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103excepcional de la prisión preventiva, también son contrarías a la esencia misma del estadode derecho y a los valores que inspiran a una sociedad democrática.2. Contacto familiar269. En su Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas enlas Américas, la CIDH reiteró que los Estados tienen la obligación de garantizar el derechode las personas privadas de libertad de mantener y desarrollar las relaciones familiares;considerando además que en función del artículo 17.1 de la Convención, éstos deben crearlas condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, atendiendo todas aquellasdeficiencias estructurales que impiden que el contacto y la comunicación entre los internosy sus familias se den en condiciones dignas, seguras y con suficiente regularidad. Asimismo,a partir de la realidad observada en distintos países de la región la Comisión constató que,Para las personas privadas de libertad, el apoyo de sus familiares esesencial en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocionalhasta el sustento material. En la mayoría de las cárceles de la región, loselementos que necesitan los presos para satisfacer sus necesidades máselementales no le son suministrados por el Estado, como debería ser,sino por sus propios familiares o por terceros. Por otro lado, a nivelemocional y sicológico, el mantenimiento del contacto familiar es tanimportante para los reclusos, que su ausencia se considera un factorobjetivo que contribuye a incrementar el riesgo de que éstos recurran alsuicidio 367 .270. Con respecto a la personas en prisión preventiva, la Comisión consideraque el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias conducentes a garantizar elcontacto familiar es aún mayor en función del derecho a la presunción de inocencia, ytomando en cuenta que esta medida únicamente atiende a los fines procesales de asegurarla comparecencia del acusado al proceso. En este sentido, las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos disponen que a los acusados “se les concederán todas lasfacilidades razonables para comunicarse con [su familia] y sus amigos y para recibir la visitade estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias eninterés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del…continuación“al preguntársele a las personas privadas de libertad, en esas jurisdicciones, si la prisión preventiva loscondicionaba para firmar un juicio abreviado, todos respondieron afirmativamente pues les daría certeza de susituación procesal o por sentirse apremiados por la inseguridad dentro de las cárceles“. Este estudio concluyóademás que “[e]l encierro procesal genera una afectación directa en las personas que condicionan su libertad deelección y su posibilidad de armar una defensa eficaz. En ese contexto, opera como un factor de extorsión enaquellos sistemas en los que se prevé un acuerdo de juicio abreviado amplio, en donde la mayoría de los casos setermina acordando una pena que muchas veces es similar al tiempo que estuvo el detenido en esa modalidad”.Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), El Estado de la Prisión Preventiva en laArgentina-Situación actual y propuestas de cambio, Buenos Aires, 2012, pág. 67.367 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párrs. 576-578.

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