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3783. De forma parecida, en Bolivia 124 en el curso los doce años siguientes a laentrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal (marzo de 2001) 125 , se hanproducido una serie de modificaciones al ordenamiento jurídico penal tendientesprincipalmente a la creación de nuevos tipos penales, al endurecimiento de penas, a laampliación de las facultades de los jueces y fiscales para solicitar y aplicar la detenciónpreventiva, o a la ampliación de los plazos legales para las investigaciones preliminares, lasactuaciones policiales y la cesación de la prisión preventiva.84. En lo esencial, este proceso de contrarreforma ha estado definido por: (a)La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 126 , por medio de la cual se introducencambios significativos al régimen de medidas cautelares, incorporando la reincidenciacomo causal para la configuración del peligro procesal; ampliando las facultades del juez yel fiscal para determinar el peligro de fuga y de obstaculización del proceso; eincrementando las penas. (b) La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícitoe Investigaciones de Fortunas (“Marcelo Quiroga Santa Cruz”) 127 , esta norma que nace enel marco de una política de Estado para combatir la corrupción, establece una vinculacióndirecta de delitos del código penal con la corrupción y el enriquecimiento ilícito, y creaocho nuevos tipos penales a los que asigna penas que en muy pocos casos son sujetas a laaplicación de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, establece laretroactividad de la ley penal en casos de corrupción, y adopta otras disposiciones 128 ; y (c)la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal 129 , que incorpora cinco factoresadicionales para la determinación del peligro de fuga, amplía los plazos para solicitar lacesación de la detención preventiva, y crea un régimen inmediato de tratamiento a delitosflagrantes, incluyendo una presunción de flagrancia muy amplia y temporalmenteindefinida. Además de estas tres leyes a las que se ha hecho referencia, se han introducido…continuacióncometidos contra periodistas, defensores de derechos humanos o servidores públicos; y la Ley 1474 de 2011, queIntroduce nuevos tipos penales como la corrupción privada, la administración desleal, la omisión de control en elsector de la salud, el peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de seguridad social, el peculadoculposo frente a recursos de la seguridad social, el fraude de subvenciones, los acuerdos restrictivos de lacompetencia y el tráfico de influencias de particular. Asimismo, amplía los términos de prescripción penal yexcluye de beneficios a los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción.124 Fundación Construir, Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia, 2012, págs. 26-37,123. En este estudio se concluye que en su implementación el Nuevo Código de Procedimiento Penal no logrócumplir con los fines previstos “en gran medida debido a las modificaciones al ordenamiento jurídico penal conenfoque punitivo, ya que la discusión sobre la persecución penal no profundizó en los aspectos integrales quehacen al funcionamiento de la administración de justicia penal, y a la falta de políticas de prevención por parte delEstado” (pág. 37).125 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 1970 del 25 de marzo de 1999.126 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 2494 del 4 de agosto de 2003.127 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 004 del 4 de marzo de 2010.128 Esta norma también establece: la imprescriptibilidad de la pena en delitos de corrupción,agravantes a las penas impuestas en los delitos vinculados a la corrupción, la interrupción de la prescripción de laacción penal por declaratoria de rebeldía, y la improcedencia de la suspensión condicional de la pena y el perdónjudicial en delitos de corrupción (artículo 34).129 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 007 del 18 de mayo de 2010.

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