85condiciones para su procedencia. En estos casos, para establecer el plazo razonable sedebe tener en consideración la privación de libertad ya sufrida, por lo que el cómputo nose debe reanudar 306 .211. Asimismo, como ya se señaló, en función del principio de presunción deinocencia, las personas detenidas y absueltas en primera instancia deberán ser puestas enlibertad inmediatamente 307 .9. Niños, niñas y adolescentes212. La Comisión Interamericana en su Informe Temático sobre Justicia PenalJuvenil y Derechos Humanos en las Américas 308 se refirió extensamente a los objetivos,principios generales y garantías mínimas que deben regir los sistemas de justicia penaljuvenil. La Comisión subraya que estos deben tener entre sus objetivos fundamentales, elpromover la reintegración de los niños en conflicto con la ley brindándoles lasoportunidades necesarias para que puedan asumir un papel constructivo en la sociedad 309 .En atención a este objetivo, los Estados deben contemplar alternativas a la judicializaciónde las infracciones a las leyes penales y a la propia privación de la libertad 310 .213. En este sentido, el empleo de medidas privativas de libertad debedecidirse luego de que se haya demostrado y fundamentado la inconveniencia de utilizarmedidas no privativas de libertad, y luego de un cuidadoso estudio, tomando enconsideración el derecho del niño a ser escuchado, los principios de legalidad,excepcionalidad y proporcionalidad de la pena, entre otros 311 . Así, los principios y criteriosde procedencia de la prisión preventiva deben aplicarse con mayor rigurosidad,procurándose un mayor uso de otras medidas cautelares o el juzgamiento en libertad 312 .En los casos en que proceda el encarcelamiento de personas menores de edad el mismodeberá aplicarse como medida de último recurso y durante el periodo más breve que306 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 145 y 146.307 En el mismo sentido, ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe Anualpresentado al Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/4/40, publicado el 3 de enero de 2007, párr. 78(b).308 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78, adoptado el 13 de julio de 2011,(en adelante “Justicia juvenil y derechos humanos”).309 Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; véase CIDH. Informe sobre Justicia Juvenily Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78, adoptado el 13 de julio de 2011, párrs. 30 y 34; CIDH. Informe No.62/02, Caso 12.285, Fondo, Michael Domingues, Estados Unidos, 22 de octubre de 2002, párr. 83; Corte I.D.H.,Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.Serie C No. 63, párr. 194.310 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos, Recomendaciones, párrs. 15 y 16.311 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos.312 Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembrede 2004. Serie C No. 112.
86posible 313 . De acuerdo con los estándares del Sistema Universal, “[l]a prisión preventivadebe ser revisada con regularidad, preferentemente cada dos semanas”; y debenadoptarse las medidas necesarias “para que el tribunal o juez de menores, u otro órganocompetente, tome una decisión definitiva en relación con los cargos en un plazo de seismeses a partir de su presentación” 314 .214. La Comisión reafirma además, que los Estados deben garantizar losderechos humanos de todos los niños privados de libertad, y que tienen la obligación dedesarrollar acciones que permitan neutralizar o disminuir los efectos de-socializadores delencierro. Para ello, resulta indispensable que se evite en la mayor medida posible lavulneración de otros derechos distintos a la libertad ambulatoria, como la educación y lasalud, y permitan el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios 315 .215. La Relatoría sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de laCIDH, ha observado que a nivel regional, los principales desafíos en la aplicación de estosestándares están relacionados con los siguientes aspectos: (a) los jueces competentes paradecidir casos de menores infractores no están debidamente capacitados; (b) no cuentancon un catálogo de otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que lespermita hacer un uso excepcional de esta medida y asegurar los fines del proceso; (c) lapresión social sobre los jueces juega un papel importante; (d) no existe obligación de losjueces de tomar en cuenta los informes de los equipos multidisciplinarios y de buenaconducta; y (e) no existe una defensa pública especializada en casos de menoresinfractores.216. Por otro lado, y también en función del interés superior del niño, lasautoridades judiciales competentes deberán aplicar con mayor rigurosidad los criterios denecesidad, proporcionalidad y razonabilidad al momento de considerar la aplicación de laprisión preventiva en el caso de personas que tengan la responsabilidad principal de niñosa su cargo. En estos casos debe potenciarse el empleo de otras medidas cautelares noprivativas de la libertad. La Comisión ha observado, por ejemplo, que en los hechos un altoporcentaje de las mujeres privadas de libertad que tienen niños a su cargo han sidodetenidas por delitos no violentos, como el microtráfico de drogas.313 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 37 (b); Reglas de Beijing, Regla 19; y Reglas de LaHabana, Reglas 1 y 2; ONU, Declaración de Salvador sobre estrategias amplias ante problemas globales: lossistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución, adoptada en el 12ºCongreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Salvador (Brasil) del 2al 19 de abril de 2010, párr. 27.314 ONU, Informe conjunto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Oficina delas Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Representante Especial del Secretario General sobre laprevención violencia contra los niños en el sistema de justicia juvenil y las medidas con las que responder a dichaviolencia, A/HRC/21/25, publicado el 27 de junio de 2012.315 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas, párrs. 405, 491 y 510. Véase a esterespecto, Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, reglas 12 y 87(f).
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