Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios
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7.2.2. Transferencia<br />
a los gobiernos<br />
regionales y locales<br />
Las transferencias monetarias asociadas<br />
a la explotación minera que reciben los<br />
gobiernos regionales y locales, en cuya<br />
circunscripción se extraen los recursos<br />
mineros, están constituidas, principalmente,<br />
por el canon y regalía minera (ver recuadro<br />
7-2, que describe las diferencias entre regalía<br />
y canon). La Ley N o 27506, Ley del Canon 16 ,<br />
establece que el canon minero estará<br />
constituido por el 50% del total de ingresos<br />
por IR que pagan las empresas mineras. La<br />
distribución del canon minero busca que se<br />
beneficien todos los municipios (provinciales<br />
y distritales) donde se encuentre el<br />
yacimiento minero (ver ilustración 7-2).<br />
En este contexto, es posible identificar<br />
al canon minero como un importante<br />
instrumento de los gobiernos locales<br />
y regionales en el desarrollo de sus<br />
comunidades, debido a que su uso se debe<br />
destinar, exclusivamente, al financiamiento<br />
o cofinanciamiento de proyectos u obras de<br />
infraestructura que tengan impacto regional<br />
y local. Asimismo, los gobiernos regionales<br />
entregan un porcentaje del total percibido<br />
por canon minero a las universidades<br />
públicas de su circunscripción. Este monto se<br />
destina solo a la inversión en investigaciones<br />
científicas y tecnológicas que potencien el<br />
desarrollo regional.<br />
La distribución para el gobierno regional<br />
y dentro de cada municipio provincial se<br />
determina en base a criterios de población<br />
y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 17<br />
definidos por el INEI.<br />
Con respecto a las regalías mineras, son<br />
transferidas en su totalidad a los gobiernos<br />
regionales y locales. En lo que concierne a<br />
su distribución, a diferencia del canon, la<br />
regalía minera otorga mayor porcentaje a<br />
las municipalidades distritales y un menor<br />
porcentaje a los gobiernos regionales, aunque<br />
la distribución entre los gobiernos regionales<br />
y locales también sigue los criterios del canon,<br />
es decir, toma en consideración los criterios de<br />
población y NBI.<br />
Tanto el canon como la regalía minera<br />
están sujetos a la volatilidad de los<br />
precios internacionales de los minerales,<br />
principalmente del oro y el cobre. En efecto,<br />
si se compara la trayectoria de los términos<br />
de intercambio – calculado como el ratio<br />
índice de precio de exportación, basado<br />
principalmente en productos mineros, sobre<br />
índice de precio de importación – con las<br />
contribuciones mineras, se observa un<br />
comportamiento similar en la evolución de<br />
10%<br />
25%<br />
40%<br />
25%<br />
ambas variables (ver gráfico 7-8). De este<br />
modo, desde 2012 se observa un tramo<br />
descendente debido a una disminución<br />
del precio internacional de los metales y el<br />
estancamiento de la inversión.<br />
Las transferencias por canon y regalía minera<br />
son relevantes en el presupuesto de los<br />
gobiernos subnacionales. Así pues, el canon<br />
y la regalía llegaron a representar el 66% y<br />
47% de las transferencias totales recibidas<br />
por los gobiernos regionales y locales en<br />
2007, respectivamente. Sin embargo, en los<br />
años subsiguientes, la participación de la<br />
minería en estos subgobiernos cada vez ha<br />
sido menor (ver gráfico 7-9). Para 2015, las<br />
transferencias mineras evidenciaron su menor<br />
participación, llegando a representar el 21% y<br />
12% de transferencias totales de los gobiernos<br />
regionales y locales, respectivamente.<br />
Ilustración 7-2<br />
Criterios de distribución del canon minero<br />
Distribución del canon minero*<br />
(50% del Impuesto a la Renta)<br />
Municipios distritales donde<br />
se exploten los RR.NN.<br />
Municipios de la provincia<br />
donde se exploten RR.NN.<br />
