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53Igualmente, deberían diseñarse y habilitarse espacios de consulta, intercambio y apoyopara los funcionarios que enfrentan este tipo de situaciones de gran repercusión social.122. Asimismo, es necesario que desde las instituciones judiciales se diseñen eimplementen políticas, estrategias y metodologías de comunicación frente a la ciudadaníay los medios de prensa, de forma tal que las instituciones públicas sean capaces dedesarrollar sus propias líneas de comunicación, y transmitir a la ciudadanía la informaciónde forma transparente, accesible y comprensible. El establecimiento de voceros y oficialesde prensa no sólo asegura la profesionalización de esta función, sino que contribuye aliberar a los operadores de justicia de estos menesteres ajenos a sus funciones. Estoscambios institucionales crean las condiciones para una mejor y más eficiente relaciónentre los medios de prensa y las autoridades judiciales, y contribuiría a erradicardeterminadas malas prácticas.123. En este sentido, la CIDH observa que las recomendaciones del Consejo deEuropa acerca de la provisión de información a los medios de prensa relativa a losprocedimientos penales ofrece una valiosa guía de criterios que pueden servir de marcopara la elaboración de políticas de comunicación en los países en los Estados miembros dela OEA, toda vez que estas reglas están dirigidas a lograr un balance en el respeto ygarantía de los derechos a la libertad de expresión, debido proceso, respeto a la vidaprivada y familiar, y el derecho de rectificación y respuesta, los cuales también estánestablecidos en los instrumentos del Sistema Interamericano 173 . Estas directrices, partende la premisa de que la provisión de información relativa a los procesos judiciales, y enparticular los procesos penales, están comprendidas en el derecho de los ciudadanos a serinformados acerca de asuntos de interés público, incluida la justicia. Y que las restriccionesa los medios de prensa en este ámbito deberían ser acordes con una interpretaciónrestrictiva de aquellas restricciones al derecho a la libertad de expresión e informacióncontenidas en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 10). A partir deahí, estas recomendaciones elaboran una serie de principios que en lo sustancial sonaplicables también al contexto regional de las Américas 174 .E. Costos financieros de la prisión preventiva124. La aplicación generalizada de la prisión preventiva no sólo implicaafectaciones concretas en personas individuales, sino que conlleva un importante costofinanciero para los Estados. Así por ejemplo, se calcula que el costo total promedio de laprisión preventiva para el Estado mexicano, tomando como parámetro el 2006 (poblaciónpenal de más de 92,000 presos preventivos), fue de más de 5,794 millones de pesos (446millones de dólares), esto incluye: manutención de los detenidos (infraestructura y gastoscorrientes del funcionamiento de los reclusorios), costos del proceso penal (investigación,proceso judicial, y defensa pública y ayuda social), provisión de salud a familiares de los173 Consejo de Europa/Comité de Ministros, Recomendación Rec(2003)13 acerca de la provisión deinformación a través de los medios de comunicación en relación con los procesos penales, adoptada el 10 de juliode 2003.174Rec(2003)13.Consejo de Europa/Comité de Ministros, Memorando explicativo de la Recomendación

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