69necesidad” (énfasis añadido) 230 . Así pues, la Comisión reitera que la privación de la libertadpor faltas menores es incongruente con el principio de proporcionalidad 231 .Razonabilidad165. En cuanto al criterio de razonabilidad, la Corte Interamericana haestablecido que el artículo 7.5 de la Convención “impone límites temporales a la duraciónde la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar losfines del proceso mediante esta medida cautelar” 232 . Así, como ya se vio, el mantenerprivada de libertad a una persona más allá de un periodo de tiempo razonable equivaldría,en los hechos, a una pena anticipada 233 . No obstante, “aun cuando medien razones paramantener a una persona en prisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquella sealiberada si el periodo de la detención ha excedido el límite de los razonable” 234 .166. Por lo tanto, corresponde en primer lugar a las autoridades judicialesnacionales el asegurar que el periodo de detención preventiva en el que se mantiene a unacusado no exceda de un plazo razonable 235 . Este plazo no puede establecerse en formaabstracta porque responde a criterios cuya concurrencia habrá que determinar de acuerdo230 ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe Anual presentado al Consejo deDerechos Humanos, E/CN.4/2006/7, publicado el 12 de diciembre de 2005, párr. 63.231 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VIII, párr. 11.Véase también: CIDH. Comunicado de Prensa 76/11 – Relatoría recomienda adopción de política pública carcelariaintegral en Uruguay. Washington, D.C., 25 de julio de 2011, anexo, párr. 46. En el mismo sentido: CrEDH, Case ofLadent v. Poland (Application No. 11036/03), Sentencia del 18 de marzo de 2008, Sección Cuarta de la Corte,párr. 56.232 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 119; Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 70. En el mismo sentido,la Corte Europea ha establecido que el propósito del Art. 5(3) del Convenio Europeo es esencialmente el deestablecer la libertad provisional del acusado una vez su detención deja de ser razonable. CrEDH, Case of X.Y. v.Hungary (Application No. 43888/08), Sentencia del 19 de marzo de 2013 (Sección Segunda de la Corte), párr. 40;CrEDH, Case of McKay v. The United Kingdom (Application No. 543/03), Sentencia del 3 de octubre de 2006 (Plenode la Corte), párr. 41; CrEDH, Case of Neumeister v. Austria (Application No. 1936/63), Sentencia del 27 de juniode 1968 (Pleno de la Corte), párr. 4.233 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,párr. 69; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr.111; Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; CorteIDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No.112, párr. 229; Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,párr. 77. Igualmente, CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6de agosto de 2009, párr. 133; CIDH. Informe No. 2/97, Caso 11.205, Fondo, Jorge Luis Bronstein y otros, Argentina,11 de marzo de 1997, párr. 12; CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay,Cap. IV, párr. 34.234 Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74.235 CrEDH, Case of Sardinas Albo v. Italy (Application No. 56271/00), Sentencia del 17 de febrero de2005 (Primera Sección de la Corte), párr. 85; CrEDH, Case of Labita v. Italy (Application No. 26772/95), Sentenciadel 6 de abril de 2000 (Pleno de la Corte), párr. 152; CrEDH, Case of Letellier v. France (Application 12369/86),Sentencia del 26 de junio de 1991 (Pleno de la Corte), párr. 35.
70con las particularidades de cada caso concreto 236 . Corresponde pues al Estado aportarelementos que justifiquen la prolongación de esta medida 237 .167. La Corte Europea ha establecido que la prolongación de la prisiónpreventiva debe estar sustentada por razones relevantes y suficientes que la justifiquen 238 ,y en casos en la que ésta se prolonga considerablemente tal justificación debe ser“particularmente convincente” y demostrar la persistencia de las causales de procedenciaque ameritaron inicialmente su aplicación 239 .168. Si bien para la determinación de la razonabilidad de dicho plazo sepueden considerar elementos como la complejidad del caso y el nivel de diligencia de lasautoridades judiciales en la conducción de las investigaciones, que son propios también delexamen de la duración total del proceso (dentro del ámbito de aplicación del artículo 8.1de la Convención), en el análisis de la prolongación de la detención preventiva laevaluación de tales factores debe ser mucho más estricta y limitada debido a la privaciónde libertad que subyace 240 .169. La complejidad del caso se deber medir, especialmente, en relación conlas características del hecho y su dificultad probatoria. Como contrapartida, la diligencia delas autoridades judiciales debe ser analizada a la luz de la complejidad del caso y de laactividad investigativa. En este sentido, no se podrá justificar la prisión preventiva por lautilización de los recursos procesales establecidos legalmente. Éstos siempre han sidoprevistos para garantizar a las partes el debido proceso y, en este sentido, han sidoregulados para su plena utilización 241 . Sin embargo, sí se podrá imputar la necesidad demantener la prisión preventiva a la actividad del imputado si obstaculizó, deliberadamente,el accionar de la justicia o actuó temerariamente, por ejemplo, al introducir prueba falsa,amenazar testigos, destruir documentos, fugarse, no comparecer injustificadamente.236 CIDH. Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos contra la República Bolivariana de Venezuela en el caso 11.663, Oscar Barreto Leiva, 31 deoctubre de 2008, párr. 136; CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso,Uruguay, 6 de agosto de 2009, párrs. 135 (siguiendo jurisprudencia constante de la Corte Europea). Véaseademás: CrEDH, Case of Lukovic v. Serbia (Application No. 43808/07), Sentencia del 26 de marzo de 2013(Segunda Sección de la Corte), párr. 46; CrEDH, Case of Piruzyan v. Armenia (Application No. 33376/07), Sentenciadel 26 de junio de 2012 (Tercera Sección de la Corte), párr. 94; CrEDH, Case of Sardinas Albo v. Italy (ApplicationNo. 56271/00), Sentencia del 17 de febrero de 2005 (Primera Sección de la Corte), párr. 84; CrEDH, Case of Labitav. Italy (Application No. 26772/95), Sentencia del 6 de abril de 2000 (Pleno de la Corte), párr. 152; CrEDH, Case ofW v. Switzerland (Application No. 14379/88), Sentencia del 26 de enero de 1993 (Pleno de la Corte), párr. 30.237 CIDH. Informe No. 66/01, Caso 11.992, Fondo, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de juniode 2001, párr. 48.238 CrEDH, Case of Meinikova v. Rússia (Application No. 24552/02), Sentencia del 30 de enero de 2008(Primera Sección de la Corte), párrs. 83 y 84.239 CrEDH, Case of I.A. v. France (Application 28213/95), Sentencia del 23 de septiembre de 1998 (Plenode la Corte), párr. 111.240 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 127 y 128; CIDH. Informe No. 12/96, caso 11.245, Fondo, Jorge A. Giménez, Argentina, 1 demarzo de 1996, párr. 111.241 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 129–131.
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