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112VI. REGISTROS DE DETENIDOS, TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓNPENITENCIARIA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL USO DELA PRISIÓN PREVENTIVAA. Registros de detenidos296. En el derecho internacional de los derechos humanos uno de los puntosfundamentales relativos al tratamiento de las personas privadas de libertad ha sido eldeber del Estado de mantener registros de las personas que se encuentran bajo sucustodia. El objeto de estas disposiciones, que originalmente se circunscribía de maneramuy específica a la protección de derechos como la vida y la integridad personal, se ha idodesarrollando de forma tal que ha llegado a considerarse como un elemento necesariopara la garantía del derecho a la libertad personal, el derecho al debido proceso; e incluso,como un requisito indispensable para el diseño de políticas criminales y penitenciarias.297. En el derecho de los tratados (treaty law) hay dos disposicionesvinculantes relevantes para los Estados miembros de la OEA en materia de registros dedetenidos: el artículo 17.3 de la Convención Internacional para la Protección de todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas 393 , y el artículo XI de la ConvenciónInteramericana sobre la Desaparición Forzada de Personas 394 . De igual forma, podemosencontrar disposiciones específicas en otros instrumentos internacionales ampliamentereconocidos y aceptados como válidos por la comunidad internacional, como las ReglasMínimas para el Tratamiento de Reclusos (Regla 7.1) 395 ; el Conjunto de Principios para laProtección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de detención o Prisión(Principio 12); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los MenoresPrivados de Libertad (Regla 21); y particularmente los Principios y Buenas Prácticas sobre laProtección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Principio IX) 396 .393 ONU, Convención Interamericana para la Protección de todas las Personas contra las DesaparicionesForzadas, aprobada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su ResoluciónA/RES/61/177 del 20 de diciembre de 2006. Dieciocho Estados miembros de la OEA son parte de este tratado:Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México,Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Uruguay y Venezuela.394 OEA, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém doPará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Lacual ha sido ratificada por catorce Estados miembros: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.395 El RT en su reciente informe sobre el proceso de revisión de las Reglas Mínimas reiteró laimportancia de un registro oficial como una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura u otros malostratos, y fijó toda una serie de elementos que una nueva versión de este instrumento internacional deberíaincorporar a este respecto. ONU, Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes, A/68/295, publicado el 9 de agosto de 2013, párr. 43.396 Esta disposición establece que: “[l]os datos de las personas ingresadas a los lugares de privación delibertad deberán ser consignados en un registro oficial, el cual será accesible a la persona privada de libertad, a surepresentante y a las autoridades competentes. El registro contendrá, por lo menos, los siguientes datos: a.Información sobre la identidad personal, que deberá contener, al menos, lo siguiente: nombre, edad, sexo,nacionalidad, dirección y nombre de los padres, familiares, representantes legales o defensores, en su caso, u otrodato relevante de la persona privada de libertad; b. Información relativa a la integridad personal y al estado desalud de la persona privada de libertad; c. Razones o motivos de la privación de libertad; d. Autoridad que ordenao autoriza la privación de libertad; e. Autoridad que efectúa el traslado de la persona al establecimiento; f.Continúa…

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