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98253. El principio de la separación física entre procesados y condenados no sóloes un imperativo del derecho internacional, sino que también es reconocido como normade rango constitucional en Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua yParaguay 351 . La mayoría de estas constituciones establecen que las personas en prisiónpreventiva estarán en centros o establecimientos especiales distintos de aquellosdestinados a las personas condenadas.254. Sin embargo, a pesar de este marco normativo en el que se establece ydesarrolla la obligación de los Estados de mantener a las personas sometidas a prisiónpreventiva separadas de las condenadas y en condiciones de detención acordes con sucalidad de inocentes, la realidad constatada en la mayoría de los países de la región escompletamente distinta. Por regla general las personas en espera de juicio son mantenidasen las mismas instalaciones que aquellas que ya han sido condenadas, y como tal estánsometidas a las mismas condiciones de hacinamiento, insalubridad, violencia, falta deacceso a elementos básicos para su subsistencia, y otras restricciones a las que tambiénestá expuesta la población penal general 352 . De hecho, en muchos casos las personas endetención preventiva tienen aún menos posibilidades de acceso a ciertas actividades, porejemplo laborales y educativas, a las que tienen mayor acceso las personas condenadas porel hecho mismo de encontrarse en el proceso de ejecución de la pena.255. En la práctica los criterios de separación de reclusos por categorías sereducen a razones como la pertenencia a una pandilla o grupo criminal; su condiciónsocioeconómica (según pueda pagar para ser alojado en un mejor lugar dentro del centropenal); si se trata de antiguos funcionarios públicos o ex miembros de las fuerzas deseguridad; si se trata de internos que presentan graves problemas de convivencia con lapoblación general; o si por ejemplo, son personas que padecen de enfermedades mentaleso infectocontagiosas, o si son personas de edad avanzada. Pero el estado procesal no sueleser, en los hechos, un criterio se separación que se aplique consistentemente.256. Esta situación se agrava aún más en contextos penitenciarioscaracterizados por el hacinamiento y la falta de estructuras y recursos adecuados para sucorrecto funcionamiento. Estos factores provocan además una especie de efecto decascada en el que la saturación de los establecimientos penitenciarios, incluyendo loscentros de detención provisional, lleva a las autoridades a alojar a personas procesadas en351 Constitución del Ecuador Art. 77.2; Constitución Política de la República de Guatemala Art. 10;Constitución de Haití Art. 44; Constitución Política de la República de Honduras Art. 86; Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos Art. 18; Constitución Política de Nicaragua Art. 33(5); y Constitución Nacional delParaguay Art. 21.352 Incluso en aquellos casos en los que las personas en prisión preventiva están en establecimientosseparadas, también suelen padecer las consecuencias de las deficiencias estructurales de los sistemaspenitenciarios. A veces con consecuencias dramáticas, como ocurrió en Chile el 8 de diciembre de 2010, cuandomurieron 81 internos de la torre 5 del Centro de Detención Preventiva (CDP) de San Miguel producto de unincendio en el cuarto piso de la torre. De hecho, la peor tragedia carcelaria en la historia de ese país. InstitutoNacional de Derechos Humanos (INDH), Situación de los Derechos Humanos en Chile – Informe Anual 2011,pág. 25.

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