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56III. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELEVANTES RELATIVOS A LAAPLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVAA. El derecho a la presunción de inocencia y el principio deexcepcionalidad de la prisión preventiva131. De todas las garantías judiciales propias del ámbito penal la máselemental es quizás la presunción de inocencia, expresamente reconocida sin salvedad niexcepción alguna por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, talescomo la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 11.1), el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (Art. 14.2), la Declaración Americana (Art. XXVI) y la ConvenciónAmericana (Art. 8.2) 179 .132. Esta disposición atribuye a favor del acusado la presunción de que debeser considerado inocente, y tratado como tal, mientras no se determine su responsabilidadpenal mediante una sentencia firme. El contenido de la presunción de inocencia exige quela sentencia de condena y, por ende, la aplicación de la pena, sólo pueden estar fundadasen la certeza del tribunal acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado.El juez a quien le corresponde conocer de la acusación penal tiene la obligación de abordarla causa sin prejuicios, y bajo ninguna circunstancia debe suponer a priori que el acusado esculpable. Esa presunción de inocencia es la que ha llevado al derecho penal moderno aimponer como regla general, que toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgadaen libertad y que es sólo por vía de excepción que se puede privar al procesado de lalibertad 180 (principio de excepcionalidad). En caso de resultar necesaria la detención delacusado durante el transcurso de un proceso, su posición jurídica sigue siendo la de uninocente 181 . Por eso, y como se reitera consistentemente en este informe, el derecho a lapresunción de inocencia es el punto de partida de cualquier análisis de los derechos y eltratamiento otorgado a las personas que se encuentran en prisión preventiva 182 .133. En este sentido, la CIDH reitera que la Convención Americana debeinterpretarse de forma tal que sus disposiciones tengan un efecto útil, es decir, quecumplan efectivamente el fin de protección para el cual fueron instituidas 183 . En materiasustantiva, esto implica que su texto debe interpretarse de una manera que garantice quelos derechos que consagra sean prácticos y efectivos, y no teóricos o ilusorios, lo que aplica179 CIDH. Informe No. 50/00, Caso 11.298, Fondo, Reinaldo Figueredo Planchart, Venezuela, 13 de abrilde 2000, párr. 118. Este principio no sólo está recogido en el derecho de tratados, sino que también es reiteradoen otros instrumentos internacionales relativos a personas privadas de libertad, como el Conjunto de Principiospara la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principio 36.180 CIDH. Informe No. 50/00, Caso 11.298, Fondo, Reinaldo Figueredo Planchart, Venezuela, 13 de abrilde 2000, párr. 119. En el mismo sentido: CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y DantePeirano Basso, Uruguay, 6 de agosto de 2009, párrs. 69 y 70.181 CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, Cap. IV, párr. 33.182 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Cap. VII, párr. 32.183 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.Serie C No. 54, párr. 37; y Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 deseptiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 36.

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