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6derecho a la presunción de inocencia es desarrollado con mayor amplitud en el Capítulo IIIdel presente informe.17. Asimismo, el presente informe, al igual que el Informe sobre los Derechosde las Personas Privadas de Libertad en las Américas, se sustenta en los siguientes tresprincipios:(a) El principio del trato humano: según el cual, toda persona privada delibertad será tratada con respeto irrestricto de su dignidad inherente y sus derechosfundamentales 18 . Es decir, que la reclusión de una persona no debe conllevar restriccioneso sufrimientos que vayan más allá de aquellos que sean inherentes a la privación delibertad 19 . Como ha afirmado el RT, “[e]l principio del trato humano de las personasprivadas de libertad es el punto de partida para cualquier examen de las condiciones dereclusión y para el diseño de los regímenes penitenciarios” 20 . El principio del trato humanoestá relacionado con todos los aspectos del tratamiento que da el Estado a las personasbajo su custodia, particularmente con las condiciones de reclusión y la seguridad.(b) El principio de la posición de garante del Estado: según el cual, el Estadoal privar de libertad a una persona asume una posición de garante de sus derechosfundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la integridad personal. Lo queimplica que el ejercicio del poder de custodia lleva consigo la responsabilidad especial deasegurar que la privación de la libertad sirva a su propósito y que no conduzca a laviolación de otros derechos básicos 21 . En este sentido, es fundamental la satisfacción de lasnecesidades básicas de la población reclusa, relacionadas, por ejemplo, con los serviciosmédicos, alimentación, provisión de agua potable, y sobre todo de condiciones básicas deseguridad interna en los penales. Este principio está estrechamente relacionado con elprincipio del trato humano.(c) El principio de la compatibilidad entre el respeto de los derechosfundamentales de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de los fines de laseguridad ciudadana 22 : esto significa, que el respeto de los derechos humanos de las18 CIDH. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en lasAméricas, aprobado por la CIDH mediante Resolución 1/08 en su 131º período ordinario de sesiones, celebradodel 3 al 14 de marzo de 2008, (en adelante “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personasprivadas de libertad en las Américas”), Principio I.19 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,OEA/Ser.L/V/II, adoptado el 31 de diciembre de 2011, (en adelante “Informe sobre los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad en las Américas”), párrs. 66 y ss.20 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/68/295, publicado el 9 de agosto de 2013, párr. 35.21 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párrs. 8, 46 – 65; CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VIII, párr.1.22 A este respecto, la Declaración de Salvador reafirma “la necesidad de respetar y proteger losderechos humanos y las libertades fundamentales en la prevención del delito y la administración de justicia […]”; yreconoce que “un sistema de justicia penal eficaz, justo y humano se basa en el compromiso de proteger losderechos humanos en la administración de justicia y en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia”.Continúa…

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