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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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de Cobre fue tomada de los puertos de Ilo y Mollendo. Ello, debido<br />

a que estos puertos presentan un flujo regular de las exportaciones<br />

mensuales. Los concentrados de cobre tienen una composición de<br />

11.7% de cobre, 0.004% de plata y 0.003% de oro. Este producto es<br />

utilizado para la recuperación de metales (uso industrial).<br />

13. En diciembre de 2015, Antamina registró exportaciones en valor FOB<br />

por US$ 232 896 562.8 en el puerto de Chimbote y US$ 893 341.2 en<br />

el puerto El Callao.<br />

14. El empleo total del sector minero es igual a la suma del empleo<br />

directo (empresas mineras y contratistas) y el empleo indirecto, que<br />

es nueve veces el empleo directo. Así, el empleo total minero es 10<br />

veces el empleo directo del sector.<br />

15. Los datos sobre la Población Económicamente Activa (PEA) Ocupada,<br />

publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática<br />

(INEI), están disponibles hasta 2014. Para mayor detalle ver https://<br />

www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/ocupacion-yvivienda/<br />

16. Definición tomada del portal de la Defensoría del Pueblo, disponible<br />

en http://www.defensoria.gob.pe/temas.php?des=3 (último acceso:<br />

05/01/17)<br />

CAPÍTULO 6<br />

1. Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la<br />

Inversión en Energía y Minería, publicada en julio de 2012.<br />

2. Índices establecidos según el artículo 168 del Reglamento de<br />

Seguridad y Salud Ocupacional, D.S. N° 024-2016-EM.<br />

3. El análisis de las sanciones y multas se basa, principalmente, en lo<br />

expuesto en Vásquez y Gallardo (2006) y Vásquez (2006b).<br />

4. Esta probabilidad se puede interpretar como resultado de las<br />

probabilidades de detección y sanción de la infracción en caso sean<br />

independientes.<br />

5. El documento de trabajo N o 20 señala la aplicación de atenuantes<br />

y agravantes (circunstancias, reincidencias y generación de riqueza),<br />

las cuales son aplicadas a las infracciones del sector minero mediante<br />

las RGG N° 035-2011 OS-GG, RCD N° 286-2010-OS/CD y RGG N° 194-<br />

2015-OS/GG.<br />

298<br />

6. En el sector minero en las RGG N° 256-2013-OS/GG y RGG N° 194-2015-<br />

OS/GG se indica la aplicación del factor daño y su porcentaje de ajuste.<br />

7. El artículo 230 de la Ley N° 27444 modificada por el D.L. N° 1272<br />

señala: “3. Razonabilidad (…) las sanciones a ser aplicadas deben<br />

ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción,<br />

observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su<br />

graduación:<br />

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción;<br />

b) La probabilidad de detección de la infracción;<br />

c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico<br />

protegido;<br />

d) El perjuicio económico causado;<br />

e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro<br />

del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que<br />

sancionó la primera infracción;<br />

f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y<br />

g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”.<br />

8. Así lo contemplan la Ley Complementaria de Fortalecimiento<br />

Institucional de <strong>Osinergmin</strong>, Ley N° 27699; el Reglamento General<br />

de <strong>Osinergmin</strong>, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;<br />

el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de<br />

<strong>Osinergmin</strong>, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-<br />

