3783. De forma parecida, en Bolivia 124 en el curso los doce años siguientes a laentrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal (marzo de 2001) 125 , se hanproducido una serie de modificaciones al ordenamiento jurídico penal tendientesprincipalmente a la creación de nuevos tipos penales, al endurecimiento de penas, a laampliación de las facultades de los jueces y fiscales para solicitar y aplicar la detenciónpreventiva, o a la ampliación de los plazos legales para las investigaciones preliminares, lasactuaciones policiales y la cesación de la prisión preventiva.84. En lo esencial, este proceso de contrarreforma ha estado definido por: (a)La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 126 , por medio de la cual se introducencambios significativos al régimen de medidas cautelares, incorporando la reincidenciacomo causal para la configuración del peligro procesal; ampliando las facultades del juez yel fiscal para determinar el peligro de fuga y de obstaculización del proceso; eincrementando las penas. (b) La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícitoe Investigaciones de Fortunas (“Marcelo Quiroga Santa Cruz”) 127 , esta norma que nace enel marco de una política de Estado para combatir la corrupción, establece una vinculacióndirecta de delitos del código penal con la corrupción y el enriquecimiento ilícito, y creaocho nuevos tipos penales a los que asigna penas que en muy pocos casos son sujetas a laaplicación de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, establece laretroactividad de la ley penal en casos de corrupción, y adopta otras disposiciones 128 ; y (c)la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal 129 , que incorpora cinco factoresadicionales para la determinación del peligro de fuga, amplía los plazos para solicitar lacesación de la detención preventiva, y crea un régimen inmediato de tratamiento a delitosflagrantes, incluyendo una presunción de flagrancia muy amplia y temporalmenteindefinida. Además de estas tres leyes a las que se ha hecho referencia, se han introducido…continuacióncometidos contra periodistas, defensores de derechos humanos o servidores públicos; y la Ley 1474 de 2011, queIntroduce nuevos tipos penales como la corrupción privada, la administración desleal, la omisión de control en elsector de la salud, el peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de seguridad social, el peculadoculposo frente a recursos de la seguridad social, el fraude de subvenciones, los acuerdos restrictivos de lacompetencia y el tráfico de influencias de particular. Asimismo, amplía los términos de prescripción penal yexcluye de beneficios a los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción.124 Fundación Construir, Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia, 2012, págs. 26-37,123. En este estudio se concluye que en su implementación el Nuevo Código de Procedimiento Penal no logrócumplir con los fines previstos “en gran medida debido a las modificaciones al ordenamiento jurídico penal conenfoque punitivo, ya que la discusión sobre la persecución penal no profundizó en los aspectos integrales quehacen al funcionamiento de la administración de justicia penal, y a la falta de políticas de prevención por parte delEstado” (pág. 37).125 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 1970 del 25 de marzo de 1999.126 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 2494 del 4 de agosto de 2003.127 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 004 del 4 de marzo de 2010.128 Esta norma también establece: la imprescriptibilidad de la pena en delitos de corrupción,agravantes a las penas impuestas en los delitos vinculados a la corrupción, la interrupción de la prescripción de laacción penal por declaratoria de rebeldía, y la improcedencia de la suspensión condicional de la pena y el perdónjudicial en delitos de corrupción (artículo 34).129 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 007 del 18 de mayo de 2010.
38otras modificaciones recientes al ordenamiento penal que estarían relacionadas con lacreación y modificación de tipos penales y el incremento de penas 130 .85. De igual forma, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) informóque el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela ha sido reformado en seisoportunidades durante los años 2000, 2001, 2006, 2008, 2009 y 2012, y que comoresultado de tales reformas, lejos de resolverse los problemas de la administración dejusticia penal, se ha incrementado la tasa de personas privadas de libertad por cada100,000 habitantes, pasando de 58.4 en el 2000 a 170 en 2011 131 .86. Uno de los elementos centrales de esta tendencia regional que apunta aun empleo cada vez mayor de la privación de la libertad como mecanismo de control social,es el endurecimiento de la prisión preventiva y sus diversos mecanismos. Estas reformas sehan justificado en gran medida por la percepción de algunos sectores de que el usoexcepcional de esta medida implica impunidad, o como suele decirse en el discurso delpopulismo penal, “crea una puerta giratoria” por donde salen los delincuentes al pocotiempo de haber sido aprendidos; o bien, porque se considere que determinados delitospor su gravedad o porque se presentan con cierta frecuencia deben conllevarinmediatamente el encarcelamiento del acusado. Pero sobre todo por un sentimiento deinseguridad ciudadana y de desconfianza hacia el sistema de justicia. Por lo que en lapráctica, se recurre en ocasiones a la prisión preventiva como una pena anticipada o unaforma de justicia expedita, desnaturalizándose por completo su finalidad procesal cautelar–en Chile el 70% de los jueces entrevistados en una encuesta estuvo de acuerdo en que laprisión preventiva es utilizada en ocasiones como una pena anticipada 132 –. Y es que endefinitiva, como observa el CEJA, los cuestionamientos a la plena vigencia de los principiosde presunción de inocencia y excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva, “nose dan en el terreno del debate legal, sino desde fuera del mismo y desde lugares donde laargumentación de principios pareciera no tener mayor efecto o tener uno bienlimitado” 133 .87. De acuerdo con un estudio publicado por el Centro de Estudios de Justiciade las Américas (CEJA), en el lapso de nueve años comprendido entre 1999 y 2008 seaprobaron en once países de la región dieciséis reformas legales (a lo largo de este capítulo130 Ley Contra el racismo y Toda Forma de Discriminación (Ley 045 del 8 de octubre de 2010), Ley deProtección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 054 del 8 de noviembre de 2010), Ley de Pensiones (Ley 065de 10 de diciembre de 2010), Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza (Ley 100 de 4 de abril de 2011), Ley Contrael Financiamiento del Terrorismo y Separatismo (Ley 170 de 9 de septiembre de 2011), el Código ProcesalConstitucional (Ley 254 del 5 de julio de 2012), Ley de Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos dePersonas Vinculadas con Acciones y Financiamiento de Terrorismo (Ley 262 del 31 de julio de 2012), Ley sobreTrata de Personas (Ley 263 del 31 de julio de 2012), y Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley 264del 31 de julio de 2012).131 Respuesta al cuestionario de consulta con motivo del “Informe temático sobre prisión preventiva enlas Américas” de la CIDH, Observatorio Venezolano de Prisiones, 2 de octubre de 2012.132 Fundación Paz Ciudadana, Encuesta de opinión de jueces: Evaluación de las medidas cautelarespersonales y otros temas relacionados, 2010, pág. 11.133 CEJA, Sistemas Judiciales – Prisión Preventiva, Año 7, No. 14: Cristian Riego, Una nueva agenda parala prisión preventiva en América Latina, p. 7.
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