Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios
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empresas reguladas poseen mayor información<br />
acerca de sus actividades de alto riesgo y los<br />
esfuerzos en la seguridad que ejecutan. Por<br />
otra parte, el Estado no puede observar el<br />
desempeño en seguridad de las empresas<br />
reguladas, que tienen incentivos por reducir<br />
su nivel de esfuerzo en seguridad (Vásquez<br />
et al. 2013). Sin embargo, disminuir niveles<br />
de seguridad incrementa la probabilidad<br />
de ocurrencia de accidentes, lo que genera<br />
externalidades negativas a la sociedad.<br />
Desde un punto de vista teórico, la existencia<br />
de asimetrías de información se aborda como<br />
un problema de riesgo moral y se justifica la<br />
intervención del Estado por medio de una<br />
entidad regulatoria que obtenga información<br />
acerca del desempeño en seguridad por parte<br />
de las empresas reguladas. En ese sentido, el<br />
regulador actúa como intermediario entre el<br />
Estado y las empresas reguladas. El problema de<br />
riesgo moral puede ser formalizado mediante<br />
el modelo del principal-agente. El desarrollo de<br />
actividades de riesgo por parte de las entidades<br />
reguladas no puede ser observado directamente<br />
por el Estado. Los esfuerzos en seguridad<br />
pueden impactar en la reducción o incremento<br />
de la probabilidad de ocurrencia de accidentes<br />
(Vásquez, 2012 y Vásquez et al., 2013), por lo que<br />
el regulador diseña los incentivos adecuados<br />
para inducir a las entidades reguladas a cumplir<br />
con los esfuerzos de seguridad óptimos. Los<br />
instrumentos de la regulación de comando y<br />
control, tales como el monitoreo y sanciones<br />
monetarias y no monetarias, contribuyen en el<br />
alcance de los objetivos del regulador (Becker,<br />
1968; Cohen, 1987; Baumol and Oates, 1988 y<br />
Polinsky and Shavell, 2007).<br />
El nivel óptimo de control de la seguridad<br />
y los valores óptimos de las sanciones por<br />
infracciones a la misma se pueden establecer<br />
si se resuelve el problema de la agencia<br />
reguladora. Mediante este se busca alcanzar<br />
el máximo bienestar social esperado; no<br />
obstante, está sujeto a limitaciones, tales<br />
como la falta de presupuesto, las restricciones<br />
de información, la compatibilidad entre los<br />
incentivos de la empresa y los objetivos del<br />
regulador (incentive compatibility) (Vásquez,<br />
2012), las limitaciones a la responsabilidad<br />
dispuestas en la legislación mercantil (Shavel,<br />
1987) y otras relacionadas con la situación<br />
política.<br />
4.3.2. <strong>Osinergmin</strong> en la<br />
regulación social de las<br />
actividades mineras<br />
Instrumentos de regulación social<br />
Los instrumentos para ejecutar la regulación<br />
social pueden ser extraídos de regulaciones<br />
basadas en el mercado y de comando y control<br />
(C&C) (Breyer, 1982 y Viscusi, 1983).<br />
La regulación basada en el mercado puede<br />
funcionar de dos formas: i) estableciendo<br />
cambios en el precio relativo o ii) mediante<br />
la creación de mercados que puedan hacer<br />
frente al problema de las externalidades. Estos<br />
instrumentos pueden ir desde impuestos<br />
pigouvianos y subsidios hasta la creación de<br />
mercados (e.g. asignación de derechos de<br />
propiedad), en donde el regulador establece<br />
las condiciones necesarias para el buen<br />
funcionamiento del mercado. Un claro ejemplo<br />
es la creación de los derechos de emisiones de<br />
gases de efecto invernadero (GEI) para hacer<br />
frente a las externalidades negativas (Tamayo<br />
et al. 2016).<br />
En la regulación de C&C se establece, bajo<br />
estándares tecnológicos, un conjunto de<br />
obligaciones y procesos que las empresas<br />
deben aplicar al momento de realizar sus<br />
operaciones. Este tipo de regulación permite<br />
obtener resultados de desempeño, lo que se<br />
convierte en una estrategia para el regulador,<br />
puesto que permitirá un adecuado monitoreo.<br />
Es importante señalar que las empresas<br />
reguladas tienen criterios de discrecionalidad<br />
al momento de llevar a cabo sus acciones<br />
(Stavins, 1998).<br />
En este sentido, la regulación social en el<br />
sector minero se realiza con políticas de C&C.<br />
Según Baumol y Oates (1988), los mecanismos<br />
de C&C son lo suficientemente flexibles para<br />
ajustarse rápidamente al control de accidentes<br />
impredecibles, debido a que se pueden<br />
modificar sin pasar por un proceso legislativo<br />
complejo. Como se mencionó anteriormente,<br />
las entidades responsables de la regulación<br />
de la seguridad de la gran y mediana minería<br />
en el Perú son el MEM y <strong>Osinergmin</strong>. El MEM<br />
establece las disposiciones legales y técnicas<br />
de seguridad que las empresas deben cumplir,<br />
mientras que <strong>Osinergmin</strong> se encarga de la supervisión,<br />
monitoreo y la implementación de<br />
sanciones que representen un mecanismo<br />
disuasivo para los agentes infractores.<br />
La inversión en medidas de seguridad y de<br />
supervisión resulta costosa, tanto para las<br />
empresas como para el regulador, por lo<br />
que se realiza un análisis para conocer el<br />
nivel óptimo de seguridad que considere los<br />
