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10garantía del derecho a defensa, el contacto familiar, el ejercicio del derecho al sufragio y laaplicación de medidas disciplinarias. En esta sección también se analizan los efectos queproduce la prisión preventiva en los sistema penitenciarios, principalmente al contribuir alincremento de la población reclusa, y se reitera que la sola construcción deestablecimientos penitenciarios no es una solución idónea ni sostenible a este problema.28. En el Capítulo VI se realizan algunas consideraciones respecto de lagestión de la información relativa al uso de la prisión preventiva, partiendo del deber delEstado de mantener registros de detenidos y de asegurar la transparencia de la funciónpenitenciaria. Se plantea que la recopilación de datos útiles que permitan analizar losprincipales aspectos del uso de la prisión preventiva es un elemento estratégico en laejecución de políticas públicas orientadas a lograr un uso más racional de esta medida. Laausencia de indicadores se traduce en la imposibilidad de realizar evaluaciones y adoptardecisiones sobre la base de parámetros objetivos.29. En el Capítulo VII de Conclusiones se recogen las cuestiones que a juiciode la Comisión son las más relevantes en torno al uso de la prisión preventiva en la región,a partir de la información analizada en el presente informe. Además, se hace énfasis en eldeber del Estado de adoptar políticas públicas integrales relativas a la gestión penitenciariay se desarrollan los elementos que éstas deben incorporar. Finalmente, se presenta uncatálogo de recomendaciones en siete áreas fundamentales orientadas brindar a losEstados herramientas para hacer un uso más racional de la prisión preventiva y ajustar suaplicación a las obligaciones internacionales que han asumido.C. Marco jurídico y metodología30. El presente informe es en gran medida una continuación o ampliación delInforme sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en el quela CIDH consideró al uso excesivo de la prisión preventiva como uno de los problemas másgraves y extendidos en la región respecto de la situación de las personas privadas delibertad, y en el que indicó que este tema, al igual que otros de igual relevancia ycomplejidad, serían desarrollados en estudios posteriores 25 .31. En ese sentido, el presente informe se fundamenta en el mismo marcojurídico que el Informe sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en lasAméricas 26 , compuesto fundamentalmente por la Convención Americana sobre DerechosHumanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) 27 , la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración25 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,párrs. 627-629.párrs. 27-37.26 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,27 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica el 22 denoviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

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