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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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empresas reguladas poseen mayor información<br />

acerca de sus actividades de alto riesgo y los<br />

esfuerzos en la seguridad que ejecutan. Por<br />

otra parte, el Estado no puede observar el<br />

desempeño en seguridad de las empresas<br />

reguladas, que tienen incentivos por reducir<br />

su nivel de esfuerzo en seguridad (Vásquez<br />

et al. 2013). Sin embargo, disminuir niveles<br />

de seguridad incrementa la probabilidad<br />

de ocurrencia de accidentes, lo que genera<br />

externalidades negativas a la sociedad.<br />

Desde un punto de vista teórico, la existencia<br />

de asimetrías de información se aborda como<br />

un problema de riesgo moral y se justifica la<br />

intervención del Estado por medio de una<br />

entidad regulatoria que obtenga información<br />

acerca del desempeño en seguridad por parte<br />

de las empresas reguladas. En ese sentido, el<br />

regulador actúa como intermediario entre el<br />

Estado y las empresas reguladas. El problema de<br />

riesgo moral puede ser formalizado mediante<br />

el modelo del principal-agente. El desarrollo de<br />

actividades de riesgo por parte de las entidades<br />

reguladas no puede ser observado directamente<br />

por el Estado. Los esfuerzos en seguridad<br />

pueden impactar en la reducción o incremento<br />

de la probabilidad de ocurrencia de accidentes<br />

(Vásquez, 2012 y Vásquez et al., 2013), por lo que<br />

el regulador diseña los incentivos adecuados<br />

para inducir a las entidades reguladas a cumplir<br />

con los esfuerzos de seguridad óptimos. Los<br />

instrumentos de la regulación de comando y<br />

control, tales como el monitoreo y sanciones<br />

monetarias y no monetarias, contribuyen en el<br />

alcance de los objetivos del regulador (Becker,<br />

1968; Cohen, 1987; Baumol and Oates, 1988 y<br />

Polinsky and Shavell, 2007).<br />

El nivel óptimo de control de la seguridad<br />

y los valores óptimos de las sanciones por<br />

infracciones a la misma se pueden establecer<br />

si se resuelve el problema de la agencia<br />

reguladora. Mediante este se busca alcanzar<br />

el máximo bienestar social esperado; no<br />

obstante, está sujeto a limitaciones, tales<br />

como la falta de presupuesto, las restricciones<br />

de información, la compatibilidad entre los<br />

incentivos de la empresa y los objetivos del<br />

regulador (incentive compatibility) (Vásquez,<br />

2012), las limitaciones a la responsabilidad<br />

dispuestas en la legislación mercantil (Shavel,<br />

1987) y otras relacionadas con la situación<br />

política.<br />

4.3.2. <strong>Osinergmin</strong> en la<br />

regulación social de las<br />

actividades mineras<br />

Instrumentos de regulación social<br />

Los instrumentos para ejecutar la regulación<br />

social pueden ser extraídos de regulaciones<br />

basadas en el mercado y de comando y control<br />

(C&C) (Breyer, 1982 y Viscusi, 1983).<br />

La regulación basada en el mercado puede<br />

funcionar de dos formas: i) estableciendo<br />

cambios en el precio relativo o ii) mediante<br />

la creación de mercados que puedan hacer<br />

frente al problema de las externalidades. Estos<br />

instrumentos pueden ir desde impuestos<br />

pigouvianos y subsidios hasta la creación de<br />

mercados (e.g. asignación de derechos de<br />

propiedad), en donde el regulador establece<br />

las condiciones necesarias para el buen<br />

funcionamiento del mercado. Un claro ejemplo<br />

es la creación de los derechos de emisiones de<br />

gases de efecto invernadero (GEI) para hacer<br />

frente a las externalidades negativas (Tamayo<br />

et al. 2016).<br />

En la regulación de C&C se establece, bajo<br />

estándares tecnológicos, un conjunto de<br />

obligaciones y procesos que las empresas<br />

deben aplicar al momento de realizar sus<br />

operaciones. Este tipo de regulación permite<br />

obtener resultados de desempeño, lo que se<br />

convierte en una estrategia para el regulador,<br />

puesto que permitirá un adecuado monitoreo.<br />

Es importante señalar que las empresas<br />

reguladas tienen criterios de discrecionalidad<br />

al momento de llevar a cabo sus acciones<br />

(Stavins, 1998).<br />

En este sentido, la regulación social en el<br />

sector minero se realiza con políticas de C&C.<br />

Según Baumol y Oates (1988), los mecanismos<br />

de C&C son lo suficientemente flexibles para<br />

ajustarse rápidamente al control de accidentes<br />

impredecibles, debido a que se pueden<br />

modificar sin pasar por un proceso legislativo<br />

complejo. Como se mencionó anteriormente,<br />

las entidades responsables de la regulación<br />

de la seguridad de la gran y mediana minería<br />

en el Perú son el MEM y <strong>Osinergmin</strong>. El MEM<br />

establece las disposiciones legales y técnicas<br />

de seguridad que las empresas deben cumplir,<br />

mientras que <strong>Osinergmin</strong> se encarga de la supervisión,<br />

monitoreo y la implementación de<br />

sanciones que representen un mecanismo<br />

disuasivo para los agentes infractores.<br />

La inversión en medidas de seguridad y de<br />

supervisión resulta costosa, tanto para las<br />

empresas como para el regulador, por lo<br />

que se realiza un análisis para conocer el<br />

nivel óptimo de seguridad que considere los<br />

