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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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7.2.2. Transferencia<br />

a los gobiernos<br />

regionales y locales<br />

Las transferencias monetarias asociadas<br />

a la explotación minera que reciben los<br />

gobiernos regionales y locales, en cuya<br />

circunscripción se extraen los recursos<br />

mineros, están constituidas, principalmente,<br />

por el canon y regalía minera (ver recuadro<br />

7-2, que describe las diferencias entre regalía<br />

y canon). La Ley N o 27506, Ley del Canon 16 ,<br />

establece que el canon minero estará<br />

constituido por el 50% del total de ingresos<br />

por IR que pagan las empresas mineras. La<br />

distribución del canon minero busca que se<br />

beneficien todos los municipios (provinciales<br />

y distritales) donde se encuentre el<br />

yacimiento minero (ver ilustración 7-2).<br />

En este contexto, es posible identificar<br />

al canon minero como un importante<br />

instrumento de los gobiernos locales<br />

y regionales en el desarrollo de sus<br />

comunidades, debido a que su uso se debe<br />

destinar, exclusivamente, al financiamiento<br />

o cofinanciamiento de proyectos u obras de<br />

infraestructura que tengan impacto regional<br />

y local. Asimismo, los gobiernos regionales<br />

entregan un porcentaje del total percibido<br />

por canon minero a las universidades<br />

públicas de su circunscripción. Este monto se<br />

destina solo a la inversión en investigaciones<br />

científicas y tecnológicas que potencien el<br />

desarrollo regional.<br />

La distribución para el gobierno regional<br />

y dentro de cada municipio provincial se<br />

determina en base a criterios de población<br />

y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 17<br />

definidos por el INEI.<br />

Con respecto a las regalías mineras, son<br />

transferidas en su totalidad a los gobiernos<br />

regionales y locales. En lo que concierne a<br />

su distribución, a diferencia del canon, la<br />

regalía minera otorga mayor porcentaje a<br />

las municipalidades distritales y un menor<br />

porcentaje a los gobiernos regionales, aunque<br />

la distribución entre los gobiernos regionales<br />

y locales también sigue los criterios del canon,<br />

es decir, toma en consideración los criterios de<br />

población y NBI.<br />

Tanto el canon como la regalía minera<br />

están sujetos a la volatilidad de los<br />

precios internacionales de los minerales,<br />

principalmente del oro y el cobre. En efecto,<br />

si se compara la trayectoria de los términos<br />

de intercambio – calculado como el ratio<br />

índice de precio de exportación, basado<br />

principalmente en productos mineros, sobre<br />

índice de precio de importación – con las<br />

contribuciones mineras, se observa un<br />

comportamiento similar en la evolución de<br />

10%<br />

25%<br />

40%<br />

25%<br />

ambas variables (ver gráfico 7-8). De este<br />

modo, desde 2012 se observa un tramo<br />

descendente debido a una disminución<br />

del precio internacional de los metales y el<br />

estancamiento de la inversión.<br />

Las transferencias por canon y regalía minera<br />

son relevantes en el presupuesto de los<br />

gobiernos subnacionales. Así pues, el canon<br />

y la regalía llegaron a representar el 66% y<br />

47% de las transferencias totales recibidas<br />

por los gobiernos regionales y locales en<br />

2007, respectivamente. Sin embargo, en los<br />

años subsiguientes, la participación de la<br />

minería en estos subgobiernos cada vez ha<br />

sido menor (ver gráfico 7-9). Para 2015, las<br />

transferencias mineras evidenciaron su menor<br />

participación, llegando a representar el 21% y<br />

12% de transferencias totales de los gobiernos<br />

regionales y locales, respectivamente.<br />

Ilustración 7-2<br />

Criterios de distribución del canon minero<br />

Distribución del canon minero*<br />

(50% del Impuesto a la Renta)<br />

Municipios distritales donde<br />

se exploten los RR.NN.<br />

Municipios de la provincia<br />

donde se exploten RR.NN.<br />

Municipios del dpto. donde se<br />

exploten los RR.NN.<br />

20% al gobierno regional y 5%<br />

a las universidades<br />

Si existe más de una<br />

municipalidad, en partes<br />

iguales<br />

Según población y<br />

necesidades básicas<br />

insatisfechas<br />

* En la distribución de la regalía minera, el 20% se destina a los municipios distritales, 20% a los municipios provinciales,<br />

