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117proporción de personas detenidas por cada 100,000 habitantes en el país, desagregandoademás esta información de acuerdo con determinadas características del procesado,como edad, género y etnia; (b) la excepcionalidad del empleo de la prisión preventiva,observable, por ejemplo, atendiendo a la relación entre el número y porcentaje de lasórdenes de prisión preventiva versus el número y porcentaje de otras medidas cautelaresque se hayan aplicado en una jurisdicción determinada en un espacio de tiempo definido,desagregando la información por tipo de delito; (c) el nivel de cumplimiento o efectividadde las medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, lo que se puede apreciaratendiendo al número y porcentaje de casos en los que el procesado cumple con lascondiciones de la medida impuesta por el juez; (d) la duración de la prisión preventiva,incluyendo el número de personas que son mantenidas en prisión preventiva más allá delos plazos legales (duración máxima establecida en la ley, término legal máximo para lasinvestigaciones o plazo prefijado por el juez); (e) el número y porcentaje de personasmantenidas en detención y no condenadas a penas de prisión (p.ej., sobreseídas, absueltaso con sentencias suspendidas) 412 . Este último criterio permitiría identificar patrones desolicitudes irresponsables de prisión preventiva.311. Para la consideración de estos aspectos es importante analizar lasnormas legales en las que establecen los parámetros de aplicación de la prisión preventiva.Además es importante analizar estos factores en relación con delitos de distinta naturalezay con el perfil de las personas detenidas. Otro elemento esencial que debe ser objeto deanálisis y ponderación es la calidad de las resoluciones por medio de las cuales se solicita(por parte de los fiscales) y aplica (por parte de los jueces) la prisión preventiva; es decir, sise adecuan a los parámetros de procedencia de esta medida cautelar y si estándebidamente motivadas. De igual forma, es útil considerar la calidad de las actuacionesprocesales de los defensores públicos en esta etapa procesal.312. Por lo general el indicador más utilizado por los Estados (en algunos casosel único) es el relativo al porcentaje de personas en prisión preventiva del total de personasprivadas de libertad (o a veces sólo en el sistema penitenciario) en un momentodeterminado. Sin embargo, este solo indicador, a pesar de ser útil para determinadospropósitos, no es suficiente para evaluar adecuadamente si la prisión preventiva esutilizada de acuerdo con las normas legales, constitucionales e internacionales aplicables.Asimismo, hay otros factores posteriores a la aplicación de esta medida, relativos porejemplo a aspectos procesales de la tramitación de los procesos penales, que tienenincidencia directa en la emisión de sentencias de primera instancia, y que en definitivacontribuyen a que el número total de personas sometidas a prisión preventiva semantenga estable. Con lo cual, el mero hecho de que el porcentaje total de personassometidas a prisión preventiva en un determinado momento no se aprecie como alto, nosignifica necesariamente que la aplicación de esta medida sea realmente excepcional 413 .412 Para una explicación más detallada de estos temas véase por ejemplo, Reunión Regional deExpertos de la CIDH sobre Prisión Preventiva, 9 y 10 de mayo de 2013, presentación de Ina Zoon, en el audio delpanel 2 de la reunión, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/prisionpreventiva.asp.413 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos enColombia, 2013, Cap. VI(G).

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