53Igualmente, deberían diseñarse y habilitarse espacios de consulta, intercambio y apoyopara los funcionarios que enfrentan este tipo de situaciones de gran repercusión social.122. Asimismo, es necesario que desde las instituciones judiciales se diseñen eimplementen políticas, estrategias y metodologías de comunicación frente a la ciudadaníay los medios de prensa, de forma tal que las instituciones públicas sean capaces dedesarrollar sus propias líneas de comunicación, y transmitir a la ciudadanía la informaciónde forma transparente, accesible y comprensible. El establecimiento de voceros y oficialesde prensa no sólo asegura la profesionalización de esta función, sino que contribuye aliberar a los operadores de justicia de estos menesteres ajenos a sus funciones. Estoscambios institucionales crean las condiciones para una mejor y más eficiente relaciónentre los medios de prensa y las autoridades judiciales, y contribuiría a erradicardeterminadas malas prácticas.123. En este sentido, la CIDH observa que las recomendaciones del Consejo deEuropa acerca de la provisión de información a los medios de prensa relativa a losprocedimientos penales ofrece una valiosa guía de criterios que pueden servir de marcopara la elaboración de políticas de comunicación en los países en los Estados miembros dela OEA, toda vez que estas reglas están dirigidas a lograr un balance en el respeto ygarantía de los derechos a la libertad de expresión, debido proceso, respeto a la vidaprivada y familiar, y el derecho de rectificación y respuesta, los cuales también estánestablecidos en los instrumentos del Sistema Interamericano 173 . Estas directrices, partende la premisa de que la provisión de información relativa a los procesos judiciales, y enparticular los procesos penales, están comprendidas en el derecho de los ciudadanos a serinformados acerca de asuntos de interés público, incluida la justicia. Y que las restriccionesa los medios de prensa en este ámbito deberían ser acordes con una interpretaciónrestrictiva de aquellas restricciones al derecho a la libertad de expresión e informacióncontenidas en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 10). A partir deahí, estas recomendaciones elaboran una serie de principios que en lo sustancial sonaplicables también al contexto regional de las Américas 174 .E. Costos financieros de la prisión preventiva124. La aplicación generalizada de la prisión preventiva no sólo implicaafectaciones concretas en personas individuales, sino que conlleva un importante costofinanciero para los Estados. Así por ejemplo, se calcula que el costo total promedio de laprisión preventiva para el Estado mexicano, tomando como parámetro el 2006 (poblaciónpenal de más de 92,000 presos preventivos), fue de más de 5,794 millones de pesos (446millones de dólares), esto incluye: manutención de los detenidos (infraestructura y gastoscorrientes del funcionamiento de los reclusorios), costos del proceso penal (investigación,proceso judicial, y defensa pública y ayuda social), provisión de salud a familiares de los173 Consejo de Europa/Comité de Ministros, Recomendación Rec(2003)13 acerca de la provisión deinformación a través de los medios de comunicación en relación con los procesos penales, adoptada el 10 de juliode 2003.174Rec(2003)13.Consejo de Europa/Comité de Ministros, Memorando explicativo de la Recomendación
54detenidos y contribuciones de empleadores a la seguridad social. Pero el costo social totalpromedio que esto implicó ascendió a más de 9,755 millones de pesos (750 millones dedólares), esto incluye: el referido costo para el Estado, los costos para los detenidos y susfamiliares, y los costos para la comunidad 175 .125. Un estudio realizado en Perú 176 , a partir de consideraciones financierasdel 2011, estimó que el costo diario para el Estado de mantener a un recluso en prisiónpreventiva sería de 22 soles, con lo cual mantener una población de 34,508 personas enprisión preventiva tendría un costo diario de 759,176 soles (271,134 dólares), lo que en unaño representa un gasto total de 277,099,240 soles (98,964,014 dólares). Ahora bien, elcosto social total promedio por día de la prisión preventiva sería de 51.4 soles, lo que parauna población de 34,508 personas en prisión representa un costo diario de 1,773,711 soles(633,468 dólares), este costo social diario en el transcurso de un año, llega a ser de647,404,515 soles (231,215,898 dólares). Este costo social total comprende: el referidocosto para el Estado, y los costos para los detenidos y sus familiares (sin incluir los costospara la comunidad).126. En Chile se registró que los costos directos de la prisión preventiva en el2007, año en el cual la cifra de procesados e imputados llegó a 9,385 personas (22.1% de lapoblación penal de régimen cerrado), ascendieron a un total de 33,390,803,398 pesoschilenos (63,905,842 dólares), estos costos directos incluyen: justicia criminal ygendarmería. Los costos indirectos se calculan en 14,930,665,426 (28,575,436 dólares),como costos indirectos se cuentan: ingresos, visitas, abogados particulares y “costomuerte”. Con lo cual, el costo total de la aplicación de la prisión preventiva en Chile en2007 fue en promedio de 48,321,467,824 pesos chilenos (92,481,278 dólares) 177 . Como seobserva de estas cifras, a pesar de que el costo total para el tesoro chileno fue inferior alregistrado por Perú y México, a Chile le resulta mucho más costoso en términos relativos elmantenimiento de las personas en prisión preventiva que a estos dos Estados.127. Asimismo, de acuerdo con un estudio realizado en Argentina en elServicio Penitenciario Federal, cuya población de personas en prisión preventiva en juniode 2007 era de 5,424 interno, arrojó como resultado general que el costo total estimado dela prisión preventiva para el Estado alcanzaba los 295 millones de pesos anuales (98millones de dólares), esta cifra comprende: manutención de la persona detenida, costosdel proceso penal (etapa de investigación y juicio, y defensa pública), gasto anual en175 Open Society / Justice Initiative, ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos ysociales de la prisión preventiva en México, Guillermo Zepeta Lecuona, 2009, págs. 17, 53-60. De acuerdo con esteestudio, “con el costo diario [para el Estado] de la población detenida preventivamente podría sufragarse el apoyoanual para 1,930 familias dentro del programa para superar la pobreza “Oportunidades” o podrían incorporarse21,062 niños más al programa de desayunos escolares durante un año. Con el gasto anual por concepto dereclusión preventiva a nivel nacional podrían cubrirse 11 años y medio del programa nacional de abasto social deleche, o casi dos años del programa nacional de desayunos escolares o del programa para superar la pobreza enOaxaca” (pág. 54).176 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Centro para el Desarrollo de la Justicia de Perú y laSeguridad Ciudadana (CERJUSC), Estudio de línea de base para la implementación de una oficina de serviciosprevios al juicio en el marco del Código Procesal Penal, 2013, págs. 120-124.177 Fundación Paz Ciudadana, Los Costos de la Prisión Preventiva en Chile, 2008, págs. 2, 15 y 21.
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