Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios
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15. Para más detalle ver Proyecto MMDS, 2002: 545.<br />
16. En el capítulo 4 se hará una descripción más detallada del TUO y del<br />
marco normativo vigente.<br />
CAPÍTULO 4<br />
1. Esta referencia es citada de Jacint (2006).<br />
2. Lo desarrollado en el marco institucional es una adaptación al sector<br />
minero del marco institucional expuesto por Tamayo, Jesús; Salvador,<br />
Julio; Vásquez, Arturo y Carlo Vilches (Editores) (2016).<br />
3. Osinerg fue creado según la Ley N° 26734, la cual fue sustituida<br />
por la Ley N° 28964, que transfería las competencias en materia de<br />
minería.<br />
4. El análisis de la justificación de la regulación del sector minero se<br />
basa en lo expuesto en Tamayo et al. 2016.<br />
5. Publicada el 29 de diciembre de 1993.<br />
6. De acuerdo con la Constitución Política del Perú de 1993, artículo<br />
66° Recursos Naturales: “Los recursos naturales, renovables y no<br />
renovables, son Patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en<br />
su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su<br />
utilización y de su otorgamiento a particulares (...)”.<br />
7. Publicada el 26 de junio de 1997.<br />
8. El Estado mantenía sobre los recursos naturales un dominio a<br />
partir del cual concedía facultades para el aprovechamiento de los<br />
mismos a los particulares, sujeto a ciertas exigencias y condiciones.<br />
Este dominio es el que se denomina «dominio eminencial»,<br />
mediante el Estado conserva un dominio latente sobre el recurso<br />
natural y confiere a los particulares el derecho de beneficiarse<br />
económicamente con los frutos que obtenga de su explotación.<br />
Dicho de otra manera, les concede a los particulares el derecho<br />
a beneficiarse económicamente de la explotación del recurso<br />
(Avendaño 1997, citado en Pulgar, 2009).<br />
9. Los artículos 4 y 7 de la Ley N° 28621, Ley Orgánica para el<br />
Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señalan lo siguiente:<br />
i) “los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos<br />
renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los<br />
frutos y productos de los recursos naturales obtenidos en la forma<br />
establecida en la presente Ley son del dominio de los titulares de los<br />
derechos concedidos sobre ellos”; ii) “es responsabilidad del Estado<br />
promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,<br />
mediante leyes especiales sobre la materia, las políticas del<br />
desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo<br />
a la producción fomento del conocimiento científico tecnológico,<br />
la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa<br />
la transformación de los recursos naturales para el desarrollo<br />
sostenible”.<br />
10. Promulgada el 2 de junio de 1992.<br />
11. El Artículo 2 de la Ley N° 28621, Ley Orgánica para el Aprovechamiento<br />
de los Recursos Naturales, indica que la “Ley Orgánica tiene como<br />
objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los<br />
recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un<br />
marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un<br />
equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación<br />
de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la<br />
persona humana”.<br />
12. Promulgada el 6 de noviembre de 1991.<br />
13. El jueves 5 de enero de 2017 se aprobó mediante D.L. N° 1320 la<br />
modificación a los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería<br />
referidos a las penalidades que los titulares mineros deben afrontar<br />
por falta de producción, en más de 20 veces. Con vigencia a partir del<br />
1 de enero de 2019.<br />
14. Los artículos 2 y 3 del TUO de la LGM establecen: i) “El cateo<br />
y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas<br />
actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde<br />
existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios<br />
y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de<br />
su titular o propietario, según sea el caso”; ii) “La comercialización<br />
de productos minerales es libre, interna y externamente y para su<br />
ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión”.<br />
15. Los artículos 9, 18 y 23 del TUO de la LGM indican: i) “La concesión<br />
minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación<br />
de los recursos minerales concedidos…”; ii) “La concesión de<br />
beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la<br />
parte valiosa de un agregado de minerales...”; iii) “La concesión de<br />
transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar<br />
un sistema de transporte….”.<br />
16. El artículo 1 del D.L. N° 1048 señala que “el almacenamiento de<br />
concentrado constituye una actividad del sector minero que no se<br />
realiza bajo el sistema de concesiones, encontrándose regulada por<br />
las normas y procedimientos previstos por el MEM, así como las<br />
disposiciones vigentes en materia ambiental y de seguridad e higiene<br />
minera, en los aspectos que le resulten aplicables”.<br />
17. El artículo 23 de la Ley N° 28621, Ley Orgánica para el<br />
Aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece: “La<br />
concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario<br />
el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural<br />
concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca<br />
el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de<br />
uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la<br />
propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones<br />
pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en<br />
tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación<br />
especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son<br />
bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición,<br />
hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales.<br />
El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las<br />
condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su<br />
disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán<br />
inscribirse en el registro respectivo”.<br />
18. El artículo 18 del TUO de la LGM señala: “La concesión de beneficio<br />
otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa<br />
de un agregado de minerales…”.<br />
19. El artículo 1 del D.L N° 708 indica: “Declárase de interés nacional la<br />
promoción de inversiones en la actividad minera”.<br />
20. Se debe indicar que mediante la Ley N° 30428 se oficializó el Sistema<br />
de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11° del TUO de la<br />
LGM, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, con coordenadas referidas al<br />
Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84).<br />
CAPÍTULO 5<br />
1. El Anuario Minero 2015 se encuentra disponible en la página web<br />
del MEM:http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/<strong>Mineria</strong>/<br />
PUBLICACIONES/ANUARIOS/2015/04%20INVERSION.pdf<br />
2. Coordenadas Mercator Transversal Universal (UTM, por sus siglas<br />
en inglés), se utilizan para referenciar o representar un punto en la<br />
tierra.<br />
3. Las probabilidades de ejecución fueron asignadas por el MEM en<br />
setiembre de 2016. Para la cartera de inversión a noviembre de<br />
2016 se ha incluido al proyecto Ariana (US$ 200 millones) y se ha<br />
retirado al proyecto Ampliación planta el Porvenir (US$ 45 millones).<br />
Al proyecto Ariana se le asignó una probabilidad “alta” de ejecución<br />
por la similitud de sus características con el resto de proyectos de alta<br />
probabilidad.<br />
4. Tacna (21%), Arequipa (20%), Moquegua (16%), Apurímac (8%) y<br />
Cusco (5%).<br />
5. Cajamarca (24%) y La Libertad (20%).<br />
6. Para el caso del plomo: Pasco (22%), Lima (18%), Áncash (16%), Junín<br />
(11%) y otros (8%). Y para el caso del zinc: Áncash (48%), Pasco (17%),<br />
Junín (12%), Lima (11%) y otros (6%).<br />
7. Cusco (18%), Arequipa (15%), Moquegua (11%) y Tacna (8%).<br />
8. La Libertad (32%) y Cajamarca (29%).<br />
9. Para el caso del plomo: Pasco (30%), Lima (22%), Junín (15%), otros<br />
(24%) y para el caso del zinc: Áncash (24%), Junín (21%), Pasco (19%)<br />
y otros (31%).<br />
10. El valor FOB (que quiere decir Free on Board o libre a bordo, en<br />
español) es el valor de mercado de las exportaciones de un país<br />
en aduanas. No incluyen los costos de transporte, seguro y flete<br />
en que se incurre desde el puerto de aduanas hasta el destino del<br />
comprador.<br />
11. El oro en bruto presentado en barras tiene una composición química<br />
de 99.99% de pureza y se utiliza para la venta a productores de<br />
joyería e inversionistas.<br />
12. La subpartida Minerales de Cobre y sus Concentrados fue tomada de<br />
los puertos de El Callao, Chimbote y Mollendo. La subpartida Cátodos<br />
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