40% a los municipios del departamento, 15% a los gobiernos regionales y 5 % a las universidades.<br />

Fuentes: SUNAT y BCRP. Elaboración: GPAE-<strong>Osinergmin</strong>.<br />

Gráfico 7-8<br />

Evolución del canon y las regalías mineras<br />

transferidas, 2007-2015 (S/ miles de millones)<br />

6.0 125<br />

5.0<br />

4.0<br />

3.0<br />

2.0<br />

1.0<br />

0.5<br />

0.5<br />

0.3<br />

0.6<br />

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />

Canon minero Regalía Términos de intercambio (índice 2007=100) eje derecho<br />

Fuentes: MEM y BCRP. Elaboración: GPAE-<strong>Osinergmin</strong>.<br />

Gráfico 7-9<br />

Transferencias por canon y regalía minera<br />

con respecto al total de transferencias a los<br />

gobiernos regionales y locales, 2007-2015<br />

60%<br />

55%<br />

70% 66%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

0.5<br />

5.2 4.4<br />

47%<br />

42%<br />

38%<br />

3.4 3.1<br />

Participación de la minería - GR<br />

0.8<br />

4.2<br />

35%<br />

27% 27%<br />

23%<br />

25%<br />

Fuente: Transparencia-MEF. Elaboración: GPAE-<strong>Osinergmin</strong>.<br />

0.6<br />

38%<br />

24%<br />

0.5<br />

29%<br />

0.6<br />

0.6<br />

Participación de la minería - GL<br />

105<br />

85<br />

65<br />

45<br />

25<br />

18% 21% 21%<br />

14%<br />

12%<br />

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />

5.1<br />

3.8<br />

3.0<br />

2.3<br />

Diferencia entre<br />

Canon y Regalía<br />

El artículo 20 de la Ley N o 26821, Ley Orgánica para el<br />

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,<br />

precisa el pago de una retribución económica, como<br />

una de las condiciones para el aprovechamiento de<br />

los recursos naturales. Se consideran como recursos<br />

naturales a los minerales, los recursos hidrocarburíferos,<br />

hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares,<br />

entre otros.<br />

En concreto, en el mencionado artículo se establece<br />

que “todo aprovechamiento de recursos naturales<br />

por parte de particulares da lugar a una retribución<br />

económica que se determina por criterios económicos,<br />

sociales y ambientales”. Y se continúa señalando que la<br />

retribución económica “incluye todo concepto que deba<br />

aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como<br />

contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de<br />

vigencia del título que contiene el derecho, establecidos<br />

por las leyes especiales”.<br />

Por otro lado, el canon ha sido previsto constitucionalmente<br />

en el artículo 77: “corresponde a las respectivas<br />

circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación<br />

adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por<br />

el Estado en la explotación de los recursos naturales en<br />

cada zona, en calidad de canon”. En la misma línea, en el<br />

artículo 2 de la Ley N o 27506, Ley del Canon, se define el<br />

canon como “la participación efectiva y adecuada de la<br />

que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los<br />

ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación<br />

económica de los recursos naturales”.<br />

En conclusión, la regalía es la contraprestación del titular<br />

de la concesión minera al Estado por la explotación de<br />

recursos naturales no renovables 18 , justificada en la<br />

necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios<br />

recursos antes de que se agoten. Por otro lado el canon<br />

es la participación de la renta económica ya recaudada<br />

dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales<br />

y locales de las zonas de explotación de recursos.<br />

RECUADRO 7-2<br />

234<br />

235

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