Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios
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Lag. Junín<br />
El Callao<br />
Lima<br />
Océano<br />
Pacífico<br />
HUANCAVELICA<br />
RUTA DEL AZOGUE<br />
Provincias afectadas por la mita minera<br />
Huancavelica<br />
Potosí<br />
Minas de azogue<br />
Minas de plata<br />
Ciudades principales<br />
Puerto<br />
Ruta del azogue<br />
Río<br />
Fuente: Maldonado & Estacio.<br />
Huamanga<br />
La era del virrey Toledo<br />
En 1569, Francisco de Toledo fue enviado de<br />
España por el rey Felipe II para asumir el cargo<br />
de virrey del Perú en el periodo 1569–1581. Se<br />
esperaba que Toledo instalase reformas políticas<br />
para subordinar a los nativos (especialmente en<br />
los Andes), proporcionar trabajadores adecuados<br />
para las minas y aumentar el ingreso total para el<br />
Mapa 3-1<br />
El azogue en el Virreinato del Perú<br />
CASTROVIRREYNA<br />
Cusco<br />
Lago Titicaca<br />
Juli<br />
Arica<br />
Río Desaguadero<br />
tesoro real. Aunque Toledo legisló sobre varios<br />
aspectos, los tres más influyentes fueron: i)<br />
congregar a los pueblos indígenas en grandes<br />
ciudades estratégicas, ii) imponer un sistema<br />
de tributación regularizado y iii) establecer<br />
la mita, régimen de trabajo forzoso para<br />
apoyar las minas de plata de Perú y Alto Perú<br />
(Bolivia).<br />
La Paz<br />
Oruro<br />
POTOSÍ<br />
La Plata<br />
A partir de 1573, los pueblos indígenas<br />
dentro de una región contigua tenían<br />
que proporcionar un séptimo de su<br />
población masculina adulta como<br />
trabajadores rotativos de mita a Potosí<br />
o Huancavelica. Para establecer el<br />
número mínimo de reclutas necesarios<br />
para revivir la producción a los niveles<br />
de 1550, Toledo encargó un inventario<br />
detallado de minas y procesos de producción<br />
en 1571 (Bakewell, 1984; Levillier, 1921). De<br />
igual manera, se dictaron la monopolización<br />
y el control de la producción de mercurio de<br />
la mina de Huancavelica por parte de la Real<br />
Corona, así su producción e ingresos fueron<br />
controlados.<br />
Las Ordenanzas de Minas de Toledo<br />
aclararon las condiciones de las minas y<br />
las responsabilidades de los propietarios.<br />
Dentro de esta ley, aunque en la práctica<br />
pudo no haberse cumplido, había<br />
elementos para prevenir la inhalación de<br />
gas de mercurio de los trabajadores y la<br />
manipulación del mercurio. Asimismo, se<br />
estipulaba la construcción de hospitales para<br />
el tratamiento de enfermedades, el número<br />
de días y el monto de la indemnización<br />
para los gastos del tratamiento de los<br />
trabajadores. La minería peruana fue<br />
dotada de una reglamentación jurídica<br />
como nunca había tenido y su solidez quedó<br />
avalada por haberse mantenido en vigor<br />
hasta el último tercio del siglo XVIII, cuando<br />
fueron adaptadas en Perú las Ordenanzas<br />
de Minería de la Nueva España. La<br />
disponibilidad de mano de obra abundante y<br />
barata, así como el mejor aprovechamiento<br />
de los minerales con las nuevas técnicas,<br />
propiciaron un espectacular crecimiento que<br />
no se detendría hasta las primeras décadas<br />
del siglo XVII (Benson, 2012).<br />
Los precedentes de La Gasca (presidente<br />
de la Real Audiencia en 1546) y del Conde<br />
De Nieva (IV virrey del Perú), varias veces<br />
aludidos en estas ordenanzas, confirman las<br />
firmes bases sobre las que actuó. Además,<br />
el asesoramiento de los juristas Juan de<br />
Matienzo y Polo de Ondegardo, las dotó de<br />
un alto nivel. Más tarde, en 1683, fueron<br />
incluidas en el libro III de la Recopilación de<br />
Ordenanzas del Perú, compiladas por Tomás<br />
de Ballesteros y publicadas dos años después<br />
(Molina, 1998).<br />
El Título X habla de reglamentar el trabajo<br />
de los indios y, por su incidencia sobre la<br />
mano de obra, constituye un magnífico<br />
punto de referencia para calibrar el espíritu<br />
de las disposiciones toledanas sobre este<br />
particular (Molina, 1998). Considerado<br />
como un verdadero estatuto laboral que<br />
atendía a evitar abusos y excesos, se<br />
extendía minuciosamente en fijar horarios<br />
y condiciones de trabajo, jornales y fiestas.<br />
Estipulaba que la jornada laboral durase<br />
desde hora y media después de salir el sol<br />
hasta su puesta, con descanso al mediodía<br />
de una hora. El minero estaba obligado a<br />
trabajar y poblar la mina, si no quería perder<br />
sus derechos sobre ella, en el plazo de 60<br />
días. Con relación a la jurisdicción minera,<br />
la autoridad judicial y administrativa era el<br />
alcalde mayor de minas, auxiliado por un<br />
escribano.<br />
Las Ordenanzas comenzaban exponiendo<br />
una rotunda defensa de la regalía minera, a<br />
la que seguía la proclamación de libertad de<br />
cateo y registro de minas a todos los vasallos<br />
e, incluso, extranjeros (Molina, 1998). Se<br />
dispuso que el derecho de propiedad de<br />
las minas fuera del Rey de España, el cual<br />
concedería a sus vasallos el derecho de<br />
su aprovechamiento y el pago de tributos<br />
(un impuesto de 20% de la producción,<br />
denominado “quinto real”, establecido por<br />
el rey de España en 1504 para las minas de<br />
todas las colonias y el sector joyería). Estas<br />
ordenanzas rigieron en el Perú, Chile y<br />
Argentina.<br />
En cuanto a los registros, fijaban un plazo de<br />
30 días desde el descubrimiento y existía un<br />
máximo de seis minas a las que podía aspirar<br />
Foto: virrey Toledo. Fuente: Museo Nacional de<br />
Antropología, Arqueología e Historia, Lima.<br />
un solo propietario. El excedente, calificado<br />
como “demasía”, podía ser denunciado por<br />
un tercero pidiendo su adjudicación. Estas<br />
ordenanzas mantenían tres obligaciones<br />
básicas para que los mineros puedan<br />
conservar su derecho a explotar: i) ahondar<br />
la mina, ii) tenerla poblada y iii) pagar los<br />
tributos (Vergara, 1992).<br />
Dada la importancia del azogue en la<br />
obtención de la plata, estas minas quedaban<br />
bajo un régimen especial: su producción<br />
debía venderse al Estado y la explotación<br />
abarcaba 30 años o, en su defecto, hasta la<br />
muerte del propietario, tras lo cual pasaban<br />
a poder del rey. El Título V establece las<br />
normas para el laboreo de la mina y la<br />
seguridad de los operarios, lo que arroja<br />
indudables luces acerca del régimen de<br />
explotación y conocimientos técnicos<br />
(Molina, 1998).<br />
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