105274. En primer lugar, porque de acuerdo con el propio artículo 23 de laConvención, el ejercicio de los derechos contenidos en su numeral (1) solamente puedereglamentarse por las razones expresamente indicadas en el numeral (2), las cuales, comoresulta evidente, no son aplicables a las personas sobre las cuales aún no ha recaído unasentencia firme. Pero además, porque tal restricción es claramente incompatible con elderecho a la presunción de inocencia, que como ya se mencionó, es el punto de partidapara cualquier análisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas que seencuentran en prisión preventiva. Por tanto, y tomando en consideración que el objetonatural de esta medida es garantizar los fines del proceso penal, carece de todo sentido elno permitir que las personas en prisión preventiva ejerzan su derecho al voto.275. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las NacionesUnidas ha sido enfático en establecer que “[a] las personas a quienes se prive de libertadpero que no hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su derecho avotar” 370 . 371276. Con lo cual, de acuerdo con los artículos 23 de la Convención Americana yXX de la Declaración Americana, corresponde a los Estados adoptar las medidaslegislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar en la práctica que laspersonas mantenidas en prisión preventiva pueden ejercer su derecho al voto encondiciones de igualdad con el resto de la población electoral.277. La Comisión observa que los Estados de la OEA pueden disponer sinmayores dificultades las medidas para asegurar el goce efectivo del derecho al voto a todaslas personas en prisión preventiva. Así por ejemplo, en Ecuador el artículo 62 de laConstitución de 2008 reconoce expresamente este derecho a las personas privadas delibertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, desde entonces el Estado, por medio delConsejo Nacional Electoral y del Ministerio de Justicia, ha hecho posible el ejercicio delmismo en las elecciones de 2009 y 2013, en estas últimas el número de votantes en prisiónpreventiva ascendió a más de 8,900 372 .370 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 25: La participación en los asuntospúblicos y el derecho al voto, adoptado en el 47º periodo se sesiones (1999), párr. 14. En Recopilación de lasObservaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados deDerechos Humanos Volumen I, HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I) publicado el 27 de mayo de 2008, pág. 262. Igualmente,las Reglas Penitenciarias Europeas disponen que esta población reclusa “podrá votar en las elecciones públicas yreferéndums que se celebren durante el periodo de prisión preventiva” (Regla 39).371 En el mismo sentido, Consejo de Europa/Comité de Ministros, Recomendación Rec(2006)13 sobre eluso de la prisión preventiva, las condiciones en las que tiene lugar y las medidas de protección contra abusos,adoptada el 27 septiembre de 2006, párr. 39.372 Véase entre otros medios: Hoy.Com.Ec, Presos sin sentencia ejercieron su derecho al voto, 15 defebrero de 2013, disponible en: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/presos-sin-sentencia-ejercieron-suderecho-al-voto-574316.html;y América Economía, Presos sin sentencia votarán por anticipado en Ecuador, 14 defebrero de 2013, disponible en: http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/presos-sinsentencia-votaran-por-anticipado-en-comicios-en-ecuador
1064. Aislamiento solitario y módulos de alta seguridad278. Con respecto al aislamiento solitario (aislamiento físico y social depersonas que permanecen en sus celdas entre 22 y 24 horas al día) la ComisiónInteramericana ha establecido como criterio general que el mismo “sólo se permitirá comouna medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, cuando sedemuestre que sea necesaria para salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridadinterna de los establecimientos, y para proteger derechos fundamentales como la vida eintegridad personal de las personas privadas de libertad o del personal de dichasinstituciones” 373 .279. De acuerdo con la Declaración de Estambul, y con la literaturaespecializada al respecto, la reclusión en régimen de aislamiento puede producir gravesdaños psicológicos y a veces fisiológicos en las personas, ocasionándoles síntomas que vandesde el insomnio y la confusión hasta la alucinación y la psicosis. Estos efectos negativossobre la salud pueden comenzar a manifestarse tras sólo unos pocos días de reclusión yagravarse progresivamente 374 . En ese sentido, el RT “ha llegado a la conclusión de que elplazo de 15 días es el límite entre el ‘régimen de aislamiento’ y el ‘régimen de aislamientoprolongado’, porque en ese punto […] algunos de los efectos psicológicos nocivos delaislamiento pueden ser irreversibles” 375 . Por eso, el criterio fundamental relativo a laaplicación del aislamiento solitario consiste en que sólo debe aplicarse en casosexcepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible –por cuestión de días y no desemanas o meses– y sólo como medida de último recurso 376 .280. El aislamiento de personas que aún no han sido condenadas esparticularmente problemático, toda vez que el mismo infringe condiciones punitivas ypotencialmente perjudiciales a personas que son inocentes hasta que se demuestre suculpabilidad. Además puede servir para coaccionarlos y forzarlos a autoinculparse o a daralgún tipo de información. En este sentido, el RT ha indicado que,373 CIDH. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en lasAméricas, Principio XXII(3). Con respecto al aislamiento, existe todo un cuerpo de estándares desarrollados por elderecho internacional de los derechos humanos en el que se fijan las causales, garantías, restricciones y formas enlas que se puede aplicar esta medida, a este respecto véase en general, CIDH. Informe sobre los derechoshumanos de las personas privadas de libertad en las Américas, párrs. 397 – 418.374 La mayoría de los efectos que produce el aislamiento solitario son de naturaleza psicológica, estamedida puede producir alteraciones agudas, y hasta crónicas, en las siguientes áreas: ansiedad, depresión, ira,alteraciones cognitivas, distorsiones de percepción, paranoia y psicosis. A nivel fisiológico se pueden presentarproblemas gastro-intestinales, cardiovasculares, genito-urinarios, migrañas y fatiga profunda. Véase: Shalev,Sharon, A sourcebook on solitary confinement, Mannheim Centre for Criminology, LSE, 2008, págs. 15 y 16.Disponible en: http://solitaryconfinement.org/uploads/sourcebook_web.pdf.375 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/66/268, publicado el 5 de agosto de 2011, párrs. 26 y 61.376 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional presentado en cumplimiento de la Resolución No. 62/148 de la Asamblea General, A/63/175,adoptado el 28 de julio de 2008, párr. 83.
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