos, sobre todo en su aplicación. Más adelante en este informe,en el capítulo relativo a los estándares del Sistema Interamericano se desarrollan conmayor detalle estos aspectos.98. En todo caso, todos estos procesos tienen como denominador común latendencia a reducir los espacios de valoración e individualización del juzgador respecto dela necesidad y procedencia de la prisión preventiva en el caso concreto; lo que además desu eventual incompatibilidad con la Convención America, conduce a un automatismo en suaplicación.99. Además, como se verá en la siguiente sección, estos procesos de reformavienen acompañados de un fuerte mensaje mediático y político-institucional dirigido desdelas más altas esferas del gobierno, y que recibe gran respaldo popular. De ahí, que losoperadores de justicia en sentido amplio, “se ven muy presionados por los cambioslegislativos pero sobre todo por el control social que se ejerce sobre ellos desde los medios140 Las medidas alternativas a la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de queno se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estasmedidas en un sólo proceso activo, en caso que se le decrete auto formal de procesamiento por un nuevorequerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios.141 A este respecto, la Comisión Interamericana valora positivamente que el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos emitió el 4 de julio de 2013 una opinión técnica en la que concluyó que “el Decreto LegislativoNo. 56-2013 desnaturaliza la medida cautelar de la prisión preventiva, desconoce su naturaleza y finalidad,contradice el estado constitucional de inocencia y le da el carácter de pena anticipada a la prisión preventiva,además de agravar la precaria situación del sistema penitenciario nacional”; con lo cual, consideró que elCongreso “debe proceder al nombramiento de una comisión especial en conjunto con los operadores de justicia,para revisar el impacto que dicha reforma está teniendo en el aumento de la sobrepoblación penitenciaria ydecretar una nueva reforma para recuperar el valor procesal de la medida cautelar de prisión preventiva,conforme a los estándares internacionales en la materia” (el subrayado es nuestro).
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