97250. En este sentido, el Conjunto de Principios para la protección de todas laspersonas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, establecen también comoregla general que “[e]estará prohibido imponer [a las personas en detención preventiva]restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de la detención o paraevitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración de justicia, o para elmantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de detención” (Principio 36.2).251. Así pues, este régimen de detención acorde con la presunción deinocencia, aplicable a las personas mantenidas en prisión preventiva, es desarrollado inextenso por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en sus artículos 84 a 93,los cuales establecen, entre otras cosas, que: (a) los acusados podrán procurarse, si así lodesean, sus propios alimentos del exterior; (b) se les autorizará llevar sus propias prendaspersonales, o se les asignará un uniforme distinto al utilizado por los condenados; (c) se lesdeberá ofrecer la posibilidad de trabajar remuneradamente; (d) se les deberá autorizar laobtención de libros, periódicos, materiales para escribir, así como otros medios deocupación; (e) deberá permitírseles recibir a sus expensas atención médica y odontológicaexternas 349 ; y (f) proporcionársele todas las facilidades necesarias para recibir visitasfamiliares y para la preparación de su defensa. Estos dos requisitos por su importanciaserán desarrollados con mayor detalle en la siguiente sección.252. Con respecto al régimen aplicable a las personas detenidas en espera dejuicio, y haciendo énfasis en su participación en actividades productivas, el RT indicó en sureciente informe acerca del contenido de las Reglas Mínimas para el Tratamiento deReclusos que:Habida cuenta del recurso excesivo a la prisión preventiva durante largosperíodos de tiempo, es absolutamente necesario asegurar que todas laspersonas privadas de libertad tengan acceso a actividades y puedandisfrutar de otros privilegios a los que tiene derecho la poblaciónpenitenciaria general. El Relator Especial reconoce que este principiopuede ser difícil de aplicar, habida cuenta de la rotación bastante rápidade las personas en prisión preventiva y de la posibilidad de que lascomisarías de policía y otros centros de detención no estén adaptados atal fin. Sin embargo, como señaló el Comité Europeo para la Prevenciónde la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, no sepuede dejar simplemente que los reclusos languidezcan durantesemanas, incluso meses, encerrados en sus celdas 350 .349 A este respecto, la Recomendación Rec(2006)13 sobre el uso de la prisión preventiva, lascondiciones en las que tiene lugar y las medidas de protección contra abusos, dispone que se adoptarán medidaspara que las personas en prisión preventiva “puedan continuar los tratamientos médicos o dentales necesariosque recibían antes de su detención, si así lo decide el doctor o el dentista de la institución de prisión preventiva,de ser posible de acuerdo con el médico o el dentista del presunto delincuente en prisión preventiva” (Párr. 37).350 ONU, Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,Informe provisional, A/68/295, publicado el 9 de agosto de 2013, párr. 38.
98253. El principio de la separación física entre procesados y condenados no sóloes un imperativo del derecho internacional, sino que también es reconocido como normade rango constitucional en Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua yParaguay 351 . La mayoría de estas constituciones establecen que las personas en prisiónpreventiva estarán en centros o establecimientos especiales distintos de aquellosdestinados a las personas condenadas.254. Sin embargo, a pesar de este marco normativo en el que se establece ydesarrolla la obligación de los Estados de mantener a las personas sometidas a prisiónpreventiva separadas de las condenadas y en condiciones de detención acordes con sucalidad de inocentes, la realidad constatada en la mayoría de los países de la región escompletamente distinta. Por regla general las personas en espera de juicio son mantenidasen las mismas instalaciones que aquellas que ya han sido condenadas, y como tal estánsometidas a las mismas condiciones de hacinamiento, insalubridad, violencia, falta deacceso a elementos básicos para su subsistencia, y otras restricciones a las que tambiénestá expuesta la población penal general 352 . De hecho, en muchos casos las personas endetención preventiva tienen aún menos posibilidades de acceso a ciertas actividades, porejemplo laborales y educativas, a las que tienen mayor acceso las personas condenadas porel hecho mismo de encontrarse en el proceso de ejecución de la pena.255. En la práctica los criterios de separación de reclusos por categorías sereducen a razones como la pertenencia a una pandilla o grupo criminal; su condiciónsocioeconómica (según pueda pagar para ser alojado en un mejor lugar dentro del centropenal); si se trata de antiguos funcionarios públicos o ex miembros de las fuerzas deseguridad; si se trata de internos que presentan graves problemas de convivencia con lapoblación general; o si por ejemplo, son personas que padecen de enfermedades mentaleso infectocontagiosas, o si son personas de edad avanzada. Pero el estado procesal no sueleser, en los hechos, un criterio se separación que se aplique consistentemente.256. Esta situación se agrava aún más en contextos penitenciarioscaracterizados por el hacinamiento y la falta de estructuras y recursos adecuados para sucorrecto funcionamiento. Estos factores provocan además una especie de efecto decascada en el que la saturación de los establecimientos penitenciarios, incluyendo loscentros de detención provisional, lleva a las autoridades a alojar a personas procesadas en351 Constitución del Ecuador Art. 77.2; Constitución Política de la República de Guatemala Art. 10;Constitución de Haití Art. 44; Constitución Política de la República de Honduras Art. 86; Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos Art. 18; Constitución Política de Nicaragua Art. 33(5); y Constitución Nacional delParaguay Art. 21.352 Incluso en aquellos casos en los que las personas en prisión preventiva están en establecimientosseparadas, también suelen padecer las consecuencias de las deficiencias estructurales de los sistemaspenitenciarios. A veces con consecuencias dramáticas, como ocurrió en Chile el 8 de diciembre de 2010, cuandomurieron 81 internos de la torre 5 del Centro de Detención Preventiva (CDP) de San Miguel producto de unincendio en el cuarto piso de la torre. De hecho, la peor tragedia carcelaria en la historia de ese país. InstitutoNacional de Derechos Humanos (INDH), Situación de los Derechos Humanos en Chile – Informe Anual 2011,pág. 25.
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