2012-OS/CD, entre otras normas administrativas.<br />

CAPÍTULO 7<br />

1. Para mayor información ver capítulo 2.<br />

2. Ver Chisari, Mastronardi, Vásquez y Romero (2015).<br />

3. Es decir, se ha calculado el promedio de los precios de los primeros<br />

tres trimestres de 2016 (1T, 2T y 3T) con el precio proyectado para<br />

20164T con el fin de obtener el precio promedio anual de 2016. Y<br />

para 2017 se ha realizado un promedio anual de los cuatro trimestres<br />

proyectados. Es preciso señalar que los datos tienen como fuente de<br />

información a Bloomberg.<br />

4. El nivel de actividad sectorial se define como el valor agregado de<br />

cada sector.<br />

5. Según DS N o 022-2009-EM, los clientes libres son aquellos usuarios<br />

conectados al Sistema Eléctrico Interconectado (SEIN) no sujetos a<br />

regulación de precios debido a la magnitud de energía y/o potencia<br />

anual que puedan contratar (mayor a 2 500 KW). De acuerdo con<br />

el Reporte Estadístico del Mercado Libre de Electricidad (2016), en<br />

mayo la minería fue la actividad que demandó más consumo de<br />

energía del mercado libre con una participación del 64%.<br />

6. Los ingresos de los consumidores serán divididos en cinco grupos de<br />

hogares, siendo los hogares 1 y 2 los de menores ingresos (hogares<br />

pobres) y los hogares 3, 4 y 5 los que presentan ingresos más altos<br />

(hogares ricos).<br />

7. La producción adicional estimada por cada proyecto minero, desde su<br />

inicio de operación, ha sido tomada de los datos del MEM. Además, para<br />

efectos de las simulaciones, se ha asumido que el inicio de operación de<br />

los proyectos considerados ocurre en 2017, es decir, desde ese año se<br />

incrementa la producción de oro y cobre. Finalmente, la variación en la<br />

producción se ha calculado como el ratio entre la producción adicional<br />

estimada y el total de la producción real para 2015, por mineral.<br />

8. Según información brindada por el MEM, la cartera de proyectos<br />

de inversión está dividida según la probabilidad de ejecución del<br />

proyecto, que puede ser muy alta, alta, baja y muy baja.<br />

9. Según la Sunat, comprende los tributos internos y aduaneros<br />

recaudados por la entidad, excluidas las contribuciones sociales.<br />

10. Según la Sunat, comprende los ingresos provenientes de la<br />

explotación de recursos naturales (regalías, gravamen minero),<br />

recursos directamente recaudados, utilidades del Banco de la<br />

Nación, Banco Central de Reserva del Perú, intereses del Tesoro<br />

Público, entre otros.<br />

11. Artículo 20 de la Ley N o 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />

Sostenible de los Recursos Naturales.<br />

12. Dicho contrato garantizará estabilidad tributaria al titular de la<br />

actividad minera. Esto significa que quedará sujeto al régimen del<br />

IR, régimen de tipo de cambio, libre disposición de divisas y no<br />

discriminación por 10 años desde la firma del contrato.<br />

13. Según el Boletín de Minería de 2011, el aporte voluntario logró<br />

recaudar S/ 2381 millones.<br />

14. Según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 014-92-EM y modificatorias.<br />

15. El primer esquema de regalías fue creado en 2005.<br />

16. La Ley del Canon fue promulgada en julio de 2001. A partir de dicha<br />

fecha, sufrió diversas modificaciones, la primera en enero de 2002<br />

vía D.U N° 001-2002, según el cual el canon minero equivaldría al<br />

50% de los ingresos y rentas que pagan los titulares de las actividades<br />

mineras. En setiembre de 2003, la Ley N° 28077, Ley que modifica<br />

la Ley del Canon, estableció el criterio para la distribución del canon<br />

en función a niveles de pobreza y el déficit de infraestructura. A<br />

inicios de 2005, fue establecido el esquema actual, mediante la<br />

promulgación de la Ley N° 28322.<br />

17. Para el cálculo del NBI, el INEI emplea los siguientes indicadores:<br />

viviendas con características físicas inadecuadas; hogares en<br />

hacinamiento; vivienda sin servicio higiénico; hogares con al menos<br />

un niño que no asiste a la escuela; hogares con el jefe de hogar con<br />

primaria incompleta y con tres personas o más por perceptor de<br />

ingreso (INEI, 2000).<br />

18. La sentencia del Tribunal Constitucional N° 0048-2004-PI/TC cierra<br />

un debate acerca de la naturaleza jurídica de la regalía minera. Por<br />

un lado, se afirmaba que era un tributo a los titulares de concesiones<br />

mineras y, por otro, se le denominaba una contraprestación al Estado<br />

por la explotación de los recursos minerales. Finalmente, la sentencia<br />

cerró el debate estableciendo que no era un tributo.<br />

19. Información actualizada al 11 de julio de 2015.<br />

20. Para que ambos grupos sean comparables, estos deben poseer las<br />

mismas características observables y no observables.<br />

21. El cuadro solo muestra aquellos resultados estadísticamente<br />

significativos de los estudios. Asimismo, solo incorpora los resultados<br />

de Zegarra y Macroconsult, debido a que tienen similar marco<br />

metodológico, por lo tanto son comparables entre sí.<br />

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