117proporción de personas detenidas por cada 100,000 habitantes en el país, desagregandoademás esta información de acuerdo con determinadas características del procesado,como edad, género y etnia; (b) la excepcionalidad del empleo de la prisión preventiva,observable, por ejemplo, atendiendo a la relación entre el número y porcentaje de lasórdenes de prisión preventiva versus el número y porcentaje de otras medidas cautelaresque se hayan aplicado en una jurisdicción determinada en un espacio de tiempo definido,desagregando la información por tipo de delito; (c) el nivel de cumplimiento o efectividadde las medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, lo que se puede apreciaratendiendo al número y porcentaje de casos en los que el procesado cumple con lascondiciones de la medida impuesta por el juez; (d) la duración de la prisión preventiva,incluyendo el número de personas que son mantenidas en prisión preventiva más allá delos plazos legales (duración máxima establecida en la ley, término legal máximo para lasinvestigaciones o plazo prefijado por el juez); (e) el número y porcentaje de personasmantenidas en detención y no condenadas a penas de prisión (p.ej., sobreseídas, absueltaso con sentencias suspendidas) 412 . Este último criterio permitiría identificar patrones desolicitudes irresponsables de prisión preventiva.311. Para la consideración de estos aspectos es importante analizar lasnormas legales en las que establecen los parámetros de aplicación de la prisión preventiva.Además es importante analizar estos factores en relación con delitos de distinta naturalezay con el perfil de las personas detenidas. Otro elemento esencial que debe ser objeto deanálisis y ponderación es la calidad de las resoluciones por medio de las cuales se solicita(por parte de los fiscales) y aplica (por parte de los jueces) la prisión preventiva; es decir, sise adecuan a los parámetros de procedencia de esta medida cautelar y si estándebidamente motivadas. De igual forma, es útil considerar la calidad de las actuacionesprocesales de los defensores públicos en esta etapa procesal.312. Por lo general el indicador más utilizado por los Estados (en algunos casosel único) es el relativo al porcentaje de personas en prisión preventiva del total de personasprivadas de libertad (o a veces sólo en el sistema penitenciario) en un momentodeterminado. Sin embargo, este solo indicador, a pesar de ser útil para determinadospropósitos, no es suficiente para evaluar adecuadamente si la prisión preventiva esutilizada de acuerdo con las normas legales, constitucionales e internacionales aplicables.Asimismo, hay otros factores posteriores a la aplicación de esta medida, relativos porejemplo a aspectos procesales de la tramitación de los procesos penales, que tienenincidencia directa en la emisión de sentencias de primera instancia, y que en definitivacontribuyen a que el número total de personas sometidas a prisión preventiva semantenga estable. Con lo cual, el mero hecho de que el porcentaje total de personassometidas a prisión preventiva en un determinado momento no se aprecie como alto, nosignifica necesariamente que la aplicación de esta medida sea realmente excepcional 413 .412 Para una explicación más detallada de estos temas véase por ejemplo, Reunión Regional deExpertos de la CIDH sobre Prisión Preventiva, 9 y 10 de mayo de 2013, presentación de Ina Zoon, en el audio delpanel 2 de la reunión, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/prisionpreventiva.asp.413 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G).
118313. Es importante también elaborar estudios estadísticos relativos al costo dela aplicación de la prisión preventiva, los cuales, al igual que toda la información a la que seha hecho referencia en este capítulo, deberán ser de libre acceso al público. En estesentido, deberá tomarse en cuenta, tanto el costo que implica el mantenimiento depersonas en espera de juicio bajo custodia del Estado y el relativo al pago deindemnizaciones por el daño antijurídico causado por la aplicación ilegal o arbitraria deesta medida, como el costo en términos humanos derivado de los perjuicios personales,familiares o de otra naturaleza, independientemente de que la detención se hayadecretado de acuerdo con la ley.314. El contar con una estimación de costos del uso de la prisión preventiva esútil para realizar futuros análisis de costo/efectividad de la misma. Tomando en cuenta quecon otras medidas o sistemas de supervisión debidamente implementados se puedenasegurar los mismos objetivos procesales que, en principio, se buscan asegurar con laprisión preventiva, pero con una menor restricción de derechos y eventualmente a unmenor costo económico, tanto para el Estado, como para los detenidos, sus familiares y lasociedad 414 . Igualmente, un análisis de costos resulta útil para identificar malas prácticasen materia de políticas públicas y para determinar cuáles son las prioridades del aparato dejusticia penal, frente al discurso político oficial y las necesidades reales de los desafíos deseguridad ciudadana 415 .315. La Comisión Interamericana considera que es posible conciliar losenfoques de costos de la aplicación de la prisión preventiva y el cumplimiento de lasobligaciones internacionales en esta materia. Si se cuenta con la información adecuadarelativa a los costos de los distintos mecanismos de la justicia penal, y de laimplementación de otras medidas de prevención primaria y secundaria (ver supra párrs. 18y 104), es posible programar el gasto público de una forma eficiente y compatible con lasobligaciones internacionales asumidas por los Estados.316. En definitiva, toda esta información que se genera respecto del uso de laprisión preventiva debe ser utilizada para analizar el impacto real que tiene el empleo deesta medida sobre el fenómeno de la delincuencia. Esta información recogida de acuerdocon criterios metodológicos debe servir base para el diseño, adopción e implementación delas políticas criminales de los Estados, y deber ser asumida con toda seriedad de modoparticular por los gobiernos y órganos de representación popular al momento de legislarsobre esta materia.414 Fundación Paz Ciudadana, Los Costos de la Prisión Preventiva en Chile, 2008, pág 45.415 Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), El costosocial y económico de la prisión preventiva en la Argentina, Documento de trabajo No. 29, 2009, págs. 9 y 10.
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