47108. Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o climadefinido por: (a) una tendencia social a asociar la condición de procesado con la dedetenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía señale a alguien comoculpable para que se le tenga como tal y en consecuencia se exija su detención, siendo lapropia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que aesta visión se consolide; (b) la falta de políticas institucionales que protejan laindependencia judicial y respalden a los operadores de justicia; (c) y por una culturajurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos yen particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muyrestringido. En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por unlado multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de unaaplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismoselementos que alimentan esa postura 156 .109. A este respecto, como parte del seguimiento a la situación de losderechos humanos en Venezuela, la CIDH ha observado que “una de las principales causasdel alto índice de personas en prisión preventiva es la falta de independencia judicial, yaque en la práctica los jueces penales se abstendrían de decretar medidas alternativas a ladetención preventiva por temor a ser sancionados o removidos de sus cargos” 157 .Asimismo, en su visita a la provincia de Buenos Aires, Argentina, la Relatoría sobre PPLobservó que “los jueces optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia delderecho a la libertad durante el proceso con el objeto de mostrar eficiencia y evitar losreclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político” 158 .156 De acuerdo con información recibida por la CIDH en el marco de la Audiencia Temática:Independencia judicial y prisión preventiva en las Américas, 147º período ordinario de sesiones, organizada por laFundación para el Debido Proceso (DPLF), el Instituto de Derecho y Sociedad (CIDES), el Instituto de Defensa Legal(IDL) y De Justicia, 16 de marzo de 2013; véase también, Reunión Regional de Expertos de la CIDH sobre PrisiónPreventiva, 9 y 10 de mayo de 2013, presentación de Luis Pásara, disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/prisionpreventiva.asp. En su intervención, Pásara consideró que un factorque merece especial atención es el tipo de nexo que se ha desarrollado entre la policía y determinados medios decomunicación. Señaló además, que esta es una relación poco transparente y de doble vía, en la que, de una parte,los agentes proporcionan a los periodistas determinados datos, casi siempre a cambio de que la imagen de sudesempeño resulte beneficiada por los medios; y, de otra, los medios hacen suya la versión policial acerca de loshechos y los responsables. De este nexo nace el fenómeno de la llamada “puerta giratoria”, en la que se hace verque aquellas personas que son detenidas por la policía luego son puestas en libertad por los jueces, sugiriendo lanegligencia o corrupción de los operadores judiciales. Un análisis puntual sobre las principales características de larelación entre la justicia y los medios de comunicación, véase: DPLF, Independencia judicial insuficiente, prisiónpreventiva deformada – Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, 2013, págs: 10-13, disponible en:http://www.dplf.org/sites/default/files/prision_preventiva_analisis_web2.pdf.157 CIDH. Informe Anual 2011, OEA/Ser.L/V/II.Doc.69, adoptado el 30 de diciembre de 2011, Cap. IV:Venezuela, párr. 519.158 CIDH. Comunicado de Prensa 64/10 – Relatoría de la CIDH constata graves condiciones de detenciónen la provincia de Buenos Aires. Washington, D.C., 21 de junio de 2010. En este sentido, en Argentina el Ministrode la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni refiriéndose a las presiones que reciben losjueces penales ha manifestado públicamente: “Hoy en día cualquier juez que excarcela a una persona tienemiedo. Hay una preferencia burocrática que puede generar el concepto de que los temas mejor que los resuelvala Cámara” (tribunal de casación penal), insistiendo en el riesgo que genera que “entre los medios y los políticosirresponsables intenten estigmatizar a los jueces”. Entrevista disponible en:http://www.puntojus.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2678:zaffaroni-hoy-en-diacualquier-juez-que-excarcela-a-una-persona-tiene-miedo&catid=236:seccion-justicia.
48Asimismo, el GTDA en su visita a Ecuador de 2006 llegó al convencimiento, tras reunirsecon jueces de diversos niveles, de que[É]stos no sienten gozar de la necesaria independencia para asegurar laprotección de los derechos de los detenidos y resistir a las presiones,particularmente de los partidos políticos y de los medios decomunicación. Algunos expresaron incluso temor de ser transferidos,revocados, destituidos e incluso perseguidos penalmente si los políticos,periodistas, autoridades policiales o fiscales no estaban de acuerdo consus decisiones 159 .También en el marco de las Naciones Unidas, el Informe de la Reunión de Expertos de AltoNivel (de América Latina y el Caribe) sobre la revisión de las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, reconoció la fuerte influencia que ejerce la opinión pública engenerar presión sobre las autoridades judiciales “para que dicten mandatos de detenciónpreventiva en anticipación de la condena” 160 . Asimismo, el RT dio cuenta de cómo lapresión mediática puede ser un factor de incidencia en la obtención de confesiones porparte de la policía 161 .110. En este sentido, y como ejemplo de este tipo de presiones provenientesde altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en México elanterior Presidente de la República tenía la práctica de criticar públicamente a los juecesque actuaban en determinados casos de alto perfil mediático. En sus pronunciamientos elmandatario asimilaba a “impunidad” la excarcelación por parte jueces estatales y federalesde personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho deque tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esosprocesos. El primer funcionario del Estado llegó a manifestar públicamente: “[n]o es que yotraiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa… Ahí hay un lío con impunidad,dicen que puede ser en nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o laPolicía Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho quemejorar en este aspecto”. Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político quecontribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento deuna “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan enlibertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar laresponsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial. En este contexto, también es deconocimiento público que la Procuraduría General de la República (PGR) ejerce una fuerte159ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a Ecuador,A/HRC/4/40/Add.2, publicado el 26 de octubre de 2006, párr. 80.160 UNODC, Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel (de América Latina y el Caribe) sobre larevisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, celebrada del 3 al 5 de agosto de 2011 en SantoDomingo, República Dominicana, párr. 14.161 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/64/215, publicado el 3 de agosto de 2009, párr. 41.
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