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99comisarías, estaciones de policía y otros centros de detención transitoria 353 , que no estándiseñados para estos fines y cuyo personal no está capacitado para ejercer esasfunciones 354 . Todo lo cual ha conducido a que en algunos países se produzcan situacionesrealmente graves derivadas de la saturación de estos establecimientos.257. Sobre este particular, la CIDH ha establecido que “deben adoptarse lasmedidas legislativas y las reformas estructurales necesarias para que la detención en sedepolicial sea utilizada en la menor medida posible, sólo hasta que una autoridad judicialdetermine la situación de la persona arrestada” 355 .B. Otras consideraciones relevantes respecto a las condiciones dedetención de las personas en prisión preventiva258. Las condiciones de detención a las que se somete a una personamantenida en prisión preventiva no solamente son una cuestión relativa al derecho a lapresunción de inocencia, sino que además tienen una incidencia directa en el goce de otrosderechos humanos fundamentales, como el derecho a la defensa en juicio y almantenimiento de las relaciones familiares. Además, de estos dos aspectos, en estasección se hace referencia al derecho al voto de las personas en prisión preventiva, a laaplicación del aislamiento solitario y al uso de módulos de máxima seguridad.1. Derecho a la defensa en juicio259. La Convención Americana establece en su artículo 8(2) que toda personainculpada de un delito tiene derecho durante el proceso a, entre otras, las siguientesgarantías mínimas: (c) “concesión […] del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa”; y (d) “derecho […] de defenderse personalmente o de serasistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor”. En el caso de las personas mantenidas en prisión preventiva el cumplimiento de353 Así por ejemplo, la CIDH ha recibido información según la cual en Guatemala se han habilitadoinstalaciones carcelarias incluso en cuarteles militares. Respuesta al cuestionario de consulta con motivo del“Informe temático sobre prisión preventiva en las Américas” de la CIDH, Procuraduría de los Derechos Humanosde Guatemala, 2 de noviembre de 2012, pág. 6. Este tema fue desarrollado con mayor amplitud en la AudienciaTemática: Situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Guatemala, 141º períodoordinario de sesiones, organizada por ICCPG, UDEFEGUA y CEJIL, el 29 de marzo de 2011.354 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párr. 458. De igual forma, el GTDA constató que en El Salvador “[m]ás de 2,300 detenidos en espera de juicio sonalbergados en bartolinas de policía, cuya capacidad en todo el país no excede de 600 plazas. Estas bartolinas nodesignadas para albergar a detenidos por más de 72 horas. Sin embargo, son utilizadas para albergar a imputadosen espera de juicio o durante el proceso judicial”. ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informesobre Misión a El Salvador, A/HRC/22/44/Add.2, publicado el 11 de enero de 2013, párr. 100. Asimismo, enArgentina, se informa que de las aproximadamente 63,000 personas privadas de libertad en el país, habríaalrededor de 10,000 detenidas en comisarías. Respuesta al cuestionario de consulta con motivo del “Informetemático sobre prisión preventiva en las Américas” de la CIDH, 6 de octubre de 2012, Observatorio Internacionalde Prisiones de Argentina.355 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párr. 458; CIDH. Comunicado de Prensa 56/11 - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertadculmina visita a Suriname. Washington, D.C., 9 de junio de 2011, Anexo, párr. 23.

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