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4193. Por su parte, en Bolivia 138 la Ley del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana (No. 2494 de 2003) introduce el peligro de reincidencia como criterio oficial parala configuración del riesgo procesal que sustentaría la aplicación de la prisión preventiva (uotras medidas cautelares) siempre que no hubieren transcurrido cinco años desde elcumplimiento de la última condena (Art. 16). Además, utiliza un lenguaje abierto en cuantoa los criterios para determinar el riesgo de obstaculización del proceso, estableciendo quecualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener que elimputado obstaculizará la averiguación de la verdad, es valedera para determinar el peligrode obstaculización del proceso (Art. 15). Asimismo, esta norma faculta al juez para aplicarmedidas cautelares más gravosas que las solicitadas por el fiscal y/o querellante (Art. 16). –94. Posteriormente, la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal(No. 007 de 2010) incorpora cinco factores adicionales para la determinación del peligro defuga: (1) existencia de actividad delictiva anterior; (2) haber recibido imputación formal osentencia en primera instancia; (3) habérsele aplicado al acusado una salida alternativa pordelito doloso; (4) pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; y (e)constituir un peligro para la sociedad, para la víctima o para el denunciante (Art. 1). Amplíalos plazos para solicitar la cesación de la prisión preventiva, 18 meses sin que se hayadictado acusación y/o 36 meses sin que se haya dictado sentencia –si la demora no esatribuible a la conducta procesal del acusado–. Y se amplían las facultades de la víctimapara solicitar la prisión preventiva aunque no se haya constituido como querellante.95. Igualmente, y como también se mencionó, en Honduras el Decreto No.56-2013 establece la no procedencia de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en uncatálogo de veintiún delitos 139 . Esta reforma conlleva que el Ministerio Público con el solohecho de calificar el acto en uno de esos delitos obtendrá automáticamente y sin tener queprobar la necesidad racional de la medida, la obtención de prisión preventiva en contra dela persona acusada, pues que se le releva de la obligación de justificar esta medida…continuaciónuso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados; fabricación, tráfico y porte de armasde fuego o municiones de uso personal cuando concurra con el delito de concierto para delinquir, o los imputadosregistren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; fabricación, tráfico y porte de armas ymuniciones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armasquímicas, biológicas y nucleares; peculado por apropiación de cuantía superior a cincuenta salarios mínimoslegales mensuales; concusión; cohecho propio; cohecho por dar u ofrecer; enriquecimiento Ilícito; sobornotransnacional; interés Indebido en la celebración de contrato; contrato sin cumplimiento de requisitos legales;tráfico de Influencias; receptación repetida, continua; receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado enconcurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobremercancía o combustible que se lleve en ellos.138 Fundación Construir, Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia, 2012, págs. 26 y 27.139 Estos son: homicidio (cuando no hay causa de justificación), asesinato, parricidio, violación, trata depersonas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de moneda y billetes de banco, robo de vehículos,magnicidio de jefes de Estado, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra,terrorismo, contrabando (en determinados casos), defraudación fiscal (en determinados casos), delitosrelacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato, y femicidio.

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