1335. Se celebraron dos audiencias temáticas acerca de los temas que seabordan en el informe, una de carácter general acerca del “Uso de la prisión preventiva enlas Américas”, celebrada en el curso del 146º periodo de sesiones 37 ; y la otra sobre“Independencia judicial y prisión preventiva en las Américas”, celebrada en el 147º periodode sesiones. La información recibida en estas audiencias también fue un insumoimportante en este trabajo 38 .36. Además de estas actividades específicas, se ha tomado en consideraciónpara la elaboración de este informe toda aquella información recibida u obtenida por laCIDH y su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (en adelante“la Relatoría de PPL”) como parte del ejercicio de sus funciones. Asimismo, se ha estimadorelevante la información obtenida por los distintos mecanismos de Naciones Unidas, cuyomandato se relaciona con la materia del presente estudio, particularmente los informes devisitas a países de la región.D. Alcance del concepto de prisión preventiva y terminología utilizada37. La Comisión Interamericana entiende por “prisión o detenciónpreventiva”: todo el periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de habercometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y previo a una sentencia firme.38. Además, en el presente informe se usan los siguientes términos:(a)(b)(c)Por “persona detenida o detenido” se entiende toda persona privadapenalmente de su libertad, salvo cuando ello haya resultado de unasentencia.Por “persona presa o preso”, se entiende toda persona privada de sulibertad como resultado de una sentencia.Por “persona privada de libertad”, “recluso” o “interno” se entiendegenéricamente toda persona privada de libertad en cualquiera de los dossupuestos anteriores, estos términos se refieren en forma amplia apersonas sometidas a cualquier forma de reclusión o prisión.37 CIDH. Audiencia temática: Uso de la prisión preventiva en las Américas, 146º período ordinario desesiones, organizada por Fundación para el Debido Proceso (DPLF), De Justicia, Instituto de Defensa Legal (IDL) yotros, 1 de noviembre de 2012, disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=129.38 CIDH. Audiencia Temática: Independencia judicial y prisión preventiva en las Américas, 147º períodoordinario de sesiones, organizada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Instituto de Derecho ySociedad (CIDES), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y De Justicia, 16 de marzo de 2013, disponible en:http://www.youtube.com/watch?v=VlBgytTVoNo&list=PLkh9EPEuEx2st1_l-W6cr0o3oH9DxBSDc&index=1.
14II.ANÁLISIS DEL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA REGIÓNA. Monitoreo reciente de la CIDH y los mecanismos del Sistema Universal39. Desde una perspectiva histórica, la Comisión Interamericana se hareferido consistentemente al uso excesivo de la detención preventiva como uno de losprincipales problemas relacionados con el respeto y garantía de los derechos humanos delas personas privadas de libertad, sobre todo en el marco del ejercicio de sus funciones demonitoreo.40. Así, a lo largo de los últimos quince años la CIDH se ha pronunciado conrespecto a este problema en sus Informes Especiales de País relativos a: Honduras, en elque consignó que a junio de 2012 había un total de 11,727 personas privadas de libertad,de las cuales el 47.98% serían procesados 39 ; Venezuela, en el que se verificó por diversasfuentes, incluso oficiales, que de aproximadamente 21,877 personas privadas de libertaden el 2009, el porcentaje de presos sin condena era de más del 65% 40 ; Haití, en el que seobservó que a abril del 2007 su población carcelaria era de 5,480 reclusos, de los cuales el85% se encontraba en espera de juicio 41 , porcentaje que también había sido constatado ennoviembre de 2004 42 ; Bolivia, en el que se constató que en el 2006 de un universo de 6,864reclusos el 74% estaba en prisión preventiva 43 , porcentaje que para el 2008 ya habíaaumentado el 75%, según se verificó en el subsiguiente informe de seguimiento 44 ;Guatemala, donde se constató que entre 1999 y el 2000 dos terceras partes del total depersonas privadas de libertad, que en esa época ascendía a poco más de 8,200 personas,estaban en espera de ser juzgadas 45 ; Paraguay en 1998 tenía un total de 2,266 reclusos delos cuales el 93% eran presos sin condena firme 46 ; Perú, en el que según cifras oficiales elporcentaje de presos sin condena a febrero de 2000 era del 52%, de un total de más de39 CIDH. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de laspersonas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, adoptado el 18 de marzo de 2013, (en adelante“Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas delibertad en Honduras”)párr. 19.40 CIDH. Democracia y derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, adoptado el 30 dediciembre de 2009 (en adelante “Democracia y derechos Humanos en Venezuela”), párrs. 859 y 860.41 CIDH. Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Haití enabril de 2007, OEA/Ser.L/V/II.131, adoptado el 2 de marzo de 2008, párr. 36.42 CIDH. Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafíos para Haití y la comunidadinternacional, OEA/Ser/L/II.123, Doc. 6 rev. 1, adoptado el 26 de octubre de 2005. Cap. III, párr. 165.43 CIDH. Acceso a la Justicia e inclusión social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia enBolivia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 34, adoptado el 28 de junio de 2007, Cap. III, párr. 190.44 CIDH. Informe de Seguimiento - Acceso a la justicia e inclusión social: el camino hacia elfortalecimiento de la democracia en Bolivia, OEA/Ser/L/V/II.135. Doc. 40, adoptado el 7 de agosto de 2009, Cap. V,párr. 104.45 CIDH. Quinto informe sobre la situación de los derechos Humanos en Guatemala, Cap. VII, párr. 26 yCap. VIII, párr. 10.46 CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos Humanos en Paraguay, Cap. IV, párr. 38.
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