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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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Lag. Junín<br />

El Callao<br />

Lima<br />

Océano<br />

Pacífico<br />

HUANCAVELICA<br />

RUTA DEL AZOGUE<br />

Provincias afectadas por la mita minera<br />

Huancavelica<br />

Potosí<br />

Minas de azogue<br />

Minas de plata<br />

Ciudades principales<br />

Puerto<br />

Ruta del azogue<br />

Río<br />

Fuente: Maldonado & Estacio.<br />

Huamanga<br />

La era del virrey Toledo<br />

En 1569, Francisco de Toledo fue enviado de<br />

España por el rey Felipe II para asumir el cargo<br />

de virrey del Perú en el periodo 1569–1581. Se<br />

esperaba que Toledo instalase reformas políticas<br />

para subordinar a los nativos (especialmente en<br />

los Andes), proporcionar trabajadores adecuados<br />

para las minas y aumentar el ingreso total para el<br />

Mapa 3-1<br />

El azogue en el Virreinato del Perú<br />

CASTROVIRREYNA<br />

Cusco<br />

Lago Titicaca<br />

Juli<br />

Arica<br />

Río Desaguadero<br />

tesoro real. Aunque Toledo legisló sobre varios<br />

aspectos, los tres más influyentes fueron: i)<br />

congregar a los pueblos indígenas en grandes<br />

ciudades estratégicas, ii) imponer un sistema<br />

de tributación regularizado y iii) establecer<br />

la mita, régimen de trabajo forzoso para<br />

apoyar las minas de plata de Perú y Alto Perú<br />

(Bolivia).<br />

La Paz<br />

Oruro<br />

POTOSÍ<br />

La Plata<br />

A partir de 1573, los pueblos indígenas<br />

dentro de una región contigua tenían<br />

que proporcionar un séptimo de su<br />

población masculina adulta como<br />

trabajadores rotativos de mita a Potosí<br />

o Huancavelica. Para establecer el<br />

número mínimo de reclutas necesarios<br />

para revivir la producción a los niveles<br />

de 1550, Toledo encargó un inventario<br />

detallado de minas y procesos de producción<br />

en 1571 (Bakewell, 1984; Levillier, 1921). De<br />

igual manera, se dictaron la monopolización<br />

y el control de la producción de mercurio de<br />

la mina de Huancavelica por parte de la Real<br />

Corona, así su producción e ingresos fueron<br />

controlados.<br />

Las Ordenanzas de Minas de Toledo<br />

aclararon las condiciones de las minas y<br />

las responsabilidades de los propietarios.<br />

Dentro de esta ley, aunque en la práctica<br />

pudo no haberse cumplido, había<br />

elementos para prevenir la inhalación de<br />

gas de mercurio de los trabajadores y la<br />

manipulación del mercurio. Asimismo, se<br />

estipulaba la construcción de hospitales para<br />

el tratamiento de enfermedades, el número<br />

de días y el monto de la indemnización<br />

para los gastos del tratamiento de los<br />

trabajadores. La minería peruana fue<br />

dotada de una reglamentación jurídica<br />

como nunca había tenido y su solidez quedó<br />

avalada por haberse mantenido en vigor<br />

hasta el último tercio del siglo XVIII, cuando<br />

fueron adaptadas en Perú las Ordenanzas<br />

de Minería de la Nueva España. La<br />

disponibilidad de mano de obra abundante y<br />

barata, así como el mejor aprovechamiento<br />

de los minerales con las nuevas técnicas,<br />

propiciaron un espectacular crecimiento que<br />

no se detendría hasta las primeras décadas<br />

del siglo XVII (Benson, 2012).<br />

Los precedentes de La Gasca (presidente<br />

de la Real Audiencia en 1546) y del Conde<br />

De Nieva (IV virrey del Perú), varias veces<br />

aludidos en estas ordenanzas, confirman las<br />

firmes bases sobre las que actuó. Además,<br />

el asesoramiento de los juristas Juan de<br />

Matienzo y Polo de Ondegardo, las dotó de<br />

un alto nivel. Más tarde, en 1683, fueron<br />

incluidas en el libro III de la Recopilación de<br />

Ordenanzas del Perú, compiladas por Tomás<br />

de Ballesteros y publicadas dos años después<br />

(Molina, 1998).<br />

El Título X habla de reglamentar el trabajo<br />

de los indios y, por su incidencia sobre la<br />

mano de obra, constituye un magnífico<br />

punto de referencia para calibrar el espíritu<br />

de las disposiciones toledanas sobre este<br />

particular (Molina, 1998). Considerado<br />

como un verdadero estatuto laboral que<br />

atendía a evitar abusos y excesos, se<br />

extendía minuciosamente en fijar horarios<br />

y condiciones de trabajo, jornales y fiestas.<br />

Estipulaba que la jornada laboral durase<br />

desde hora y media después de salir el sol<br />

hasta su puesta, con descanso al mediodía<br />

de una hora. El minero estaba obligado a<br />

trabajar y poblar la mina, si no quería perder<br />

sus derechos sobre ella, en el plazo de 60<br />

días. Con relación a la jurisdicción minera,<br />

la autoridad judicial y administrativa era el<br />

alcalde mayor de minas, auxiliado por un<br />

escribano.<br />

Las Ordenanzas comenzaban exponiendo<br />

una rotunda defensa de la regalía minera, a<br />

la que seguía la proclamación de libertad de<br />

cateo y registro de minas a todos los vasallos<br />

e, incluso, extranjeros (Molina, 1998). Se<br />

dispuso que el derecho de propiedad de<br />

las minas fuera del Rey de España, el cual<br />

concedería a sus vasallos el derecho de<br />

su aprovechamiento y el pago de tributos<br />

(un impuesto de 20% de la producción,<br />

denominado “quinto real”, establecido por<br />

el rey de España en 1504 para las minas de<br />

todas las colonias y el sector joyería). Estas<br />

ordenanzas rigieron en el Perú, Chile y<br />

Argentina.<br />

En cuanto a los registros, fijaban un plazo de<br />

30 días desde el descubrimiento y existía un<br />

máximo de seis minas a las que podía aspirar<br />

Foto: virrey Toledo. Fuente: Museo Nacional de<br />

Antropología, Arqueología e Historia, Lima.<br />

un solo propietario. El excedente, calificado<br />

como “demasía”, podía ser denunciado por<br />

un tercero pidiendo su adjudicación. Estas<br />

ordenanzas mantenían tres obligaciones<br />

básicas para que los mineros puedan<br />

conservar su derecho a explotar: i) ahondar<br />

la mina, ii) tenerla poblada y iii) pagar los<br />

tributos (Vergara, 1992).<br />

Dada la importancia del azogue en la<br />

obtención de la plata, estas minas quedaban<br />

bajo un régimen especial: su producción<br />

debía venderse al Estado y la explotación<br />

abarcaba 30 años o, en su defecto, hasta la<br />

muerte del propietario, tras lo cual pasaban<br />

a poder del rey. El Título V establece las<br />

normas para el laboreo de la mina y la<br />

seguridad de los operarios, lo que arroja<br />

indudables luces acerca del régimen de<br />

explotación y conocimientos técnicos<br />

(Molina, 1998).<br />

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