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70con las particularidades de cada caso concreto 236 . Corresponde pues al Estado aportarelementos que justifiquen la prolongación de esta medida 237 .167. La Corte Europea ha establecido que la prolongación de la prisiónpreventiva debe estar sustentada por razones relevantes y suficientes que la justifiquen 238 ,y en casos en la que ésta se prolonga considerablemente tal justificación debe ser“particularmente convincente” y demostrar la persistencia de las causales de procedenciaque ameritaron inicialmente su aplicación 239 .168. Si bien para la determinación de la razonabilidad de dicho plazo sepueden considerar elementos como la complejidad del caso y el nivel de diligencia de lasautoridades judiciales en la conducción de las investigaciones, que son propios también delexamen de la duración total del proceso (dentro del ámbito de aplicación del artículo 8.1de la Convención), en el análisis de la prolongación de la detención preventiva laevaluación de tales factores debe ser mucho más estricta y limitada debido a la privaciónde libertad que subyace 240 .169. La complejidad del caso se deber medir, especialmente, en relación conlas características del hecho y su dificultad probatoria. Como contrapartida, la diligencia delas autoridades judiciales debe ser analizada a la luz de la complejidad del caso y de laactividad investigativa. En este sentido, no se podrá justificar la prisión preventiva por lautilización de los recursos procesales establecidos legalmente. Éstos siempre han sidoprevistos para garantizar a las partes el debido proceso y, en este sentido, han sidoregulados para su plena utilización 241 . Sin embargo, sí se podrá imputar la necesidad demantener la prisión preventiva a la actividad del imputado si obstaculizó, deliberadamente,el accionar de la justicia o actuó temerariamente, por ejemplo, al introducir prueba falsa,amenazar testigos, destruir documentos, fugarse, no comparecer injustificadamente.236 CIDH. Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos contra la República Bolivariana de Venezuela en el caso 11.663, Oscar Barreto Leiva, 31 deoctubre de 2008, párr. 136; CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso,Uruguay, 6 de agosto de 2009, párrs. 135 (siguiendo jurisprudencia constante de la Corte Europea). Véaseademás: CrEDH, Case of Lukovic v. Serbia (Application No. 43808/07), Sentencia del 26 de marzo de 2013(Segunda Sección de la Corte), párr. 46; CrEDH, Case of Piruzyan v. Armenia (Application No. 33376/07), Sentenciadel 26 de junio de 2012 (Tercera Sección de la Corte), párr. 94; CrEDH, Case of Sardinas Albo v. Italy (ApplicationNo. 56271/00), Sentencia del 17 de febrero de 2005 (Primera Sección de la Corte), párr. 84; CrEDH, Case of Labitav. Italy (Application No. 26772/95), Sentencia del 6 de abril de 2000 (Pleno de la Corte), párr. 152; CrEDH, Case ofW v. Switzerland (Application No. 14379/88), Sentencia del 26 de enero de 1993 (Pleno de la Corte), párr. 30.237 CIDH. Informe No. 66/01, Caso 11.992, Fondo, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de juniode 2001, párr. 48.238 CrEDH, Case of Meinikova v. Rússia (Application No. 24552/02), Sentencia del 30 de enero de 2008(Primera Sección de la Corte), párrs. 83 y 84.239 CrEDH, Case of I.A. v. France (Application 28213/95), Sentencia del 23 de septiembre de 1998 (Plenode la Corte), párr. 111.240 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 127 y 128; CIDH. Informe No. 12/96, caso 11.245, Fondo, Jorge A. Giménez, Argentina, 1 demarzo de 1996, párr. 111.241 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 129–131.

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