45105. Y es que en definitiva, como se ha reconocido desde hace más de treintaaños 150 , la violencia y el delitos son fenómenos que tienen sus raíces en problemas socialescomplejos que trascienden al derecho penal, y que están relacionados con aspectos muchomás abarcadores y profundos como la justicia y la inclusión social, y la distribuciónequitativa de los recursos económicos. En concreto, tienen que ver factores como lapobreza, el desempleo, la falta de oportunidades de ascenso social y la falta de acceso a laeducación y a la salud. Por eso, la reducción de la violencia y la criminalidad requieren depolíticas públicas integrales que estén dirigidas a sus verdaderas causas. A este respecto, elInstituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente (ILANUD) destaca que:De los estudios de las Naciones Unidas sobre criminalidad yfuncionamiento de los sistemas de justicia penal y de las encuestas devictimización de las Naciones Unidas surge que los países que fortalecensus sistemas de justicia penal pero no logran desarrollar sociedades deequidad construyen sociedades violentas y no ven reducir sus tasas dedelito. Además, su creciente utilización de la justicia penal se tornailegítima, por la ausencia de buena defensa técnica para el alto númerode personas de escasos recursos, por el excesivo número de presos ypresas y su alto número sin condena, por el hacinamiento en las cárcelesy por un sinnúmero de otras violaciones a derechos fundamentales 151 .106. En suma, la Comisión Interamericana reitera que cualquier consideraciónrelativa a la regulación, necesidad o aplicación de la prisión preventiva debe partir de laconsideración al derecho a la presunción de inocencia, y tener en cuenta la naturalezaexcepcional de esta medida y sus fines legítimos, establecidos por el derecho internacionalde los derechos humanos y en muchos casos por el propio ordenamiento constitucional delos Estados. El uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estadodemocrático de derecho 152 , y el diseño e implementación de políticas criminales orientadasa legalizar el uso de la prisión preventiva como una forma de justicia expedita, al margendel debido proceso penal es además abiertamente contrario al régimen establecido por laConvención y la Declaración Americanas, y los principios que inspiran a la Carta de laOrganización de los Estados Americanos. Además, resulta políticamente irresponsable elque los Estados eludan su deber de adoptar políticas públicas integrales en materia de150 En este sentido, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justiciapenal de 1980, se reconoció que la prevención del delito debía basarse en las circunstancias sociales, culturales,políticas y económicas de los países. En ese contexto, se señaló como primer punto en la Declaración de Caracasque “[e]l éxito de los sistemas de justicia penal y de las estrategias para la prevención del delito […] depende antetodo de los progresos que se realicen en el mundo para mejorar las condiciones sociales y para elevar el nivel decalidad de la vida, de esta manera resulta indispensable revisar las estrategias tradicionales para combatir eldelito basadas exclusivamente en criterios jurídicos”. Documento disponible en:http://www.ilanud.or.cr/1.1%20Declaracion%20de%20Caracas.pdf.151 ILANUD, Cárcel y Justicia Penal en America Latina y el Caribe, 2009, Elías Carranza, Cárcel y JusticiaPenal: El modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, y una política integral de seguridad de loshabitantes frente al delito, pág. 123.152 CIDH. Comunicado de Prensa 23/13 – CIDH culmina 147º periodo ordinario de sesiones, anexo.
46seguridad ciudadana, mediante la simple adopción de medidas populistas de corto plazo,que además son fiscalmente insostenibles.2. Las amenazas a la independencia judicial107. Otro de los factores relevantes que incide en que la prisión preventiva nosea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar lo constituyen lasinjerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de laaplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficienciasestructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región 153 . En loshechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: (a)altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado 154 , que ante los reclamos socialeso por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasionesacompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia; (b) lascúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que setransmite desde el poder político; y (c) los medios de comunicación y la opinión pública 155 .153 Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia en la región, la CIDH ha observado, enrelación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función judicial, que “la fragilidad en elpoder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del poder ejecutivo,como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas; y en laposibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en sucargo”. CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en lasAméricas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, (en adelante “Segundo informe sobre lasituación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”), párr. 391.154 A este respecto, en el marco del seguimiento que realiza sobre la situación de los operadores dejusticia en la región, la CIDH ha identificado “claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre elpoder judicial a través del control de la administración de justicia”. CIDH. Segundo informe sobre la situación delas defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 392.155 A este respecto, el Relator sobre PPL ha expresado: “las causas (de las presiones son múltiples)… ami juicio, son causas culturales, sociológicas y políticas. En las presiones mediáticas y en el uso excesivo de laprisión preventiva hay resabios del absolutismo, los Estados de las Américas aun cuando están comprometidoscon la Carta Democrática y con un régimen democrático todavía les falta avanzar en el afianzamiento de unestado democrático y de derecho, y uno de los grandes rezagos es el uso excesivo de la prisión preventiva […].Detrás de las presiones ya sea de las autoridades del Estado o de los medios […] hay intereses políticos de lamayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; ointereses de otra índole. […] Los jueces sufren de temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisiónrespecto de la libertad de una persona y ese caso está en el orden del día de los medios, el juez tiene temormediático y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios […]. Es claro que los jueces le tienentemor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo queresulte de una valoración probatoria”. CIDH. Audiencia Temática: Independencia judicial y prisión preventiva en lasAméricas, 147º período ordinario de sesiones, organizada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), elInstituto de Derecho y Sociedad (CIDES), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y De Justicia, 16 de marzo de 2013,disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=131&page=3. En atención a suimportancia en el análisis de las consideraciones hechas en esta sección, la Comisión destaca que el audio de laparticipación de la Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión en la Reunión Regional de Expertos sobrePrisión Preventiva, en la que se refirió a al papel de los medios de prensa en los procesos judiciales, estádisponible en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/prisionpreventiva.asp (audio del panel 2).
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