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9jurisdicciones; y se destacan algunos aspectos específicos relevantes de la situación envarios de los Estados miembros de la OEA.24. En cuanto a las causas del uso no excepcional de la prisión preventiva sehace énfasis en las políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamientocomo solución a los problemas de seguridad ciudadana, y que han conllevado una serie dereformas legales que han generado una mayor aplicación de la detención preventiva,tomándose como ejemplos la situación en algunos países; y en las amenazas a laindependencia de aquellas autoridades judiciales encargadas de aplicar la detenciónpreventiva, las cuales, como se explica, provienen fundamentalmente de altos funcionariosde otros órganos del Estado, de las cúpulas de los propios poderes judiciales, y de losmedios de comunicación y la opinión pública. Asimismo, en este capítulo se realizanalgunas consideraciones acerca de los altos costos financieros que el uso de la prisiónpreventiva representa para el Estado, el detenido y sus familiares, y la sociedad en suconjunto.25. En el Capítulo III, relativo a los estándares internacionales aplicables aluso de la prisión preventiva, se desarrolla ampliamente el derecho a la presunción deinocencia y sus implicaciones prácticas, así como el principio de excepcionalidad que deberegir la aplicación de esta medida y los criterios de necesidad, proporcionalidad y plazorazonable a los que debe sujetarse. La prisión preventiva sólo tiene como fines legítimos elprevenir la fuga del acusado o que éste interfiera con el desarrollo apropiado del proceso.En este contexto, se expone cómo los órganos del Sistema Interamericano se han referidoa aquellas causales de procedencia no válidas o insuficientes, las cuales aunque esténcontempladas en la ley son contrarias al régimen establecido por la Convención Americana.Además, se establecen algunos estándares relevantes relativos a las actuaciones judicialespropias de la aplicación de esta medida; al derecho de defensa; al deber del Estado dereparar los daños producidos a personas detenidas en violación de las disposiciones delartículo 7 de la Convención Americana; y a la aplicación de la prisión preventiva a niños,niñas y adolescentes.26. El Capítulo IV se refiere al deber del Estado de establecer y promover laaplicación de otras medidas cautelares distintas de la detención preventiva, lo que implicaque los jueces tienen el deber de considerar la aplicación de tales medidas, y en su casoexplicar por qué éstas no serían suficientes para mitigar los posibles riesgos procesales. Seplantea además que la aplicación de las medidas cautelares no privativas de la libertad novulnera los derechos de las víctimas ni mucho menos es sinónimo de impunidad; y que porel contrario, su desarrollo y mayor utilización constituye un elemento importante para lamodernización de la administración de justicia y para la propia gestión penitenciaria, alcontribuir a la estabilización del crecimiento de la población penal.27. En el Capítulo V se abordan aquellos derechos diferenciados que tienenlas personas en prisión preventiva frente al resto de la población penal. En primer lugar, elde permanecer separados de los reos condenados y de recibir un tratamiento acorde conel derecho a la presunción de inocencia. En este sentido se desarrollan algunos de losprincipales aspectos que deben caracterizar las condiciones en las que se mantiene a laspersonas detenidas durante el proceso, especialmente aquellos relacionados con la

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