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126acuerdo con los estándares internacionales aplicables desarrollados en elpresente informe. La resolución que imponga la prisión preventivadeberá individualizar al imputado, enunciar los hechos que se leatribuyen, su calificación legal, expresar las circunstancias que danfundamento a la medida y fijar el plazo por el cual se establece,determinándose claramente la fecha de vencimiento de dicho plazo.9. La aplicación de la prisión preventiva sobre una persona se decidirá enaudiencia oral, con la intervención de todas las partes, incluyendo la/svíctima/s, garantizando los principios de contradicción, inmediación,publicidad y celeridad. En determinadas condiciones este requisito sepodrá satisfacer mediante el uso de sistemas de video adecuados.10. Para decidir acerca del peligro de fuga se podrá tener en cuenta, entreotras, las siguientes pautas: (a) el arraigo (vinculación) 416 , determinadopor el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de susnegocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país (o el estadoen el caso de Estados federales) o permanecer oculto y demás cuestionesque influyan en el arraigo del imputado; y (b) el comportamiento delimputado durante ese procedimiento, en la medida en que indique cuáles su voluntad de someterse a la persecución penal, y en particular, siincurrió en rebeldía, o si hubiese ocultado información sobre suidentidad, o domicilio, o si hubiese proporcionado una falsa; y (c) el tipode delito por el que se acusa y severidad de la eventual condena.11. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguaciónde la verdad, se podrá tener en cuenta la existencia de indicios quejustifiquen la grave sospecha de que el imputado: (a) destruirá,modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; (b)influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comportende manera desleal o reticente; o (c) inducirá a otros a realizar talescomportamientos.12. La prisión preventiva no deberá ser usada en casos de infraccionespenales menores, cuando existe una mera sospecha acerca de laresponsabilidad penal del acusado, cuando exista la posibilidad deemplear otras medidas cautelares distintas para asegurar lacomparecencia del acusado al juicio, por motivos de “alarma social”, ocon base en conceptos jurídicos vagos o indeterminados, o en atención ala expectativa de la pena.13. Toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisiónpreventiva por el tipo de delito deberá ser derogada.416 Considerando el término “arraigo” en su sentido corriente, relativo al establecimiento permanentede una persona en un lugar vinculándose a personas y cosas.

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