Municipios del dpto. donde se<br />
exploten los RR.NN.<br />
20% al gobierno regional y 5%<br />
a las universidades<br />
Si existe más de una<br />
municipalidad, en partes<br />
iguales<br />
Según población y<br />
necesidades básicas<br />
insatisfechas<br />
* En la distribución de la regalía minera, el 20% se destina a los municipios distritales, 20% a los municipios provinciales,<br />
40% a los municipios del departamento, 15% a los gobiernos regionales y 5 % a las universidades.<br />
Fuentes: SUNAT y BCRP. Elaboración: GPAE-<strong>Osinergmin</strong>.<br />
Gráfico 7-8<br />
Evolución del canon y las regalías mineras<br />
transferidas, 2007-2015 (S/ miles de millones)<br />
6.0 125<br />
5.0<br />
4.0<br />
3.0<br />
2.0<br />
1.0<br />
0.5<br />
0.5<br />
0.3<br />
0.6<br />
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />
Canon minero Regalía Términos de intercambio (índice 2007=100) eje derecho<br />
Fuentes: MEM y BCRP. Elaboración: GPAE-<strong>Osinergmin</strong>.<br />
Gráfico 7-9<br />
Transferencias por canon y regalía minera<br />
con respecto al total de transferencias a los<br />
gobiernos regionales y locales, 2007-2015<br />
60%<br />
55%<br />
70% 66%<br />
50%<br />
40%<br />
30%<br />
20%<br />
10%<br />
0%<br />
0.5<br />
5.2 4.4<br />
47%<br />
42%<br />
38%<br />
3.4 3.1<br />
Participación de la minería - GR<br />
0.8<br />
4.2<br />
35%<br />
27% 27%<br />
23%<br />
25%<br />
Fuente: Transparencia-MEF. Elaboración: GPAE-<strong>Osinergmin</strong>.<br />
0.6<br />
38%<br />
24%<br />
0.5<br />
29%<br />
0.6<br />
0.6<br />
Participación de la minería - GL<br />
105<br />
85<br />
65<br />
45<br />
25<br />
18% 21% 21%<br />
14%<br />
12%<br />
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />
5.1<br />
3.8<br />
3.0<br />
2.3<br />
Diferencia entre<br />
Canon y Regalía<br />
El artículo 20 de la Ley N o 26821, Ley Orgánica para el<br />
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,<br />
precisa el pago de una retribución económica, como<br />
una de las condiciones para el aprovechamiento de<br />
los recursos naturales. Se consideran como recursos<br />
naturales a los minerales, los recursos hidrocarburíferos,<br />
hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares,<br />
entre otros.<br />
En concreto, en el mencionado artículo se establece<br />
que “todo aprovechamiento de recursos naturales<br />
por parte de particulares da lugar a una retribución<br />
económica que se determina por criterios económicos,<br />
sociales y ambientales”. Y se continúa señalando que la<br />
retribución económica “incluye todo concepto que deba<br />
aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como<br />
contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de<br />
vigencia del título que contiene el derecho, establecidos<br />
por las leyes especiales”.<br />
Por otro lado, el canon ha sido previsto constitucionalmente<br />
en el artículo 77: “corresponde a las respectivas<br />
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación<br />
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por<br />
el Estado en la explotación de los recursos naturales en<br />
cada zona, en calidad de canon”. En la misma línea, en el<br />
artículo 2 de la Ley N o 27506, Ley del Canon, se define el<br />
canon como “la participación efectiva y adecuada de la<br />
que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los<br />
ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación<br />
económica de los recursos naturales”.<br />
En conclusión, la regalía es la contraprestación del titular<br />
de la concesión minera al Estado por la explotación de<br />
recursos naturales no renovables 18 , justificada en la<br />
necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios<br />
recursos antes de que se agoten. Por otro lado el canon<br />
es la participación de la renta económica ya recaudada<br />
dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales<br />
y locales de las zonas de explotación de recursos.<br />
RECUADRO 7-2<br />
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