5personas privadas de libertad es uno de los principales desafíos que enfrentan los Estadosmiembros de la OEA, y el uso excesivo de la prisión preventiva uno de los temas querequieren mayor atención.14. En este sentido, el presente informe busca contribuir a la disminución delos índices de personas sometidas a detención previa al juicio en los Estados miembros dela OEA, ayudándolos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales por medio delos estándares y las recomendaciones que proporciona. Asimismo, aspira a servir como unaherramienta útil para el trabajo de aquellas instituciones y organizaciones comprometidascon la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.15. El presente estudio se presenta también en el marco de la solicitud hechapor la Asamblea General de la OEA a la CIDH de que “continúe informando sobre lasituación en la que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención yreclusión en el Hemisferio y que, tomando como base su trabajo sobre el tema, sigarefiriéndose a los problemas y buenas prácticas que observe” 14 .B. Principios en los que se sustenta, estándares fundamentales ycontenidos16. El presente informe se sustenta fundamentalmente en el principio de lapresunción de inocencia, el cual, como ya ha afirmado la CIDH, es en realidad el punto departida para cualquier análisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas quese encuentran bajo prisión preventiva 15 . Este derecho fundamental implica, entre otrascosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de libertad durante el transcurso deun proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente 16 . De todas lasgarantías judiciales propias del ámbito penal la más elemental es quizás la presunción deinocencia, expresamente reconocida sin salvedad ni excepción alguna por diversosinstrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universalde Derechos Humanos (Art. 11.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(Art. 14.2), la Declaración Americana (Art. XXVI) y la Convención Americana (Art. 8.2) 17 . El14 OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2668 (XLI-O/11), aprobada el 7 de junio de 2011,punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2592 (XL-O/10), aprobada el 8 de junio de2010, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2510 (XXXIX-O/09), aprobada el 4 dejunio de 2009, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2403 (XXXVIII-O/08),aprobada el 13 de junio de 2008, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2283(XXXVII-O/07), aprobada el 5 de junio de 2007, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General,AG/RES. 2233 (XXXVI-O/06), aprobada el 6 de junio de 2006, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la AsambleaGeneral, AG/RES. 2125 (XXXV-O/05), aprobada el 7 de junio de 2005, punto resolutivo 11; OEA, Resolución de laAsamblea General, AG/RES. 2037 (XXXIV-O/04), aprobada el 8 de junio de 2004, punto resolutivo 3; y OEA,Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03), aprobada el 10 de junio de 2003, puntoresolutivo 3.15 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VII, párr. 32.16 CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110.Doc. 52, adoptado el 9 de marzo de 2001 (en adelante “Tercer informe sobre la situación de los derechos humanosen Paraguay”), Cap. IV, párr. 33.17 CIDH. Informe No. 50/00, Caso 11.298, Fondo, Reinaldo Figueredo Planchart, Venezuela, 13 de abrilde 2000, párr. 118.
6derecho a la presunción de inocencia es desarrollado con mayor amplitud en el Capítulo IIIdel presente informe.17. Asimismo, el presente informe, al igual que el Informe sobre los Derechosde las Personas Privadas de Libertad en las Américas, se sustenta en los siguientes tresprincipios:(a) El principio del trato humano: según el cual, toda persona privada delibertad será tratada con respeto irrestricto de su dignidad inherente y sus derechosfundamentales 18 . Es decir, que la reclusión de una persona no debe conllevar restriccioneso sufrimientos que vayan más allá de aquellos que sean inherentes a la privación delibertad 19 . Como ha afirmado el RT, “[e]l principio del trato humano de las personasprivadas de libertad es el punto de partida para cualquier examen de las condiciones dereclusión y para el diseño de los regímenes penitenciarios” 20 . El principio del trato humanoestá relacionado con todos los aspectos del tratamiento que da el Estado a las personasbajo su custodia, particularmente con las condiciones de reclusión y la seguridad.(b) El principio de la posición de garante del Estado: según el cual, el Estadoal privar de libertad a una persona asume una posición de garante de sus derechosfundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la integridad personal. Lo queimplica que el ejercicio del poder de custodia lleva consigo la responsabilidad especial deasegurar que la privación de la libertad sirva a su propósito y que no conduzca a laviolación de otros derechos básicos 21 . En este sentido, es fundamental la satisfacción de lasnecesidades básicas de la población reclusa, relacionadas, por ejemplo, con los serviciosmédicos, alimentación, provisión de agua potable, y sobre todo de condiciones básicas deseguridad interna en los penales. Este principio está estrechamente relacionado con elprincipio del trato humano.(c) El principio de la compatibilidad entre el respeto de los derechosfundamentales de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de los fines de laseguridad ciudadana 22 : esto significa, que el respeto de los derechos humanos de las18 CIDH. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en lasAméricas, aprobado por la CIDH mediante Resolución 1/08 en su 131º período ordinario de sesiones, celebradodel 3 al 14 de marzo de 2008, (en adelante “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personasprivadas de libertad en las Américas”), Principio I.19 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,OEA/Ser.L/V/II, adoptado el 31 de diciembre de 2011, (en adelante “Informe sobre los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad en las Américas”), párrs. 66 y ss.20 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/68/295, publicado el 9 de agosto de 2013, párr. 35.21 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párrs. 8, 46 – 65; CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VIII, párr.1.22 A este respecto, la Declaración de Salvador reafirma “la necesidad de respetar y proteger losderechos humanos y las libertades fundamentales en la prevención del delito y la administración de justicia […]”; yreconoce que “un sistema de justicia penal eficaz, justo y humano se basa en el compromiso de proteger losderechos humanos en la administración de justicia y en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia”.Continúa…
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