11.07.2015 Views

6AnSGTxVa

6AnSGTxVa

6AnSGTxVa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

40(c) Ampliación de las causales de procedencia de la prisión preventiva másallá de su sola lógica cautelar. A través de fórmulas legales que: (1) tienden a extender elsentido de la causal peligro de fuga a hipótesis que la alejan de su lógica cautelar, porejemplo, al dar preeminencia a consideraciones como la gravedad del acto y de laexpectativa de la pena en caso de una eventual condena; o (2) que construyen causales deprocedencia de la prisión preventiva diversas a las tradicionales o cautelares, queresponden a criterios más bien punitivos o peligrosistas, como el peligro de reincidencia.89. Retomando los ejemplos de Colombia y Bolivia, de los cuales ya sepresentó un panorama general de sus respectivos procesos de reforma penal, se observaque con respecto a la aplicación de la prisión preventiva se han adoptado las siguientesreformas específicas:90. En Colombia la Ley 1142 de 2007 adicionó una cuarta causal para laaplicación de la prisión preventiva, estableciendo su procedencia cuando la personahubiese sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención dentro del añoanterior, siempre que no se hubiere producido la preclusión o la absolución en el casoprecedente (Art. 26). La Ley 1453 de 2011 agravó esta disposición al extender el término deaplicación de esta norma de uno a tres años (Art. 60).91. Asimismo, la Ley 1142 de 2007 estableció que para estimar si la libertadde un imputado resultaba un peligro para la seguridad de la comunidad sería suficiente laconsideración de la gravedad y la modalidad de la conducta punible (Art. 24). Si bien laCorte Constitucional declaró la exequibilidad de este artículo en el entendido de que eljuez, para llegar a esta determinación, debe siempre valorar las otras circunstanciasestablecidas en la ley (Art. 310 del Código de Procedimiento Penal) 136 ; sin embargo, la Ley1453 de 2011 volvió a establecer que para estimar si la libertad del imputado resultapeligrosa para la seguridad de la comunidad será suficiente la gravedad y modalidad de laconducta punible, además de “los fines constitucionales de la prisión preventiva” (Art. 65).En los hechos, esta modificación no aporta elemento alguno en términos de garantía alderecho a la libertad personal, sino que reafirma la flexibilidad del funcionario judicial demantener la detención de una persona atendiendo sólo a la “gravedad y modalidad de laconducta punible”.92. Además, la Ley 1142 de 2007 estableció que para el otorgamiento de lasustitución de la detención preventiva, además del cumplimiento de alguna de lascircunstancias ya establecidas en el Código de Procedimiento Penal, debía cumplirse comosegunda condición que al procesado no le sea imputado ninguno de los más de dieciochodelitos enumerados en un parágrafo que la referida ley adiciona (Artículo 27).Posteriormente, por virtud de la Ley 1474 de 2011 se adicionaron a esta lista cinco delitosmás (Art. 39) 137 .Pinilla).136 Corte Constitucional, Sentencia C-1198/08, del 4 de diciembre de 2008 (Magistrado Nilson Pinilla137 Luego de esta última modificación, los delitos excluidos de la figura de la sustitución son lossiguientes: los de competencia de los jueces penales de circuito especializados; tráfico de migrantes; acceso carnalo actos sexuales con incapaz de resistir; violencia intrafamiliar; hurto calificado; hurto agravado; estafa agravada;Continúa…

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!