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Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios

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15. Para más detalle ver Proyecto MMDS, 2002: 545.<br />

16. En el capítulo 4 se hará una descripción más detallada del TUO y del<br />

marco normativo vigente.<br />

CAPÍTULO 4<br />

1. Esta referencia es citada de Jacint (2006).<br />

2. Lo desarrollado en el marco institucional es una adaptación al sector<br />

minero del marco institucional expuesto por Tamayo, Jesús; Salvador,<br />

Julio; Vásquez, Arturo y Carlo Vilches (Editores) (2016).<br />

3. Osinerg fue creado según la Ley N° 26734, la cual fue sustituida<br />

por la Ley N° 28964, que transfería las competencias en materia de<br />

minería.<br />

4. El análisis de la justificación de la regulación del sector minero se<br />

basa en lo expuesto en Tamayo et al. 2016.<br />

5. Publicada el 29 de diciembre de 1993.<br />

6. De acuerdo con la Constitución Política del Perú de 1993, artículo<br />

66° Recursos Naturales: “Los recursos naturales, renovables y no<br />

renovables, son Patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en<br />

su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su<br />

utilización y de su otorgamiento a particulares (...)”.<br />

7. Publicada el 26 de junio de 1997.<br />

8. El Estado mantenía sobre los recursos naturales un dominio a<br />

partir del cual concedía facultades para el aprovechamiento de los<br />

mismos a los particulares, sujeto a ciertas exigencias y condiciones.<br />

Este dominio es el que se denomina «dominio eminencial»,<br />

mediante el Estado conserva un dominio latente sobre el recurso<br />

natural y confiere a los particulares el derecho de beneficiarse<br />

económicamente con los frutos que obtenga de su explotación.<br />

Dicho de otra manera, les concede a los particulares el derecho<br />

a beneficiarse económicamente de la explotación del recurso<br />

(Avendaño 1997, citado en Pulgar, 2009).<br />

9. Los artículos 4 y 7 de la Ley N° 28621, Ley Orgánica para el<br />

Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señalan lo siguiente:<br />

i) “los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos<br />

renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los<br />

frutos y productos de los recursos naturales obtenidos en la forma<br />

establecida en la presente Ley son del dominio de los titulares de los<br />

derechos concedidos sobre ellos”; ii) “es responsabilidad del Estado<br />

promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,<br />

mediante leyes especiales sobre la materia, las políticas del<br />

desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo<br />

a la producción fomento del conocimiento científico tecnológico,<br />

la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa<br />

la transformación de los recursos naturales para el desarrollo<br />

sostenible”.<br />

10. Promulgada el 2 de junio de 1992.<br />

11. El Artículo 2 de la Ley N° 28621, Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />

de los Recursos Naturales, indica que la “Ley Orgánica tiene como<br />

objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los<br />

recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un<br />

marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un<br />

equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación<br />

de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la<br />

persona humana”.<br />

12. Promulgada el 6 de noviembre de 1991.<br />

13. El jueves 5 de enero de 2017 se aprobó mediante D.L. N° 1320 la<br />

modificación a los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería<br />