costos y beneficios de adoptar dicha política.<br />

En el gráfico 4-3, la curva DS representa el<br />

daño esperado para la sociedad en función<br />

del esfuerzo en seguridad por parte de la<br />

empresa. Si el esfuerzo en seguridad es alto,<br />

entonces se esperaría una menor cantidad<br />

de accidentes y, por consiguiente, un menor<br />

daño esperado para la sociedad, mientras<br />

que un menor esfuerzo implicaría un mayor<br />

daño esperado. Por otro lado, la curva CS<br />

representa el costo de invertir en seguridad,<br />

así un mayor nivel de esfuerzo en seguridad<br />

demandará la inversión de una mayor cantidad<br />

de recursos. En consecuencia, el nivel óptimo<br />

en seguridad se obtendría cuando el costo<br />

Costo<br />

marginal de invertir en seguridad sea igual, en<br />

valor absoluto, a la reducción en el daño social<br />

esperado. Esto ocurre para un nivel de seguridad<br />

igual a U + , donde las pendientes de ambas curvas<br />

son iguales en valor absoluto. Si el nivel de<br />

esfuerzo fuera como U + , entonces aumentar en<br />

una pequeña cantidad el esfuerzo generaría una<br />

reducción del daño esperado mucho mayor al<br />

aumento de los recursos invertidos en seguridad,<br />

por lo que sería eficiente aumentar el nivel de<br />

esfuerzo. Nótese, que en el nivel de esfuerzo<br />

se minimiza el costo social neto de proveer<br />

seguridad (curva CSS), el cual es igual al costo de<br />

invertir en seguridad (CS) más el daño esperado<br />

para la sociedad (DS).<br />

4.3.3. Regulación<br />

económica<br />

La evolución sobre la titularidad de los recursos<br />

minerales, como se mencionó en el capítulo<br />

anterior, se origina desde la época del Virreinato<br />

de Perú, el cual disponía que los minerales<br />

fueran posesión del Rey de España, concepto<br />

desarrollado desde las ordenanzas de 1574 del<br />

C<br />

E<br />

Gráfico 4-3<br />

Nivel óptimo de seguridad<br />

A<br />

B<br />

D<br />

F<br />

0 Uo U+<br />

CSS<br />

CS<br />

DS<br />

Esfuerzo en<br />

seguridad<br />

Fuentes y elaboración: Tamayo et al. (2013) y Vásquez et al. (2013).<br />

virrey Toledo. Las Ordenanzas de 1776 definen<br />

que las minas se concedían para contribuir a la<br />

Real Hacienda con un quinto de su producción<br />

y para que las explotaran con arreglo a dichas<br />

Ordenanzas. Posteriormente, la legislación republicana<br />

recogida a partir de los textos constitucionales<br />

de 1933, 1979 y 1993 ratificó la<br />

tesis del dominio eminente del Estado sobre los<br />

recursos minerales, de manera que, conforme<br />

a la tradición jurídica, no se ha atribuido un<br />

derecho de propiedad a los particulares sobre los<br />

recursos minerales.<br />

La Constitución Política del Perú, promulgada<br />

en 1993, establece en el artículo 66 que<br />

los recursos naturales (renovables y no<br />

renovables) son patrimonio de la Nación y es<br />

el Estado el encargado de ser soberano en su<br />

aprovechamiento. Las razones por las cuales<br />

el Estado asume este rol son varias. En primer<br />

lugar, la teoría económica señala con precisión<br />

los problemas de ineficiencia económica que<br />

generan los llamados “recursos comunes”, es<br />

decir, la sobreexplotación en la que se incurre<br />

cuando los recursos naturales son propiedad<br />

común de los agentes (Nicholson, 2005). En<br />

segundo lugar, y de manera simultánea con la<br />

sobreexplotación aludida, la indefinición de la<br />

propiedad de los recursos genera desincentivos<br />

a la inversión, porque provoca incertidumbre<br />

sobre la rentabilidad de cualquier inversión<br />

realizada.<br />

Por último, el interés por la apropiación de los<br />

beneficios de la explotación de los recursos<br />

puede llevar a importantes conflictos de carácter<br />

social, ya que en muchos casos los intereses se<br />

contraponen (un ejemplo de ello puede ser los<br />

conflictos por el uso del agua). Por consiguiente,<br />

la propiedad estatal de los recursos naturales<br />

y mineros, en especial, permite regular los<br />

distintos intereses alrededor de los yacimientos<br />

de minerales mediante las concesiones y otros<br />

instrumentos jurídicos. En la siguiente sección<br />

El artículo 66 de la<br />

Constitución Política del<br />

Perú, promulgada en 1993,<br />

establece que los recursos<br />

naturales son patrimoniuo<br />

de la Nación y es el Estado<br />

quien ejerce soberanía<br />

en su aprovechamiento.<br />

del presente capítulo se describirá la regulación<br />

económica del sector minero referida a la<br />

entrega de concesiones como forma de título<br />

habilitante para el inicio de las actividades<br />

mineras.<br />

a) Normas generales del sector<br />

La Constitución Política del año 1993 6 , que<br />

representa la fuente principal del ordenamiento<br />

jurídico peruano en materia de recursos<br />

naturales, ha fijado los supuestos que<br />

constituyen las premisas para la regulación de<br />

los recursos naturales, como son: titularidad,<br />

habilitación para su otorgamiento a particulares<br />

y exigencia de condiciones para su utilización<br />

conforme a ley 7 .<br />

La disposición constitucional dispone que en<br />

el Perú la titularidad de los recursos naturales<br />

recaiga en el Estado, quien es el que ostenta<br />

el dominio eminente sobre dichos recursos.<br />

164<br />

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