costos y beneficios de adoptar dicha política.<br />
En el gráfico 4-3, la curva DS representa el<br />
daño esperado para la sociedad en función<br />
del esfuerzo en seguridad por parte de la<br />
empresa. Si el esfuerzo en seguridad es alto,<br />
entonces se esperaría una menor cantidad<br />
de accidentes y, por consiguiente, un menor<br />
daño esperado para la sociedad, mientras<br />
que un menor esfuerzo implicaría un mayor<br />
daño esperado. Por otro lado, la curva CS<br />
representa el costo de invertir en seguridad,<br />
así un mayor nivel de esfuerzo en seguridad<br />
demandará la inversión de una mayor cantidad<br />
de recursos. En consecuencia, el nivel óptimo<br />
en seguridad se obtendría cuando el costo<br />
Costo<br />
marginal de invertir en seguridad sea igual, en<br />
valor absoluto, a la reducción en el daño social<br />
esperado. Esto ocurre para un nivel de seguridad<br />
igual a U + , donde las pendientes de ambas curvas<br />
son iguales en valor absoluto. Si el nivel de<br />
esfuerzo fuera como U + , entonces aumentar en<br />
una pequeña cantidad el esfuerzo generaría una<br />
reducción del daño esperado mucho mayor al<br />
aumento de los recursos invertidos en seguridad,<br />
por lo que sería eficiente aumentar el nivel de<br />
esfuerzo. Nótese, que en el nivel de esfuerzo<br />
se minimiza el costo social neto de proveer<br />
seguridad (curva CSS), el cual es igual al costo de<br />
invertir en seguridad (CS) más el daño esperado<br />
para la sociedad (DS).<br />
4.3.3. Regulación<br />
económica<br />
La evolución sobre la titularidad de los recursos<br />
minerales, como se mencionó en el capítulo<br />
anterior, se origina desde la época del Virreinato<br />
de Perú, el cual disponía que los minerales<br />
fueran posesión del Rey de España, concepto<br />
desarrollado desde las ordenanzas de 1574 del<br />
C<br />
E<br />
Gráfico 4-3<br />
Nivel óptimo de seguridad<br />
A<br />
B<br />
D<br />
F<br />
0 Uo U+<br />
CSS<br />
CS<br />
DS<br />
Esfuerzo en<br />
seguridad<br />
Fuentes y elaboración: Tamayo et al. (2013) y Vásquez et al. (2013).<br />
virrey Toledo. Las Ordenanzas de 1776 definen<br />
que las minas se concedían para contribuir a la<br />
Real Hacienda con un quinto de su producción<br />
y para que las explotaran con arreglo a dichas<br />
Ordenanzas. Posteriormente, la legislación republicana<br />
recogida a partir de los textos constitucionales<br />
de 1933, 1979 y 1993 ratificó la<br />
tesis del dominio eminente del Estado sobre los<br />
recursos minerales, de manera que, conforme<br />
a la tradición jurídica, no se ha atribuido un<br />
derecho de propiedad a los particulares sobre los<br />
recursos minerales.<br />
La Constitución Política del Perú, promulgada<br />
en 1993, establece en el artículo 66 que<br />
los recursos naturales (renovables y no<br />
renovables) son patrimonio de la Nación y es<br />
el Estado el encargado de ser soberano en su<br />
aprovechamiento. Las razones por las cuales<br />
el Estado asume este rol son varias. En primer<br />
lugar, la teoría económica señala con precisión<br />
los problemas de ineficiencia económica que<br />
generan los llamados “recursos comunes”, es<br />
decir, la sobreexplotación en la que se incurre<br />
cuando los recursos naturales son propiedad<br />
común de los agentes (Nicholson, 2005). En<br />
segundo lugar, y de manera simultánea con la<br />
sobreexplotación aludida, la indefinición de la<br />
propiedad de los recursos genera desincentivos<br />
a la inversión, porque provoca incertidumbre<br />
sobre la rentabilidad de cualquier inversión<br />
realizada.<br />
Por último, el interés por la apropiación de los<br />
beneficios de la explotación de los recursos<br />
puede llevar a importantes conflictos de carácter<br />
social, ya que en muchos casos los intereses se<br />
contraponen (un ejemplo de ello puede ser los<br />
conflictos por el uso del agua). Por consiguiente,<br />
la propiedad estatal de los recursos naturales<br />
y mineros, en especial, permite regular los<br />
distintos intereses alrededor de los yacimientos<br />
de minerales mediante las concesiones y otros<br />
instrumentos jurídicos. En la siguiente sección<br />
El artículo 66 de la<br />
Constitución Política del<br />
Perú, promulgada en 1993,<br />
establece que los recursos<br />
naturales son patrimoniuo<br />
de la Nación y es el Estado<br />
quien ejerce soberanía<br />
en su aprovechamiento.<br />
del presente capítulo se describirá la regulación<br />
económica del sector minero referida a la<br />
entrega de concesiones como forma de título<br />
habilitante para el inicio de las actividades<br />
mineras.<br />
a) Normas generales del sector<br />
La Constitución Política del año 1993 6 , que<br />
representa la fuente principal del ordenamiento<br />
jurídico peruano en materia de recursos<br />
naturales, ha fijado los supuestos que<br />
constituyen las premisas para la regulación de<br />
los recursos naturales, como son: titularidad,<br />
habilitación para su otorgamiento a particulares<br />
y exigencia de condiciones para su utilización<br />
conforme a ley 7 .<br />
La disposición constitucional dispone que en<br />
el Perú la titularidad de los recursos naturales<br />
recaiga en el Estado, quien es el que ostenta<br />
el dominio eminente sobre dichos recursos.<br />
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