referidos a las penalidades que los titulares mineros deben afrontar<br />

por falta de producción, en más de 20 veces. Con vigencia a partir del<br />

1 de enero de 2019.<br />

14. Los artículos 2 y 3 del TUO de la LGM establecen: i) “El cateo<br />

y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas<br />

actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde<br />

existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios<br />

y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de<br />

su titular o propietario, según sea el caso”; ii) “La comercialización<br />

de productos minerales es libre, interna y externamente y para su<br />

ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión”.<br />

15. Los artículos 9, 18 y 23 del TUO de la LGM indican: i) “La concesión<br />

minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación<br />

de los recursos minerales concedidos…”; ii) “La concesión de<br />

beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la<br />

parte valiosa de un agregado de minerales...”; iii) “La concesión de<br />

transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar<br />

un sistema de transporte….”.<br />

16. El artículo 1 del D.L. N° 1048 señala que “el almacenamiento de<br />

concentrado constituye una actividad del sector minero que no se<br />

realiza bajo el sistema de concesiones, encontrándose regulada por<br />

las normas y procedimientos previstos por el MEM, así como las<br />

disposiciones vigentes en materia ambiental y de seguridad e higiene<br />

minera, en los aspectos que le resulten aplicables”.<br />

17. El artículo 23 de la Ley N° 28621, Ley Orgánica para el<br />

Aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece: “La<br />

concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario<br />

el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural<br />

concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca<br />

el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de<br />

uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la<br />

propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones<br />

pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en<br />

tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación<br />

especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son<br />

bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición,<br />

hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales.<br />

El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las<br />

condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su<br />

disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán<br />

inscribirse en el registro respectivo”.<br />

18. El artículo 18 del TUO de la LGM señala: “La concesión de beneficio<br />

otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa<br />

de un agregado de minerales…”.<br />

19. El artículo 1 del D.L N° 708 indica: “Declárase de interés nacional la<br />

promoción de inversiones en la actividad minera”.<br />

20. Se debe indicar que mediante la Ley N° 30428 se oficializó el Sistema<br />

de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11° del TUO de la<br />

LGM, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, con coordenadas referidas al<br />

Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84).<br />

CAPÍTULO 5<br />

1. El Anuario Minero 2015 se encuentra disponible en la página web<br />

del MEM:http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/<strong>Mineria</strong>/<br />

PUBLICACIONES/ANUARIOS/2015/04%20INVERSION.pdf<br />

2. Coordenadas Mercator Transversal Universal (UTM, por sus siglas<br />

en inglés), se utilizan para referenciar o representar un punto en la<br />

tierra.<br />

3. Las probabilidades de ejecución fueron asignadas por el MEM en<br />

setiembre de 2016. Para la cartera de inversión a noviembre de<br />

2016 se ha incluido al proyecto Ariana (US$ 200 millones) y se ha<br />

retirado al proyecto Ampliación planta el Porvenir (US$ 45 millones).<br />

Al proyecto Ariana se le asignó una probabilidad “alta” de ejecución<br />

por la similitud de sus características con el resto de proyectos de alta<br />

probabilidad.<br />

4. Tacna (21%), Arequipa (20%), Moquegua (16%), Apurímac (8%) y<br />

Cusco (5%).<br />

5. Cajamarca (24%) y La Libertad (20%).<br />

6. Para el caso del plomo: Pasco (22%), Lima (18%), Áncash (16%), Junín<br />

(11%) y otros (8%). Y para el caso del zinc: Áncash (48%), Pasco (17%),<br />

Junín (12%), Lima (11%) y otros (6%).<br />

7. Cusco (18%), Arequipa (15%), Moquegua (11%) y Tacna (8%).<br />

8. La Libertad (32%) y Cajamarca (29%).<br />

9. Para el caso del plomo: Pasco (30%), Lima (22%), Junín (15%), otros<br />

(24%) y para el caso del zinc: Áncash (24%), Junín (21%), Pasco (19%)<br />

y otros (31%).<br />

10. El valor FOB (que quiere decir Free on Board o libre a bordo, en<br />

español) es el valor de mercado de las exportaciones de un país<br />

en aduanas. No incluyen los costos de transporte, seguro y flete<br />

en que se incurre desde el puerto de aduanas hasta el destino del<br />

comprador.<br />

11. El oro en bruto presentado en barras tiene una composición química<br />

de 99.99% de pureza y se utiliza para la venta a productores de<br />

joyería e inversionistas.<br />

12. La subpartida Minerales de Cobre y sus Concentrados fue tomada de<br />

los puertos de El Callao, Chimbote y Mollendo. La subpartida Cátodos<br />

296<br />

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