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5personas privadas de libertad es uno de los principales desafíos que enfrentan los Estadosmiembros de la OEA, y el uso excesivo de la prisión preventiva uno de los temas querequieren mayor atención.14. En este sentido, el presente informe busca contribuir a la disminución delos índices de personas sometidas a detención previa al juicio en los Estados miembros dela OEA, ayudándolos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales por medio delos estándares y las recomendaciones que proporciona. Asimismo, aspira a servir como unaherramienta útil para el trabajo de aquellas instituciones y organizaciones comprometidascon la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.15. El presente estudio se presenta también en el marco de la solicitud hechapor la Asamblea General de la OEA a la CIDH de que “continúe informando sobre lasituación en la que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención yreclusión en el Hemisferio y que, tomando como base su trabajo sobre el tema, sigarefiriéndose a los problemas y buenas prácticas que observe” 14 .B. Principios en los que se sustenta, estándares fundamentales ycontenidos16. El presente informe se sustenta fundamentalmente en el principio de lapresunción de inocencia, el cual, como ya ha afirmado la CIDH, es en realidad el punto departida para cualquier análisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas quese encuentran bajo prisión preventiva 15 . Este derecho fundamental implica, entre otrascosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de libertad durante el transcurso deun proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente 16 . De todas lasgarantías judiciales propias del ámbito penal la más elemental es quizás la presunción deinocencia, expresamente reconocida sin salvedad ni excepción alguna por diversosinstrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universalde Derechos Humanos (Art. 11.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(Art. 14.2), la Declaración Americana (Art. XXVI) y la Convención Americana (Art. 8.2) 17 . El14 OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2668 (XLI-O/11), aprobada el 7 de junio de 2011,punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2592 (XL-O/10), aprobada el 8 de junio de2010, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2510 (XXXIX-O/09), aprobada el 4 dejunio de 2009, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2403 (XXXVIII-O/08),aprobada el 13 de junio de 2008, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 2283(XXXVII-O/07), aprobada el 5 de junio de 2007, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la Asamblea General,AG/RES. 2233 (XXXVI-O/06), aprobada el 6 de junio de 2006, punto resolutivo 3; OEA, Resolución de la AsambleaGeneral, AG/RES. 2125 (XXXV-O/05), aprobada el 7 de junio de 2005, punto resolutivo 11; OEA, Resolución de laAsamblea General, AG/RES. 2037 (XXXIV-O/04), aprobada el 8 de junio de 2004, punto resolutivo 3; y OEA,Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03), aprobada el 10 de junio de 2003, puntoresolutivo 3.15 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VII, párr. 32.16 CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110.Doc. 52, adoptado el 9 de marzo de 2001 (en adelante “Tercer informe sobre la situación de los derechos humanosen Paraguay”), Cap. IV, párr. 33.17 CIDH. Informe No. 50/00, Caso 11.298, Fondo, Reinaldo Figueredo Planchart, Venezuela, 13 de abrilde 2000, párr. 118.

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