99comisarías, estaciones de policía y otros centros de detención transitoria 353 , que no estándiseñados para estos fines y cuyo personal no está capacitado para ejercer esasfunciones 354 . Todo lo cual ha conducido a que en algunos países se produzcan situacionesrealmente graves derivadas de la saturación de estos establecimientos.257. Sobre este particular, la CIDH ha establecido que “deben adoptarse lasmedidas legislativas y las reformas estructurales necesarias para que la detención en sedepolicial sea utilizada en la menor medida posible, sólo hasta que una autoridad judicialdetermine la situación de la persona arrestada” 355 .B. Otras consideraciones relevantes respecto a las condiciones dedetención de las personas en prisión preventiva258. Las condiciones de detención a las que se somete a una personamantenida en prisión preventiva no solamente son una cuestión relativa al derecho a lapresunción de inocencia, sino que además tienen una incidencia directa en el goce de otrosderechos humanos fundamentales, como el derecho a la defensa en juicio y almantenimiento de las relaciones familiares. Además, de estos dos aspectos, en estasección se hace referencia al derecho al voto de las personas en prisión preventiva, a laaplicación del aislamiento solitario y al uso de módulos de máxima seguridad.1. Derecho a la defensa en juicio259. La Convención Americana establece en su artículo 8(2) que toda personainculpada de un delito tiene derecho durante el proceso a, entre otras, las siguientesgarantías mínimas: (c) “concesión […] del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa”; y (d) “derecho […] de defenderse personalmente o de serasistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor”. En el caso de las personas mantenidas en prisión preventiva el cumplimiento de353 Así por ejemplo, la CIDH ha recibido información según la cual en Guatemala se han habilitadoinstalaciones carcelarias incluso en cuarteles militares. Respuesta al cuestionario de consulta con motivo del“Informe temático sobre prisión preventiva en las Américas” de la CIDH, Procuraduría de los Derechos Humanosde Guatemala, 2 de noviembre de 2012, pág. 6. Este tema fue desarrollado con mayor amplitud en la AudienciaTemática: Situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Guatemala, 141º períodoordinario de sesiones, organizada por ICCPG, UDEFEGUA y CEJIL, el 29 de marzo de 2011.354 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párr. 458. De igual forma, el GTDA constató que en El Salvador “[m]ás de 2,300 detenidos en espera de juicio sonalbergados en bartolinas de policía, cuya capacidad en todo el país no excede de 600 plazas. Estas bartolinas nodesignadas para albergar a detenidos por más de 72 horas. Sin embargo, son utilizadas para albergar a imputadosen espera de juicio o durante el proceso judicial”. ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informesobre Misión a El Salvador, A/HRC/22/44/Add.2, publicado el 11 de enero de 2013, párr. 100. Asimismo, enArgentina, se informa que de las aproximadamente 63,000 personas privadas de libertad en el país, habríaalrededor de 10,000 detenidas en comisarías. Respuesta al cuestionario de consulta con motivo del “Informetemático sobre prisión preventiva en las Américas” de la CIDH, 6 de octubre de 2012, Observatorio Internacionalde Prisiones de Argentina.355 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párr. 458; CIDH. Comunicado de Prensa 56/11 - Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertadculmina visita a Suriname. Washington, D.C., 9 de junio de 2011, Anexo, párr. 23.
100estas garantías procesales implica necesariamente que el Estado debe asegurar lascondiciones para que aquellas puedan ejercer de manera efectiva su derecho a defensa enjuicio mientras están detenidas.260. En efecto, el mantener a una persona en detención preventiva mientrasdura el proceso debilita sus posibilidades de defensa, particularmente cuando éstascarecen de los medios para sufragar los gastos de su defensa 356 . Igualmente, se haconstatado que el albergar a detenidos en espera de juicio en comisarías o estaciones depolicía puede afectar su derecho a defensa 357 . De igual forma, el someter a personas enprisión preventiva a condiciones de reclusión que por su precariedad afectan su salud,seguridad o bienestar, conlleva a que éstas participen en el proceso penal en condicionesmenos favorables que la parte acusadora. En tal sentido, el GTDA ha señalado también que“[c]uando las condiciones de reclusión son tan inadecuadas que debilitan gravemente aldetenido en prisión preventiva, esa igualdad [de armas entre la acusación y la defensa] seve perjudicada y ya no se puede garantizar un juicio imparcial, incluso cuando las garantíasprocesales respetan escrupulosamente” 358 .261. De acuerdo con los estándares internacionales vigentes 359 , toda personaprivada de libertad deberá contar con las oportunidades, infraestructura y tiempoadecuados para recibir visitas, comunicarse y consultar a sus abogados sin demora,interceptación o censura y con plena confidencialidad. Estas entrevistas podrán ser objetode vigilancia visual, pero su contenido no podrá ser escuchado por terceras partes. Estascondiciones de confidencialidad y no interferencia aplican a todas las formas decomunicación utilizadas por los detenidos (telefónicas y por correspondencia también).Esto significa que los funcionarios de los centros penales no deberán abrir las cartas ointerceptar las llamadas telefónicas que realicen los internos a sus abogados. Además, lascomunicaciones entre una persona privada de libertad y su abogado no podrán seradmitidas como prueba en su contra a menos que se relacionen con un delito continuo oque se proyecte cometer. Este derecho de toda persona detenida o privada de libertad decomunicarse libre y privadamente con su abogado, no podrá suspenderse ni restringirse,salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentosdictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensablepara mantener la seguridad y el orden.356 ONU, Subcomité para la Prevención de la Tortura, Informe sobre la visita a Paraguay del SPT,CAT/OP/PRY/1, publicado el 7 de junio de 2010, párr. 64.357 ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a El Salvador,A/HRC/22/44/Add.2, publicado el 11 de enero de 2013, párr. 129.358 ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe Anual presentado al Consejo deDerechos Humanos, A/HRC/4/40, publicado el 3 de enero de 2007, párr. 66; ONU, Grupo de Trabajo sobreDetenciones Arbitrarias, Informe Anual presentado al Consejo de Derechos Humanos, E/CN.4/2005/6, publicadoel 1 de diciembre de 2004, párr. 69.359 Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Regla 93; Conjunto de Principios para la protecciónde todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 18; y ONU, Principios Básicossobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONUDoc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990), Principio 8.
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