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85condiciones para su procedencia. En estos casos, para establecer el plazo razonable sedebe tener en consideración la privación de libertad ya sufrida, por lo que el cómputo nose debe reanudar 306 .211. Asimismo, como ya se señaló, en función del principio de presunción deinocencia, las personas detenidas y absueltas en primera instancia deberán ser puestas enlibertad inmediatamente 307 .9. Niños, niñas y adolescentes212. La Comisión Interamericana en su Informe Temático sobre Justicia PenalJuvenil y Derechos Humanos en las Américas 308 se refirió extensamente a los objetivos,principios generales y garantías mínimas que deben regir los sistemas de justicia penaljuvenil. La Comisión subraya que estos deben tener entre sus objetivos fundamentales, elpromover la reintegración de los niños en conflicto con la ley brindándoles lasoportunidades necesarias para que puedan asumir un papel constructivo en la sociedad 309 .En atención a este objetivo, los Estados deben contemplar alternativas a la judicializaciónde las infracciones a las leyes penales y a la propia privación de la libertad 310 .213. En este sentido, el empleo de medidas privativas de libertad debedecidirse luego de que se haya demostrado y fundamentado la inconveniencia de utilizarmedidas no privativas de libertad, y luego de un cuidadoso estudio, tomando enconsideración el derecho del niño a ser escuchado, los principios de legalidad,excepcionalidad y proporcionalidad de la pena, entre otros 311 . Así, los principios y criteriosde procedencia de la prisión preventiva deben aplicarse con mayor rigurosidad,procurándose un mayor uso de otras medidas cautelares o el juzgamiento en libertad 312 .En los casos en que proceda el encarcelamiento de personas menores de edad el mismodeberá aplicarse como medida de último recurso y durante el periodo más breve que306 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 deagosto de 2009, párrs. 145 y 146.307 En el mismo sentido, ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe Anualpresentado al Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/4/40, publicado el 3 de enero de 2007, párr. 78(b).308 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78, adoptado el 13 de julio de 2011,(en adelante “Justicia juvenil y derechos humanos”).309 Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; véase CIDH. Informe sobre Justicia Juvenily Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78, adoptado el 13 de julio de 2011, párrs. 30 y 34; CIDH. Informe No.62/02, Caso 12.285, Fondo, Michael Domingues, Estados Unidos, 22 de octubre de 2002, párr. 83; Corte I.D.H.,Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.Serie C No. 63, párr. 194.310 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos, Recomendaciones, párrs. 15 y 16.311 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos.312 Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembrede 2004. Serie C No. 112.

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