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785. Asistencia legal efectiva (defensa pública)191. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Convención Americana, toda personainculpada de un delito tiene derecho durante el proceso, entre otras, a las siguientesgarantías mínimas: comunicación previa y detallada de la acusación formulada; concesióndel tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; y el derechoirrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, si no sedefiende por sí mismo ni nombra defensor dentro plazo establecido en la ley.192. En desarrollo de estas garantías, los órganos del Sistema Interamericanohan establecido como estándares fundamentales que: (a) el deber del Estado de comunicarprevia y detalladamente acerca de la acusación implica informar al acusado no solamentede la causa de la acusación, sino también las razones por las cuales se realiza la imputación,los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que da a esos hechos. Estainformación que debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitiral acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa 276 ; (b) el derecho a la defensasurge desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hechopunible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa deejecución de la pena 277 ; (c) en razón de lo anterior, el investigado debe tener acceso a ladefensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibesu declaración 278 ; (d) la defensa jurídica que provea el Estado debe ser ejercida porprofesionales del Derecho 279 , adecuadamente calificados y capacitados, cuyo desempeñosea debidamente supervisado 280 ; (e) es preciso que la Defensa Pública preserve suindependencia (funcional y presupuestaria) respecto de otros órganos del Estado y de lospropios jueces y agentes fiscales 281 ; y, particularmente, (f) que el Estado debe adoptar276 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 28.277 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 denoviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 29. En otros casos, la Corte se ha referido al “momento en el que seordena investigar a una persona o la autoridad dispone o ejecuta actos que impliquen afectación de derechos”,para establecer el inicio del ámbito de aplicación del derecho a defensa. Véase por ejemplo, Corte IDH. Caso VélezLoor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010Serie C No. 218, párr. 132.278 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 155; Corte IDH. Caso BarretoLeiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.62. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha considerado que “es axiomáticoque en todas las etapas de las actuaciones judiciales se disponga de asistencia letrada”. ONU, HRC,Communication No. 775/1997, Christopher Brown v. Jamaica, decisión del 11 de mayo de 1999, párr. 6.6.279 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 132.280 CIDH. Informe No. 28/09, Fondo, Dexter Lendore, Trinidad y Tobago, 20 de marzo de 2009, párr. 46.Véase también: CIDH. Informe No. 1/05, Fondo, Roberto Moreno Ramos, Estados Unidos, 28 de enero de 2005,párrs. 56 y 57.281 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimientodel acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, adoptado el 5 diciembre2013, párrs. 45 – 48; CIDH. Comunicado de Prensa 76/11 – Relatoría recomienda adopción de política públicacarcelaria integral en Uruguay. Washington, D.C., 25 de julio de 2011, anexo, párr. 53. Este tema ha sidoContinúa…

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