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114de la base de datos de dicho registro con las demás existentes; (c) garantía de que dichoregistro respetará las exigencias del acceso a la información y privacidad; y (d) unmecanismo de control de que las autoridades cumplirá con estos procesos 400 .301. En suma, la Comisión considera que el mantenimiento de registrosadecuados de personas privadas de libertad, no sólo es una garantía contra la desapariciónforzada y la violación de otros derechos fundamentales, sino que además es unaherramienta fundamental para la garantía de otros derechos de naturaleza procesal y unanecesidad básica de la propia administración penitenciaria. La existencia de un sistema deexpedientes completo, exacto y accesible es condición indispensable para la eficaz toma dedecisiones y la buena administración penitenciaria. En el caso de los detenidos en esperade juicio, la falta de registros exactos, incluidas las fechas de las audiencias, puede generardemoras considerables. De allí la importancia de mantener sistemas eficientes de registrosde las órdenes de prisión preventiva y de la comunicación con los juzgados a cuyadisposición se encuentran estas personas, de forma tal que se mantenga un adecuadocontrol del cumplimiento de los plazos máximos de prisión preventiva 401 .B. Transparencia de la función penitenciaria302. Luego de un análisis general sobre la situación penitenciaria en la región,la Comisión Interamericana llegó a la conclusión de que uno de los problemas más graves yextendidos es precisamente la corrupción y la falta de transparencia en la gestiónpenitenciaria. Tradicionalmente las cárceles han sido ámbitos aislados, que en gran medidase han mantenido fuera del escrutinio público y de las actividades de monitoreo yfiscalización de los Estados 402 .303. En atención a esta realidad, y a la naturaleza fundamental de losderechos humanos que se hayan en juego con el acto de la reclusión, la Comisión subrayaque la gestión penitenciaria en general debe regirse por criterios estrictos detransparencia, apertura y monitoreo independiente 403 . La Corte Interamericana haestablecido como criterio fundamental, que “la forma en que se trata a un detenido debeestar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de400 Corte IDH., Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 243 y punto resolutivo 16.401 ONU, 12º Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Salvador, Brasil, del 12al 19 de abril de 2010. Véase documento técnico: Seminario sobre estrategias y mejores prácticas para prevenir elhacinamiento en los establecimientos penitenciarios, A/CONF.213/16, publicado el 25 de enero de 2010, párr. 13.402 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párrs. 2, 4 y 182.403 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G).

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