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663. Criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad158. Además de aplicarse en casos en los que hayan indicios razonables quevinculen al acusado con el hecho investigado y que exista un fin legítimo que la justifique,el uso de la prisión preventiva debe estar limitado por los principios de legalidad,necesidad, proporcionalidad y razonabilidad vigentes en una sociedad democrática. Elrespeto y garantía del derecho a la presunción de inocencia, y la naturaleza excepcional dela prisión preventiva, como la medida más severa que puede imponerse a un acusado,exigen que la misma sea aplicada de acuerdo con los mencionados estándares 220 .Necesidad159. De acuerdo con el criterio de necesidad, la prisión preventiva, al igual queel resto de las medidas cautelares, se deberá imponer en tanto sea indispensable para losobjetivos propuestos. Es decir, que sólo procederá cuando sea el único medio que permitaasegurar los fines del proceso, tras demostrarse que otras medidas cautelares menoslesivas resultarían infructuosas a esos fines. Por eso, siempre se debe procurar susustitución por una medida cautelar de menor gravedad cuando las circunstancias así lopermitan. En este sentido, pesa sobre el órgano a disposición del cual se encuentra eldetenido la obligación de disponer su libertad, aun de oficio, cuando hayan cesado losmotivos que originariamente la habían sustentado. Pues, en atención a su naturalezacautelar la misma sólo puede estar vigente durante el lapso estrictamente necesario paragarantizar el fin procesal propuesto 221 . La detención preventiva de una persona no debeprolongarse por un periodo más allá del cual el Estado pueda dar una justificaciónadecuada de la necesidad de la misma, de lo contrario la privación de libertad se tornaarbitraria 222 . Por tanto, el criterio de necesidad no sólo es relevante al momento en que sedecide la aplicación de la prisión preventiva, sino también al momento de evaluar lapertinencia de su prolongación en el tiempo.Proporcionalidad160. Para la imposición de la prisión preventiva es de esencial importanciatener en cuenta el criterio de proporcionalidad, lo que quiere decir que, debe analizarse si220 Véase con un lenguaje similar: Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 107; Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs.Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 88; Corte IDH. Caso López Álvarez Vs.Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte IDH. Caso García Asto y RamírezRojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Corte IDH. Caso AcostaCalderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74; Corte IDH. Caso Tibi Vs.Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 106.221 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 100 y 102 y 105.222 ONU, HRC, Communication No. 1547/2007, Munarbek Torobekov v. Kyrguzstan, decisión del 27 deoctubre de 2011, CCPR/C/103/D/1547/2007, párr. 6.3; ONU, HRC, Communication No. 1369/2005, Felix Kulov,decisión del 26 de julio de 2010, CCPR/C/99/D/1369/2005, párr. 8.3. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso BayarriVs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie CNo. 187, párr. 74.

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