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97250. En este sentido, el Conjunto de Principios para la protección de todas laspersonas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, establecen también comoregla general que “[e]estará prohibido imponer [a las personas en detención preventiva]restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de la detención o paraevitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración de justicia, o para elmantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de detención” (Principio 36.2).251. Así pues, este régimen de detención acorde con la presunción deinocencia, aplicable a las personas mantenidas en prisión preventiva, es desarrollado inextenso por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en sus artículos 84 a 93,los cuales establecen, entre otras cosas, que: (a) los acusados podrán procurarse, si así lodesean, sus propios alimentos del exterior; (b) se les autorizará llevar sus propias prendaspersonales, o se les asignará un uniforme distinto al utilizado por los condenados; (c) se lesdeberá ofrecer la posibilidad de trabajar remuneradamente; (d) se les deberá autorizar laobtención de libros, periódicos, materiales para escribir, así como otros medios deocupación; (e) deberá permitírseles recibir a sus expensas atención médica y odontológicaexternas 349 ; y (f) proporcionársele todas las facilidades necesarias para recibir visitasfamiliares y para la preparación de su defensa. Estos dos requisitos por su importanciaserán desarrollados con mayor detalle en la siguiente sección.252. Con respecto al régimen aplicable a las personas detenidas en espera dejuicio, y haciendo énfasis en su participación en actividades productivas, el RT indicó en sureciente informe acerca del contenido de las Reglas Mínimas para el Tratamiento deReclusos que:Habida cuenta del recurso excesivo a la prisión preventiva durante largosperíodos de tiempo, es absolutamente necesario asegurar que todas laspersonas privadas de libertad tengan acceso a actividades y puedandisfrutar de otros privilegios a los que tiene derecho la poblaciónpenitenciaria general. El Relator Especial reconoce que este principiopuede ser difícil de aplicar, habida cuenta de la rotación bastante rápidade las personas en prisión preventiva y de la posibilidad de que lascomisarías de policía y otros centros de detención no estén adaptados atal fin. Sin embargo, como señaló el Comité Europeo para la Prevenciónde la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, no sepuede dejar simplemente que los reclusos languidezcan durantesemanas, incluso meses, encerrados en sus celdas 350 .349 A este respecto, la Recomendación Rec(2006)13 sobre el uso de la prisión preventiva, lascondiciones en las que tiene lugar y las medidas de protección contra abusos, dispone que se adoptarán medidaspara que las personas en prisión preventiva “puedan continuar los tratamientos médicos o dentales necesariosque recibían antes de su detención, si así lo decide el doctor o el dentista de la institución de prisión preventiva,de ser posible de acuerdo con el médico o el dentista del presunto delincuente en prisión preventiva” (Párr. 37).350 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/68/295, publicado el 9 de agosto de 2013, párr. 38.

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