57también al derecho a la presunción de inocencia (Art. 8.2) 184 . Por ende, el respeto ygarantía del derecho a la presunción de inocencia genera consecuencias muy concretas enla forma como el Estado ejerce su poder punitivo (ius puniendi).134. En los hechos, la observancia del derecho a la presunción de inocenciaimplica, en primer lugar, que como regla general el imputado debe afrontar el procesopenal en libertad 185 . Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente comouna medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga suaplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razoneslegítimas que pudiesen justificarla. Como toda limitación a los derechos humanos, laprivación de la libertad previa a una sentencia, deber ser interpretada restrictivamente envirtud del principio pro homine, según el cual, cuando se trata del reconocimiento dederechos debe seguirse la interpretación más beneficiosa para la persona, y cuando setrata de la restricción o supresión de los mismos, la interpretación más restrictiva 186 .135. Del principio de presunción de inocencia se deriva también, como lo haestablecido la Corte Interamericana, “la obligación estatal de no restringir la libertad deldetenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá eldesarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. Pues laprisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva” 187 . De ahí la importancia delcriterio de razonabilidad, pues mantener privada de libertad a una persona más allá deltiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría,en los hechos, a una pena anticipada 188 . Adicionalmente, el propio Art. 7.5 de laConvención “impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, enconsecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esamedida cautelar” 189 .184 Véase en el mismo sentido: CrEDH, Case of Allenet de Ribemont v. France (Application 15175/89),Sentencia del 10 de febrero de 1995 (Pleno de la Corte), párr. 35.185 CIDH. Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos contra la República Bolivariana de Venezuela en el caso 12.554, Francisco Usón Ramírez, 25de julio de 2008, párr. 168.186 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 71 y 75.187 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 121; Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de2004. Serie C No. 114, párr. 180; Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de1997. Serie C No. 35, párr. 77.188 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,párr. 69; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr.111; Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; CorteIDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No.112, párr. 229; Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,párr. 77. Igualmente, CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6de agosto de 2009, párr. 133; CIDH. informe No. 2/97, Caso 11.205, Fondo, Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina,11 de marzo de 1997, párr. 12; CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay,OEA/Ser./L/VII.110. Doc. 52, adoptado el 9 de marzo de 2001. Cap. IV, párr. 34.189 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 119.
58136. En efecto, cuando la detención previa al juicio se prolonga excesivamenteaumenta el riesgo de que se invierta el sentido de la presunción de inocencia, pues ésta setorna cada vez más vacía y finalmente se convierte en una burla, dado que a pesar de suexistencia como derecho, se está privando de la libertad a una persona todavía inocente,castigo severo que legítimamente se impone a los que han sido condenados 190 .137. El respeto al derecho a la presunción de inocencia exige igualmente queel Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, laexistencia de los requisitos válidos de procedencia de la prisión preventiva 191 . Por ende,también se viola el principio de presunción de inocencia cuando la prisión preventiva seimpone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está determinada esencialmente, porejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia de indiciosrazonables que vinculen al acusado. En estos casos también se está en gran medida aplicandouna pena anticipada, previa a la conclusión del proceso mismo, entre otras razones porquematerialmente la detención previa al juicio, en tanto privación de libertad, no difiere en nadade la que se impone como resultado de una sentencia. Cuando la aplicación de la prisiónpreventiva con base en criterios como los mencionados se hace obligatoria por imperio de laley, la situación es aún más grave, porque se está “codificando” por vía legislativa el debatejudicial; y por tanto, limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad yprocedencia de acuerdo con las características del caso específico.138. Del derecho a la presunción de inocencia se deriva también, como se veen el Capítulo V del presente informe, el deber del Estado de asegurar la separaciónefectiva entre condenados y procesados en los centros de privación de libertad, y deasegurar que éstos reciban un trato acorde con su calidad de personas inocentes cuyaprivación de libertad sólo tiene fines cautelares. Igualmente, las personas detenidas yabsueltas en primera instancia deberán ser puestas en libertad inmediatamente 192 .139. Con respecto al derecho a la presunción de inocencia, la Corte Europeaha establecido entre sus estándares que: (a) este derecho se vería vulnerado si, antes deser hallado culpable conforme a derecho, alguna resolución judicial concerniente alacusado refleja la idea de que es culpable 193 ; (b) la presunción de inocencia no solamentepuede verse menoscabada por la forma como proceden los jueces o los tribunales, sinotambién por otras autoridades públicas, por ejemplo, las autoridades de policía o altosfuncionarios del gobierno cuando presentan como culpables en los medios de prensa a190 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párr. 125; CIDH. Informe No. 12/96, caso 11.245, Fondo, Jorge A. Giménez, Argentina, 1 de marzode 1996, párr. 80.191 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144.192 En el mismo sentido, ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe Anualpresentado al Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/4/40, publicado el 3 de enero de 2007, párr. 78(b).193 CrEDH, Case of Allenet de Ribemont v. France (Application No. 15175/89), Sentencia del 10 defebrero de 1995 (Sección Segunda de la Corte), párr. 33; CrEDH, Case of Barberá, Messegué and Jabardo v. Spain(Application No. 10590/83), Sentencia del 6 de diciembre de 1988 (Pleno de la Corte), párr. 91.
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